31 de enero de 2008

Alegaciones, sugerencias y opiniones sobre el Mapa Eólico de Yecla


La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla, ante la propuesta que presenta el Servicio Municipal de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Yecla sobre Mapa Eólico del Término Municipal de Yecla presenta las siguientes opiniones, sugerencias y alegaciones:...

PRIMERA: Hemos de significar en primer lugar que el proyecto de Mapa Eólico del Término Municipal de Yecla, presentado en la Comisión Municipal de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Yecla el día 19 de diciembre de 2007, no cumple las expectativas de ANIDA. Básicamente lo que se ha efectuado es dividir en dos grandes grupos los Lugares de Interés Ambiental definidos en el Mapa Ecológico de Yecla, el primero conformado por los Lugares que poseen legislación específica o que poseen unos valores sobresalientes, y un segundo grupo que se suma al resto del territorio del municipio donde los parques eólicos son compatibles. A efectos prácticos, queda un término municipal conformado por islas de naturaleza, planteamiento de planificación territorial que no asegura la sostenibilidad territorial. Por ello consideramos que es preciso contar con otros elementos ambientales para dotar de mayor coherencia a la planificación: zonas periféricas y de influencia, zonas forestales, corredores ecológicos, entornos con gran nivel paisajístico o cuencas visuales relevantes, etc. Tras el resultado obtenido nos encontramos con situaciones paradójicas, como por ejemplo, la compatibilidad de los parques eólicos con el corredor que utiliza la avutarda para su paso migratorio anual hacia La Mancha, la compatibilidad de los cultivos en pleno corazón del monte Arabí, en zonas aledañas como la Cuerda de Morteruelo o en las áreas de campeo y alimentación de las grandes rapaces, o que un jardín se excluya mientras que la mitad de la masa forestal de Tobarrillas no. Pero también hay que tener en cuenta otros factores importantes como son las necesidades energéticas de la población de Yecla, la distancia de los centros de producción a los de consumo, la necesidad de creación de otras infraestructuras como son los tendidos eléctricos que también causan daños colaterales al medio ambiente y datos reales pormenorizados del recurso viento, así como las diversas alternativas de aerogeneradores en cuanto a eficiencia.
Para la realización de este Mapa Eólico se ha partido del concepto que todo el término municipal de Yecla es susceptible de albergar parques eólicos excepto las zonas que poseen un estatus legal que hace difícil su instalación o unos valores ambientales muy destacables. Desde ANIDA, en base a criterios de gestión de la demanda y en aplicación del principio de precaución, pensamos que cuando se hacen planificaciones territoriales de este tipo hay que partir del precepto que todo el territorio (que es limitado) es incompatible, y a partir de las necesidades y previsiones reales, seleccionar los lugares que dispongan de un valor ambiental demostradamente bajo y compatible con la conservación del medio ambiente, y que por otra parte reúnan otros condicionantes como la cercanía al centro de consumo o la posibilidad de soterramiento de los tendidos eléctricos. Este modelo es el mismo que se ha utilizado para definir en otros momentos, por ejemplo, las zonas urbanas o las zonas industriales.
Por otro lado, no observamos en el documento ninguna referencia sobre la insostenibilidad del modelo actual de implantación de los parques eólicos, sin ningún tipo de planificación ni Evaluación Ambiental Estratégica del conjunto del territorio (municipio, comarca y región) ni sus efectos combinados y acumulativos. Tampoco se hace referencia a los efectos dañinos que ha tenido el parque eólico de Gavilanes o que una de las zonas propuesta como Incompatible, caso de Tobarrillas, pronto se verá afectada por un parque eólico, con una línea de evacuación eléctrica muy dañina para la ZEPA “Estepas de Yecla”.

SEGUNDA: En el apartado de Desventajas de la Energía Eólica debería hacer referencia expresa a los impactos sobre la flora si las instalaciones se realizan en suelos forestales, como sucede en la Sierra de Gavilanes y como sucederá en la Sierra de Tobarrillas, ambos espacios con bosques de destacada importancia.

TERCERA: En cuanto a los criterios establecidos para determinar la vulnerabilidad del territorio consideramos que sólo deberían contemplarse dos tipos de zonas: Zona incompatible y Zona compatible. En la práctica, no existe diferencia entre la Zona de implantación condicionada a la declaración de impacto ambiental y la Zona compatible, pues la Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, para la Adopción de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente indica claramente en qué supuestos en necesaria la declaración de impacto ambiental, en concreto cuando los parques eólicos tengan veinticinco o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 Kms. En el resto de supuestos se someterán a procedimiento de Calificación Ambiental (a nuestro juicio esta modificación de la Ley 1/1995 es un retroceso en la normativa ambiental de nuestra Región, un ataque a la participación pública y un regalo a las grandes empresas del sector). Por tanto, la definición de Zona Compatible, debería incluir que atendiendo a la legislación vigente será necesaria la oportuna declaración de impacto ambiental o calificación ambiental, de tal manera que se garantice la compatibilidad del proyecto con el establecimiento de medidas correctoras que eviten el impacto sobre los valores existentes.
A nuestro juicio la Zona Compatible debería subdividirse en varias zonas dependiendo de los valores ambientales y de la prioridad para la construcción de parques eólicos frente a las demás.
Podríamos considerar tres niveles:
Zona Compatible de Prioridad 1: Zonas donde se presupone un bajo impacto ambiental. La implantación de parques eólicos en esta zona goza de preferencia frente al resto de zonas compatibles.
Zona Compatible de Prioridad 2: Zonas donde se presupone un bajo – moderado impacto ambiental. La implantación de parque eólicos en esta zona gozan de preferencia frente a la Zona Compatible de Prioridad 3.
Zona Compatible de Prioridad 3: Zonas donde se presupone un moderado impacto ambiental. Serán ocupadas por parques eólicos cuando se demuestre que en la Zona 1 y 2 no existe suficiente recurso eólico o cuando el resto de Zonas esté ocupada por instalaciones energéticas y las necesidades para abastecer a la población de Yecla a través de energías renovables persistan.

CUARTA: El Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla, se constituyó como un catálogo de los lugares de interés ambiental más destacados del término municipal de Yecla. Esto significa que existen otros espacios, lugares o áreas del territorio que también tienen interés ambiental, pero que por diversas razones de la metodología empleada, no figuran en dicho documento, pero que son imprescindibles conservar y gestionar adecuadamente, manteniéndolos en muchos casos al margen de determinadas actividades humanas que mermen su función ecológica. Hacemos esta reflexión, ya que en la propuesta de Mapa Eólico únicamente se han tenido en cuenta los lugares incluidos en el Mapa Ecológico, olvidando ese otro territorio al que aludimos más arriba. Esta visión reduccionista de la conservación del medio natural también se ha trasladado a muchos de los lugares incluidos en el Mapa Ecológico, que también han sido sacrificados, argumentando injustamente que la exclusión automática de todas las zonas con un mínimo de valores naturales reportaría una situación insostenible.
Para ANIDA, la Zona Incompatible con la implantación de parques eólicos debe incluir:
Los Espacios Naturales Protegidos. Aunque el PORN de Sierra Salinas recoja la posibilidad de construir parques eólicos dentro de sus límites, pensamos que es importante que en el Mapa Eólico se detalle la voluntad de eximirlo de este tipo de instalaciones. De este modo se es coherente y se dispone de una herramienta cualificada para solicitar en un futuro ante la administración competente una modificación de dicho PORN.
Los Lugares de Importancia Comunitaria.
La Zona de Especial Conservación para las Aves y su área de influencia. Gran parte del territorio alrededor de la ZEPA es una continuación natural de los hábitats presentes en la misma por lo que es utilizada como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de muchas de las especies de aves esteparias protegidas, algunas de ellas en peligro de extinción como la avutarda. Además existe un corredor que comprendería desde el límite NO. de la ZEPA hasta el término municipal de Montealegre y desde el Arabí hasta las estribaciones de Tobarrillas, que es el paso natural y lógico de las avutardas en sus migraciones hacia las áreas esteparias de La Mancha, básico para el sostenimiento de las poblaciones existentes de esta especie. Esta última zona también coincide con la IBA nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”.
El entorno B.I.C. del Monte Arabí.
Zonas de interés arqueológico e histórico incluidas en la Carta Arqueológica del Término Municipal de Yecla.
Los Lugares de Interés Ambiental (LIAs) recogidos en el Mapa Ecológico de Yecla con las excepciones que se comentarán más adelante.
Las Áreas Periféricas del Protección de los LIAs: En determinados Lugares de Interés Ambiental del Mapa Ecológico de Yecla, especialmente en las montañas de mayor interés, en su apartado de conservación habla de la necesidad de crear un perímetro de protección que preserve las zonas de interés paisajístico y faunístico procedentes del exterior. Para su establecimiento proponemos una serie de criterios: bandas de 1 a 2 kms. alrededor de las montañas seleccionadas, utilizando para su fácil delimitación hitos existentes cuando sea posible, como caminos, curvas de nivel, límites de parcelas, etc. Las montañas que se proponen son: Tobarrillas, Sierra del Cuchillo, Monte Arabí, Sierra del Serral, Sierra de las Pansas, Sierra de la Magdalena, El Puerto, Los Picarios y Sierra de Salinas (coincide con la Zona de Uso Intensivo descrita en el PORN). También consideramos que la Sierra del Buey en su calidad de LIC debería contar con esta banda de amortiguación y/o taponamiento. Estas áreas incluyen los denominados ecotonos, tan importantes para el mantenimiento de la biodiversidad.
Montes no incluidos en el Mapa Ecológico: Se trata del resto de la masa forestal de la Sierra de Tobarrillas, de las Gateras y del Serratejo, la cuenca de recepción más próxima a la Rambla Madre y la totalidad de la Sierra de Enmedio. Salvo en el último caso es la continuación natural de los parajes definidos en el Mapa Ecológico. A nuestro juicio todos estos lugares reúnen la suficiente calidad ambiental, por la presencia de fauna y flora de interés, para ser preservados de la actividad industrial, mientras existan alternativas de ubicación.
Conjuntos Agroforestales: Se trata de zonas llanas o suavemente onduladas, ocupadas parcialmente por cultivos, intercalados con zonas forestales, donde la interacción de ambos elementos produce un paisaje de alto valor con diversas especies de flora y fauna asociadas al mismo. En el término municipal de Yecla localizamos dos zonas especialmente interesantes, se trata del Conjunto agroforestal de la Hoya de Muñoz y el Conjunto agroforestal de la Hoya de la Mansorrilla.
La Hoya de la Mansorrilla es una zona ondulada, con cerros alomados, limitada por la Sierra del Cuchillo y el Monte del Colorado compuesta por cultivos en su mayor parte abandonados entre los que destacan bosquetes de Pinus halepensis y Pinus pinea, con abundante matorral mediterráneo y surcado por diversas ramblas arenosas. Es una zona de gran valor paisajísitco por la ausencia cercana de vías de comunicación y casas habitadas. En esta zonas se dan varios LIAs, uno de ellos de flora de interés por la presencia de varios ejemplares de Quercus suber. La fauna más interesante está compuesta por Meles meles, Circaetus gallicus, Athene noctua, Caprimulgus ruficollis, Picus viridis .
El conjunto agroforestal de la Hoya de Muñoz es un paisaje cercano al Monte Arabí, de singular belleza, caracterizado por cultivos intercalados entre las zonas forestales dominadas por Pinus halepensis pero con presencia notable de Quercus ilex. También aparecen endemismos como Jurinea pinnata y Thymus funkii y la notable presencia de hasta dos parejas de Buteo buteo.
Cuencas visuales de indudable calidad paisajística: En el caso del Arabí, a la hora de definir su área periférica se ha tenido en cuenta toda la cuenca visual desde las dos principales vía de comunicación (Carretera de Montealegre desde el Pulpillo al Término Municipal y Carretera de Fuente Álamo desde la Casa Santa hasta el Término Municipal), con el objeto de mantener intacta su calidad paisajística. Otro paraje que forma parte de una gran cuenca visual de calidad es la Hoya del Mollidar – Venta de las Quebradas, espacio rodeado de varias montañas todas ellas con figura de protección legal y con un nivel alto de calidad paisajísitca: Sierra de Salinas, Sierra del Serral y Sierra del Carche.

Espacios que por su cercanía a la población poseen una gran potencialidad recreativa: Nos estamos refiriendo a los Castillarejos, este conjunto montañoso linda con el Cerro del Castillo y puede potenciarse en el futuro junto con este último como un gran parque urbano que va a permitir a los ciudadanos conectar con el medio natural sin utilizar ningún medio de transporte. Un parque eólico con características parecidas o similares a los que en la actualidad se están implantando supondría una importante molestia, que también un deteriorio de sus cimas.

Casco urbano de Yecla y Raspay.

La Zona Compatible con la implantación del parques eólicos comprendería el resto del territorio no incluido en la Zona Incompatible. Como hemos detallado anteriormente se subdivide en tres apartados:
Zona Compatible de Prioridad 1: Configurada en general por cultivos a cierta distancia de las Zonas Incompatibles. Se trata de zonas llanas no incluidas en el Mapa Ecológico de Yecla. Se localiza desde el Pulpillo en dirección SE, siguiendo la Cañada del Pulpillo hasta el núcleo urbano y desde aquí se extiende por el corredor de la carretera de Villena, Hondo del Campo, Ardal, Fuente la Negra, Boalage.
Zona Compatible de Prioridad 2: Configurada por zonas forestales compuestas principalmente por tomillares, espartizales y pinares de repoblación jóven de valor bajo, entremezcladas con cultivos, con ausencia de especies de fauna y flora relevantes. Su relieve por lo general es alomado o llano por lo que los trabajos de acondicionamiento se simplifican y los impactos sobre el suelo son moderados. Son zonas no incluidas en el Mapa Ecológico del Termino Municipal de Yecla. Incluye: Cerricos del Campo, Las Cabezuelas, Loma de Gamellejas, Los Bujes, Altos de Caudete, Sierra del Cuchillo (extremo Boca del Cántaro), paraje de El Pozuelo – Camino de Ontur y La Capellanía.
Zona Compatible de Prioridad 3: Configurada por zonas forestales, en general compuestas por pinar de repoblación de mediana edad y por formaciones arbustivas, en alguna ocasión entremezclados con cultivos con presencia de alguna especie de fauna y flora de interés. Incluye espacios recogidos en el Mapa Ecológico de Yecla cuyos valores más destacables pueden compatibilizarse con la presencia de aerogeneradores. Incluye: Cerros de la Flor, lomas de la Anchura y Los Charquillos, Sierra del Príncipe, Cerros del Fato, Medianiles de las Gateras y las Moratillas.

Todas estas zonas no están demasiado alejadas del principal centro de consumo, el caso urbano y los polígonos industriales, o en su caso existe la posibilidad de conectar a las redes eléctricas existentes, caso de la línea de evacuación de Gavilanes, Reventones, El Buey o la propia subestación de la carretera de Villena.

QUINTA: Proponemos que se elabore una Ordenanza Municipal que contenga un mínimo de medidas correctoras para los parques eólicos que pretendan instalarse en la Zona Compatible :
Excluir la ubicación de aerogeneradores en zonas con elevada pendiente o donde su ubicación suponga la destrucción de elementos físicos que definen característicamente un lugar, como las crestas rocosas.
Los caminos de acceso y servicio del parque no superarán los 4 metros de anchura y en la medida de lo posible aprovecharán los viales existentes. Tampoco tendrán pendientes acusadas.
Los aerogeneradores se montarán desde los propios caminos de acceso.
Las zonas donde se produzcan puntuales movimientos de tierras, no necesarios para el funcionamiento habitual del parque, se reforestarán con especies autóctonas, tanto herbáceas, arbustivas y arbóreas, salvo las parcelas agrícolas. En el caso de que la ubicación del parque eólico afecte a terrenos forestales se establecerá el compromiso de reforestar con las especies adecuadas el doble de la superficie deforestada y a mantenerla en un estado digno, durante un cierto periodo de tiempo, en las parcelas que a tal efecto designe el Ayuntamiento de Yecla.
Las líneas eléctricas interiores del parque serán subterráneas y las de evacuación simplificarán su recorrido al máximo y serán subterráneas en la medida de lo posible, en caso contrario incorporarán medidas para evitar la colisión y electrocución de fauna.
Se establecerá una tasa anual por aerogenerador instalado que el Ayuntamiento de Yecla dedicará exclusivamente a la conservación y regeneración del medio ambiente. Si se ubican en montes públicos el precio público también se destinará al mismo fin.
Se limitará el acceso en vehículos a motor por los caminos de servicio de los parques eólicos.
El Plan de Vigilancia Ambiental preceptivo se hará público de forma anual e incluirá los efectos sobre la fauna.


En Yecla, a 31 de enero de 2008.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.

28 de enero de 2008

Fuente del Pinar-Los Rincones


Las charcas de la Fuente del Pinar (continuación natural de la Sierra de Tobarrillas), están catalogadas como Lugar de Interés Ambiental nº 79, Charcas de la Fuente del Pinar en el Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla. Estas charcas además se encuentran incluidas en el Inventario Regional de Zonas Húmedas (claves C35 y C36) publicado en Baraza Mártinez et al (2003), Estrategia Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

Como especies vegetales de interés figuran Tamarix africana y canariensis y varias especies de anfibios y reptiles como la rana común, sapo corredor, sapo común, culebra viperina, etc. Presencia ocasional de tejón, jabalí, gato montés, zorro, garza real, aves esteparias, etc.
En la zona se encuentran varios humedales en buen estado, en concreto, la Fuente de la Rambla de los Rincones, el Sudaor de la Rambla de los Rincones, y el Nacimiento de la Fuente del Pinar, todos ellos catalogados en el Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla, con los números 90, 103 y 82 respectivamente.

El Cerro de Los Rincones ocupa toda la zona norte del entorno, con un poblado en altura, de unos 800 m de altitud, situado sobre un pequeño cerro amesetado que conserva en superficie muros visibles de adobe con claros indicios de haber estado fortificado, rasgo éste último, bastante común entre las poblaciones de los distintos grupos culturales de la época. Así mismo, también se halla dispersa por todo el área inmediata de captación del poblado, abundante cerámica realizada a mano además de diverso material lítico (restos de talla, denticulados, raspadores…). Dicho poblado estaría en su momento conformado por un conjunto de edificaciones, fundamentalmente de carácter doméstico, cuya principal función sería el de vivienda para un tipo de población dedicada fundamentalmente a la agricultura y al pastoreo.

A nivel cronológico este yacimiento se podría encuadrar dentro de la Edad del Bronce o Bronce Medio en el II Milenio a.C., y en principio podríamos decir que muestra numerosas similitudes con los grupos culturales del denominado Bronce Valenciano. Hasta el momento, aunque el Cerro de Los Rincones es un yacimiento prehistórico que no ha sido estudiado, despierta un gran interés científico ya que asentamientos de este tipo son los que permiten ir conociendo cada vez mejor a las diversas comunidades de hombres y mujeres que habitaron sobre las distintos parajes de nuestro término municipal, desprendiéndose de ello, estudios tan interesantes tanto a nivel espacial como estratégico o cultural (relaciones con las poblaciones vecinas, áreas de captación, recursos de abastecimiento, vías de comunicación, comercio…). En la actualidad, el Cerro de Los Rincones, está incluido en la Carta Arqueológica Municipal de Yecla, supeditada a nivel legal, por la Dirección General de Patrimonio de Murcia, quedando “en principio” protegida por un marco jurídico que impide cualquier tipo de actuación o intervención dentro del área o perímetro que previamente se ha establecido en esta Carta Arqueológica, por ello la necesidad e importancia de su balizamiento y señalización.



El Paraje de la Fuente del Pinar-Los Rincones incluye toda una serie de yacimientos paleontológicos que con el paso del tiempo van adquiriendo más importancia a nivel tanto regional como nacional, y es que, desde el año 2000 se han ido sucediendo toda una serie de hallazgos paleontológicos fortuitos que nos hablan de este Paraje como un lugar único y excepcional dentro del marco paleontológico nacional. En primer lugar, en el año 2000, tras una serie de prospecciones geológicas para el estudio de las arcillas que en principio se quieren explotar, se notificó la existencia de abundantes árboles fósiles entre los distintos niveles arenosos y arcillosos que conforman las denominadas “Facies Utrillas” que a nivel estratigráfico se situarían en el Albiense superior (142-98 millones de años). En diciembre del año 2001, tras una prospección de urgencia realizada por miembros de la Universidad de Murcia, tuvo lugar el hallazgo del primer resto de dinosaurio en dicho paraje, que tras enviarlo a la Universidad de Zaragoza para su estudio se identificó como un fragmento del extremo proximal de un metacarpo primero izquierdo, posiblemente de Camarasaurus sp. Debido a la importancia del hallazgo, durante los años 2002-2003 las prospecciones se extendieron a otras zonas tanto del mismo paraje como a otros yacimientos cercanos dentro de nuestro término municipal, localizándose con lo cual nuevos hallazgos tanto de huesos como de icnitas fósiles, que aumentaron sin duda el valor patrimonial de susodicho paraje. Estas icnitas fueron estudiadas por miembros de la Universidad de la Rioja, identificándolas como huellas pertenecientes a dinosaurios saurópodos. Hasta el día de hoy, sin contar los hallazgos realizados en Yecla, en España tan solo se conocen dos yacimientos con restos similares de la misma época, el primero está en Utrillas (Teruel) donde se localizó un hueso de un ornitópodo, desaparecido en la década de los años ’20 del pasado siglo y el segundo se sitúa en la costa de Vizcaya, donde aparecen una serie de icnitas fósiles de saurópodos muy mal conservadas. La importancia de yacimientos paleontológicos como el de la Fuente del Pinar-Los Rincones no radica en la calidad o cantidad de los restos hallados sino en que son los únicos yacimientos con huesos y huellas de dinosaurios que actualmente se conocen en España de edad Albiense (Cretácico inferior), y de ahí la importancia y el interés por su conservación, cosa que sin duda requiere medidas urgentes de actuación en contra de proyectos como el de apertura de las nuevas canteras.

14 de enero de 2008

Tardes de invierno: umbrías donde encontramos varias especies de helechos en el término municipal de Yecla (Murcia)

Fotografía: polypodium sambricum subsp cambricum.
Cuando la luz del día comienza a crecer y dada por terminada la temporada de caza y de seteros, la tranquilidad vuelve a nuestros montes, abriendose el abanico de posibilidades donde elegir, si futuros parques eolicos y "güertos" solares no nos lo prohiben.Este vez son las umbrias donde encontramos varias especies de helechos, en nuestro término tenemos 12 (ver Athene nº 13) desde uno de medio metro ( Polypodium sambricum subsp cambricum) o otros pequeños y más roqueros, empiezan a despertar las florescencias de la Euphorbia, de las orquideas que con las hojas basales durante todo el invierno, la caña con la florescencias empieza a surgir, liquenes, musgos y otras plantas tapizantes aún están hinchadas gracias a las escarchas tras la caida del sol. Pocos movientos se ven, aunque los rastros son muchos, conejos, jabalíes, algún mustelido, gorgeos de algún pajarillo en la distancia, el vuelo de la chova en pareja...13 enero 2007 J. Ramon Díaz Juan.




Líquenes


Chova piquirroja

8 de enero de 2008

Petición al Director General de Urbanismo sobre el parque eólico de Tobarrillas

http://faunayfloraanida-yecla.blogspot.com

La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla,

E X P O N E :

Que el 13 de diciembre de 2006 y con registro de entrada número 16332 del Excmo. Ayuntamiento de Yecla esta asociación presentó un escrito sobre alegaciones ante la Solicitud de autorizaciones autonómica para la instalación de generación de energía de origen renovable, con número de expediente 10/2006 Elecdey Murcia S.A., parque eólico de Lácera, publicada en el B.O.R.M. de fecha 16 de octubre de 2006.

Que en dicho escrito se planteaban una serie de alegaciones, entre otras, se indicaba que la zona forestal donde se pretenden ubicar los aerogeneradores nº 1 al 12 y los caminos de servicio de nueva construcción sufrió un incendio forestal en el año 1994, arrasando más de 200 hectáreas, por lo que la autorización de parque eólico podría vulnerar el artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Que hemos tenido conocimiento que con fecha 19 de octubre de 2007 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de Murcia adoptó Resolución autorizando la instalación de generación de Energía Eléctrica de Origen renovable, parque eólico en Sierra de Lácera, en S.N.U. General, en el término municipal de Yecla. En dicha resolución no se hace mención alguna al escrito que esta asociación presentó y que se detalla más arriba.

Por todo lo cual,



S O L I C I T A :

Que se tenga en cuenta las alegaciones presentadas en su día por esta asociación y se revoque la Resolución mediante la que se autoriza el parque eólico citado, en base al cumplimiento de la vigente Ley de Montes, lo que redundará en la defensa y conservación del medio ambiente de nuestra región.

En Yecla, a 3 de enero de 2008.


SR. DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO.
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO.
Plaza de Santoña, 6
30071 Murcia.

4 de enero de 2008

Alegaciones de ANIDA línea eléctrica a 132 Kv S/C S.T. Sierra Lácera (Tobarrillas)-Reventones

http://faunayfloraanida-yecla.blogspot.com/
La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA), con domicilio social en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla (Murcia), y ante el Anuncio de Información Pública relativa a la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica de alta tensión de conexión denominada “ Anexo de modificación Línea eléctrica a 132 Kv S/C S.T. Sierra Lacera-Ap.23 de L/S.T. Reventones-S.T. Buey” en el término municipal de Yecla y relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, con número de expediente 3E06AT1946, publicado en el B.O.R.M. de fecha 12 de diciembre de 2007, presenta la siguientes alegaciones:



PRIMERA.- La línea eléctrica que se proyecta trata de evacuar la energía producida por el Parque Eólico de Sierra de Lacera, promovido por ELECDEY MURCIA S.A., instalación que a nuestro juicio va a provocar un impacto sobre el medio natural severo, injustificable a todos los efectos, pese a contar con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Favorable (BORM de 14 de diciembre de 2003), declaración que debería figurar en las antologías del disparate. Reiteramos nuestra crítica a las políticas de implantación de Parques Eólicos e infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos), exentas de Planificación y de evaluaciones de impacto ambiental globales para conocer de forma más precisa los efectos sobre el conjunto del territorio, lo que va a suponer graves impactos a lo largo y ancho de todo el municipio de Yecla.

SEGUNDA.- Este tendido eléctrico es materialmente inseparable del Parque Eólico Sierra de Lacera por lo que la evaluación de impacto ambiental tuvo que realizarse conjuntamente, con más justificación cuando se trata de una instalación que está prácticamente limitada al Sur por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Estepas de Yecla” y su área de influencia. Si el Parque Eólico va a producir unos impactos severos en la Sierra de Lacera (Tobarrillas), la línea eléctrica, como analizaremos más adelante también lo hará, por lo que la evaluación conjunta hubiera podido resultar desfavorable. De esta forma que se tramita no se está atendiendo a la realidad, y no se analizan los verdaderos efectos acumulativos de las dos instalaciones.

TERCERA.- La línea eléctrica de alta tensión desde su inicio hasta la su paso por la Carretera de Montealegre discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde Noroeste de la ZEPA “Estepas de Yecla (ES0000196), que forma parte de la Red Natura 2000, y atraviesa la I.B.A. (Área de Importancia para las Aves) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”, por lo que ésta supone una peligrosa barrera por la posibilidad de colisión en el desplazamiento de las aves esteparias, que realizan vuelos a baja altura, especialmente para la avutarda (Otis tarda), en su dispersión alrededor de la ZEPA y en sus pasos migratorios hacia las zonas esteparias del Sureste Manchego. La avutarda, especie catalogada como “en peligro de extinción” por la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, es una de las especies de aves que se ve más seriamente afectada por la colisión con tendidos eléctricos y es la primera causa de mortalidad no natural de esta especie.

CUARTA.- Dada la cercanía del proyecto de referencia a la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196), que atraviesa terrenos que son una continuación natural de los hábitats presentes en la misma y entendiendo que esta zona, como hemos dicho anteriormente, es utilizada como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de especies de aves esteparias protegidas, algunas de ellas en peligro de extinción como la avutarda, consideramos que en base al capítulo 3 del artículo 6 del Real Decreto 1997/1997, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debería realizarse un estudio específico en profundidad sobre las afecciones que el proyecto pudiera tener sobre la Red Natura 2000, contemplando los efectos acumulativos con el resto de intervenciones que se están realizando en todo el perímetro de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
Esta solicitud está avalada fundamentalmente por el escrito de fecha 22 de octubre de 2007, que la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea dirigió a A.N.I.D.A., en respuesta al documento denominado Informe descriptivo de la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196) y amenazas de desclasificación, en el que esta asociación detalla, entre otras cuestiones, los riesgos que supone, especialmente para la avutarda, la construcción de la línea eléctrica de media tensión, situada a pocos metros de los límites de la ZEPA, que evacuará la energía eléctrica producida en el Parque Eólico de Tobarrillas. La Comisión Europea indica textualmente en relación al proyecto de línea eléctrica: “Con respecto a su preocupación por el proyecto de línea eléctrica, la Directiva Hábitats, ofrece el marco que debe tenerse en cuenta para la aprobación de proyectos en las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6. La Directiva establece que si el proyecto afectara de forma significativa un lugar de la Red Natura 2000, tendrá que someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A la vista de las conclusiones de dicha evaluación y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, las autoridades competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y si procede, tras haberlo sometido a información pública”.



Yecla, a 4 de enero de 2008.


DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN.
NUEVAS TECNOLOGÍAS S/N
30005 MURCIA

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