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La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA), con domicilio social en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla (Murcia), y ante el Anuncio de Información Pública relativa a la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica de alta tensión de conexión denominada “ Anexo de modificación Línea eléctrica a 132 Kv S/C S.T. Sierra Lacera-Ap.23 de L/S.T. Reventones-S.T. Buey” en el término municipal de Yecla y relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, con número de expediente 3E06AT1946, publicado en el B.O.R.M. de fecha 12 de diciembre de 2007, presenta la siguientes alegaciones:
PRIMERA.- La línea eléctrica que se proyecta trata de evacuar la energía producida por el Parque Eólico de Sierra de Lacera, promovido por ELECDEY MURCIA S.A., instalación que a nuestro juicio va a provocar un impacto sobre el medio natural severo, injustificable a todos los efectos, pese a contar con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Favorable (BORM de 14 de diciembre de 2003), declaración que debería figurar en las antologías del disparate. Reiteramos nuestra crítica a las políticas de implantación de Parques Eólicos e infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos), exentas de Planificación y de evaluaciones de impacto ambiental globales para conocer de forma más precisa los efectos sobre el conjunto del territorio, lo que va a suponer graves impactos a lo largo y ancho de todo el municipio de Yecla.
SEGUNDA.- Este tendido eléctrico es materialmente inseparable del Parque Eólico Sierra de Lacera por lo que la evaluación de impacto ambiental tuvo que realizarse conjuntamente, con más justificación cuando se trata de una instalación que está prácticamente limitada al Sur por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Estepas de Yecla” y su área de influencia. Si el Parque Eólico va a producir unos impactos severos en la Sierra de Lacera (Tobarrillas), la línea eléctrica, como analizaremos más adelante también lo hará, por lo que la evaluación conjunta hubiera podido resultar desfavorable. De esta forma que se tramita no se está atendiendo a la realidad, y no se analizan los verdaderos efectos acumulativos de las dos instalaciones.
TERCERA.- La línea eléctrica de alta tensión desde su inicio hasta la su paso por la Carretera de Montealegre discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde Noroeste de la ZEPA “Estepas de Yecla (ES0000196), que forma parte de la Red Natura 2000, y atraviesa la I.B.A. (Área de Importancia para las Aves) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”, por lo que ésta supone una peligrosa barrera por la posibilidad de colisión en el desplazamiento de las aves esteparias, que realizan vuelos a baja altura, especialmente para la avutarda (Otis tarda), en su dispersión alrededor de la ZEPA y en sus pasos migratorios hacia las zonas esteparias del Sureste Manchego. La avutarda, especie catalogada como “en peligro de extinción” por la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, es una de las especies de aves que se ve más seriamente afectada por la colisión con tendidos eléctricos y es la primera causa de mortalidad no natural de esta especie.
CUARTA.- Dada la cercanía del proyecto de referencia a la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196), que atraviesa terrenos que son una continuación natural de los hábitats presentes en la misma y entendiendo que esta zona, como hemos dicho anteriormente, es utilizada como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de especies de aves esteparias protegidas, algunas de ellas en peligro de extinción como la avutarda, consideramos que en base al capítulo 3 del artículo 6 del Real Decreto 1997/1997, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debería realizarse un estudio específico en profundidad sobre las afecciones que el proyecto pudiera tener sobre la Red Natura 2000, contemplando los efectos acumulativos con el resto de intervenciones que se están realizando en todo el perímetro de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
Esta solicitud está avalada fundamentalmente por el escrito de fecha 22 de octubre de 2007, que la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea dirigió a A.N.I.D.A., en respuesta al documento denominado Informe descriptivo de la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196) y amenazas de desclasificación, en el que esta asociación detalla, entre otras cuestiones, los riesgos que supone, especialmente para la avutarda, la construcción de la línea eléctrica de media tensión, situada a pocos metros de los límites de la ZEPA, que evacuará la energía eléctrica producida en el Parque Eólico de Tobarrillas. La Comisión Europea indica textualmente en relación al proyecto de línea eléctrica: “Con respecto a su preocupación por el proyecto de línea eléctrica, la Directiva Hábitats, ofrece el marco que debe tenerse en cuenta para la aprobación de proyectos en las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6. La Directiva establece que si el proyecto afectara de forma significativa un lugar de la Red Natura 2000, tendrá que someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A la vista de las conclusiones de dicha evaluación y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, las autoridades competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y si procede, tras haberlo sometido a información pública”.
Yecla, a 4 de enero de 2008.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN.
NUEVAS TECNOLOGÍAS S/N
30005 MURCIA
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