Conferencia “Colapso energético y financiero, algo más que una crisis económica”, a cargo de Pedro Prieto, pronunciada en el acto de presentación de la revista Athene.
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1 de diciembre de 2009
27 de octubre de 2009
30 años y más de ecologismo social en la Región de Murcia

ANIDA participó, el viernes 23 de octubre de 2009, en una mesa redonda celebrada en Murcia y organizada por Ecologistas en Acción:" 30 años y más de luchas ecologistas en la Región de Murcia". Con la participación de destacados miembros del movimiento ecologista, entre ellos el naturalista yeclano y miembro de ANIDA Francisco J. Carpena Chinchilla.





19 de octubre de 2009
17 de septiembre de 2009
Consulta Institucional sobre Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Comarca del Altiplano
La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla, ante la Consulta Institucional sobre Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Comarca del Altiplano con Expediente 642/08 presenta los siguientes comentarios y sugerencias:PRIMERA. 1.1. Objetivos generales. En cuanto a los objetivos de sostenibilidad eficiente para conseguir el Modelo Territorial propuesto consideramos que además de apostar por la protección íntegra del paisaje, que puede dar lugar a interpretaciones erróneas, se debe apostar firmemente por la conservación de las diversas áreas con valores ecológicos.
SEGUNDA. 2.2. Inventario Ambiental: En el Inventario Ambiental de la Comarca deberían constar otros lugares de interés ambiental de importancia, algunos de ellos catalogados por los Ayuntamientos de Yecla y Jumilla, que fueron concebidos para su incorporación en los Planes Municipales de Ordenación. Proponemos incluir los siguientes lugares o áreas por sus valores ecológicos relativos al término municipal de Yecla:
Lugares de Interés Ambiental (LIAs). Recogidos en el “Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla. Catálogo de los Lugares de Interés Ambiental del término municipal de Yecla”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de diciembre de 2005, “como documento adecuado y necesario para determinar y definir, a través del planeamiento municipal, y de los mecanismos de protección ambiental contemplados en la legislación vigente, aquellas zonas situadas en el término municipal susceptibles de conservación y protección en atención a los valores específicos medioambientales”.
Áreas Periféricas de Protección de los LIAs. En determinados Lugares de Interés Ambiental del Mapa Ecológico de Yecla, especialmente en las montañas de mayor interés, en su apartado de conservación habla de la necesidad de crear un perímetro de protección de que preserve las zonas de interés paisajístico y faunístico, áreas destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
Montes o superficies forestales no incluidas en el Mapa Ecológico y bandas de amortiguación.
Conjuntos agroforestales. Se trata de zonas llanas o suavemente onduladas, ocupadas parcialmente por cultivos, intercalados con zonas forestales, donde la interacción de ambos elementos produce un paisaje de alto valor con diversas especies de flora y fauna asociadas al mismo. En el término municipal de Yecla localizamos dos zonas especialmente interesantes, se trata del Conjunto agroforestal de la Hoya de Muñoz y el Conjunto agroforestal de la Hoya de la Mansorrilla.
Corredores ecológicos. Con el objeto de garantizar el intercambio genético de las poblaciones de fauna y flora de los distintos espacios naturales y propiciar la dispersión de las especies y la búsqueda de nuevas áreas de alimentación es necesaria la creación de una serie de corredores ecológicos que conecten la mayor parte de los parajes de nuestro término municipal. Para ello se pueden aprovechar, cuando se posible, otros elementos territoriales como vías pecuarias, ramblas, bosquetes, zonas agrarias tradicionales, áreas periféricas de protección, etc. Proponemos asegurar la conectividad entre los principales espacios naturales del Sur y los del Norte del término municipal de Yecla. De indudable importancia es el corredor utilizado especialmente por la avutarda en sus migraciones hacia las áreas esteparias manchegas, desde la ZEPA “Estepas de Yecla”, básico para el sostenimiento de las poblaciones existentes de esta especie, que coincide con la IBA nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”.
TERCERA. 2.2.1.6. Vegetación: La cartografía relativa a la vegetación actual presente en la Comarca del Altiplano Plano 1, es inexacta y está plagada de múltiples errores, por lo que emplazamos a realizar una revisión exhaustiva de la misma.
CUARTA. 2.2.1.8. Montes de Utilidad Pública: El Monte Arabí en el término municipal de Yecla es de propiedad municipal y según tenemos entendido se instruye procedimiento para declararlo de Utilidad Pública.
QUINTA. 2.2.1.9. Espacios Naturales Protegidos: La cartografía relativa a los Espacios Naturales presentes en la Comarca del Altiplano presenta errores, en concreto la delimitación del Espacio Natural Sierra de Salinas, que deberían ajustarse la lo establecido en el PORN aprobado inicialmente mediante la Orden de 3 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de julio de 2002.
SEXTA. 2.2.1.10. Paisaje: Entendemos que algunos espacios naturales – rurales del término municipal de Yecla no se han tenido en consideración. Del análisis efectuado en la elaboración de Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla elaborado por dicho Ayuntamiento, se deduce que espacios como la ZEPA “Estepas de Yecla” o el conjunto montañoso Umbría del Fator – La Magdalena, la Sierra del Cuchillo y los Montes de Tobarrillas poseen un valor paisajístico alto y que espacios como Las Moratillas o el Puerto poseen un valor paisajístico medio, por lo que consideramos necesaria la modificación de la propuesta inicial.
SÉTIMA. 3.2. Diagnosis Territorial. Modelo Actual: En este diagnóstico territorial deberían reflejar algunos procesos que ocurren en la actualidad y que son de gran importancia por sus negativas repercusiones sobre el territorio (biodiversidad, paisaje, etc.):
La pérdida de numerosos humedales y fuentes.
Cambios en cultivos (por ejemplo, en algunas zonas el arranque de olivar centenario).
Urbanización de la antigua huerta (terrenos muy fértiles), al menos en Yecla.
Construcción de parques eólicos en bosques maduros y hábitats de importancia comunitaria (Sierras de Tobarrillas, Gavilanes y Buey).
Construcción de nuevos tendidos eléctricos aéreos a lo largo de toda la Comarca, uno de ellos afectará directamente a la biodiversidad de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
Construcción de plantas solares fotovoltaicas y termosolares de forma dispersa y desordenada en toda la Comarca.
Construcción abundante de viviendas de segunda residencia de forma dispersa, algunas de ellas en el entorno inmediato de Espacios Naturales Protegidos como Sierra de Salinas, sobre todo en el término municipal de Yecla. En torno al núcleo urbano de Yecla se concentran también miles de viviendas de este tipo, configurando un modelo urbano disperso, con todos los males de conlleva, en cuanto al consumo desmedido de energía, agua, materiales y suelo.
OCTAVA. 3.2.2. Modelo Tendencial: Cuando habla del modelo de abastecimiento habría que reseñar que se trata de un modelo insostenible que capta aguas subterráneas de sistemas acuíferos sobreexplotados.
En el último párrafo de este apartado habla del desarrollo industrial en torno a la A-33 al Sur de Yecla. Entendemos que se trata de un error, el Avance del Plan General de Ordenación de Yecla sitúa en la confluencia de la C-3314 y la futura A-33 una gran zona de suelo industrial, al Este de Yecla.
NOVENA. 3.4.2. Modelo Territorial Propuesto. Es preciso incorporar las diversas áreas de valor natural y ecológico descritas en la alegación SEGUNDA en las distintas áreas funcionales descritas en este apartado, así como establecer la protección y conservación de estas áreas como objetivo prioritario.
DÉCIMA. Ilustración 13. Modelo de Ordenación propuesto del medio natural. Consideramos que la Red de Conectores ecológicos no está bien representada y es insuficiente. Por poner un ejemplo, Sierra Salinas queda totalmente aislada. Además no existe conectividad entre los dos grandes núcleos que aparecen, uno al NW y otro al SE.
DÉCIMO PRIMERA. Directrices reguladoras sobre el Pilar 1: El medio Natural. Entendemos que además de proponer la recuperación de las áreas degradadas por la actividad minera es necesario limitar ésta en los lugares de interés ambiental para evitar los fuertes impactos que genera.
En el apartado sobre protección del paisaje indica que la conservación de los paisajes no debe obstaculizar en exceso, o incluso hacer imposible, su explotación económica. A nuestro juicio se trata de una argumentación sin lógica ni sentido si lo que precisamente se pretende es conservar el paisaje. Siempre existirá la excusa de lo económico para alterarlo. Entendemos que la actividad económica es importante, pero deber hacerse de manera compatible, no obstaculizando la protección íntegra del paisaje, que en definitiva en un recurso no renovable y finito.
DÉCIMO SEGUNDA. Directrices reguladoras sobre el Pilar 2: El agua. No creemos que un modelo de desarrollo sostenible pivote sobre la aportación de recursos externos a la cuenca.
En términos generales la gestión sostenible del agua debe incluir:
Gestión integral y protección de los recursos hídricos, gestionar la demanda de agua para no transformar la escasez física de agua en una escasez socialmente construida, la expansión sin límites de la agricultura y las urbanizaciones crean nuevas necesidades insostenibles, nunca será suficiente. Es necesario imponer límites a la expansión de la agricultura y al crecimiento urbanístico en forma de urbanización o de modo disperso.
Promover una nueva cultura del agua reduciendo el consumo y promoviendo su uso eficiente (medidas de eco-eficiencia). El manejo y uso de este recurso no debe comprometer el uso del recurso por futuras generaciones (principio de sustentabilidad).
Desarrollo de planes para modernizar el regadío, las redes de distribución y saneamiento urbanas, preservar la calidad del agua y los sistemas hídricos
Desarrollo de planes de previsión y gestión de los periodos de sequía.
Oposición a la política de grandes trasvases, por sus graves impactos ambientales. Prohibición de proyectos ligados a instalaciones insostenibles como campos de golf, prohibición de nuevos desarrollos urbanísticos ajenos a los nucleos de población, apuesta por una ciudad compacta. Gestionar de manera sostenible la demanda de agua.
Realizar estudios hidrogeológicos de los acuíferos para un uso sostenible de los mismos, evitando la sobrexplotación de los mismos.
Reutilización de aguas residuales: saneamiento y depuración sostenible.
Si una vez aplicadas todas estas medidas continua la falta de agua, entonces habrá que estudiar las posibilidades de obtener recursos externos.
DÉCIMO TERCERA. Directrices reguladores sobre el sistema viario, transporte colectivo y telecomunicación. Pilar 5: Las Comunicaciones. Dado el gran número de desplazamientos que se producen diariamente desde la ciudad de Yecla hasta los polígonos industriales y en especial hasta los de la carretera de Villena y además con las previsiones de crecimiento industrial en esta misma zona, en aras de una movilidad sostenible, proponemos el impulso y desarrollo de una línea de tranvía. Esto no excluye que en otras zonas de las dos poblaciones pueda estudiarse esta posibilidad.
DÉCIMO CUARTA: Directrices reguladores sobre la ordenación y fomento de la sostenibilidad energética. Pilar 7: Sostenibilidad Energética:
Energía eólica: Anteriormente hemos comentado escuetamente que uno de los problemas ambientales de la comarca es la ubicación de parques eólicos e infraestructuras asociadas en lugares inadecuados y de forma desordenada, a criterio de las compañías eléctricas. Por tanto, consideramos que la planificación territorial debe servir para ordenar racionalmente su implantación. Acompañada de una Evaluación Ambiental Estratégica del conjunto de instalaciones que prevea sus efectos combinados y acumulativos. La planificación energética eólica de la comarca debería contemplar criterios de gestión de la demanda y aplicar el principio de precaución. Consideramos que hay que partir del concepto de que todo el territorio (que es limitado) es incompatible, y a partir de las necesidades y previsiones reales, seleccionar los lugares que dispongan de un valor ambiental demostradamente bajo y compatible con la conservación del medio ambiente, y que por otra parte reúnan otros condicionantes como la cercanía al centro de consumo o la posibilidad de soterramiento de los tendidos eléctricos.
Energía solar: Estamos de acuerdo en priorizar la implantación en cubiertas y tejados, pero consideramos que es necesario también definir las zonas rurales adecuadas para su instalación en base a estrictos criterios de sostenibilidad, evitando el deterioro del medio natural, de las zonas forestales, del paisaje y de la riqueza cultural, el despilfarro del suelo y la especulación, y propiciando la disminución de las distancias a los centros de consumo y el ahorro energético. Además es importante que esta actividad no suponga el desmantelamiento de otras actividades tradicionales y necesarias como la agricultura.
Espartizales: La propuesta de convertir los espartizales a cultivos energéticos, a nuestro juicio está fuera de lugar. El espartizal está considerado como suelo forestal, atesora por sí mismo un valor botánico muy importante dentro del contexto Europeo y mundial, es generador de biodiversidad, es generador y protector de suelo y es un excelente medio para la regeneración forestal en ambientes semiáridos. Por otro lado, existen decenas de hectáreas de tierras agrícolas cuyos cultivos de viñedo han sido arrancados recientemente que podrían servir para los cultivos energéticos. Por tanto, consideramos que la propuesta de roturar los espartizales debe eliminarse.
DÉCIMO QUINTA. Ilustración 19. Modelo Territorial de sostenibilidad energética: Observamos en la ilustración la delimitación de una zona para la ubicación de parques eólicos en la Sierra del Buey (LIC) en el término municipal de Yecla. Entendemos que es incompatible con la conservación de este lugar, que forma parte de la Red Natural 2000, que el documento de referencia pretende preservar. Además se han seleccionado dos grandes áreas para los cultivos energéticos. ¿Por qué estas y no otras? ¿Qué tipos de cultivo? ¿Se evaluará su incidencia sobre el medio ambiente y los recursos?
DÉCIMO SEXTA. Acciones para la consecución del modelo territorial. Entendemos que además de la preservación visual de los paisajes, es necesario definir sin ambigüedades la necesidad además de preservar los valores ecológicos y naturales de la comarca, extendiendo esa preservación no exclusivamente a los espacios naturales protegidos específicamente por la ley. Dichos espacios han sido detallados en la alegación SEGUNDA.
Entendemos que el Suelo fértil también es un patrimonio indiscutible, por razones obvias, que hay que mantener a salvo de la actividad urbanística por lo que proponemos que también tengan la consideración de suelos protegidos.
DÉCIMO SÉPTIMA. 3.7.1.3. La salida a la Costa. Autovía Yecla – Santomera. Es totalmente contradictorio apostar por un modelo territorial sostenible, ambientalmente hablando, en un contexto de cambio climático y de crisis de biodiversidad y apostar claramente por la construcción de nuevas autovías en la comarca del Altiplano. ¿Cómo se puede pensar en seguir haciendo inversiones multimillonarias en autovías cuando las reservas de petróleo atraviesan su cenit, según algunos expertos, y probablemente no habrá alternativas energéticas viables para satisfacer la actual demanda mundial de combustibles fósiles ? La transición de una economía basada en los combustibles fósiles a una economía post-carbono requiere una reducción drástica y dolorosa del consumo energético y una apuesta decidida por las energías renovables. Desde esta perspectiva las nuevas autovías no están justificadas.
En cuanto a los costes ambientales directos y locales de la construcción de la autovía Yecla – Santomera sobresalen: la ocupación de suelo fértil de importante capacidad agrícola, la pérdida de calidad paisajística (atraviesa espacios catalogados en el Documento de Inicio como de alto valor paisajístico) , el efecto barrera (aislamiento de especies, restricciones a los desplazamientos, inaccesibilidad a recursos y a hábitats) y otras perturbaciones (ruidos, por ejemplo) al conjunto de espacios naturales protegidos más extenso del municipio de Yecla (Sierra de Salinas, Serral, Pansas y Carche). Un golpe muy duro para estos espacios y un factor limitante para el desarrollo de un gran parque natural que los englobe, lo que acotaría a la vez la aparición de oportunidades para el desarrollo socioeconómico en la zona. Diversos estudios evidencian que no existe vinculación directa entre el desarrollo económico y social y la construcción de autovías. Si las virtudes que se le asignan a las grandes infraestructuras de transporte fueran ciertas (enorme generación de empleo, dinamización económica…), la situación de España, país con más autovías y autopistas de la UE, debería ser muy distinta a la que es en la actualidad. En lo local, Yecla nunca hubiera desarrollado el nivel industrial que posee. Pero, ¿por qué desdoblar la actual carretera de Pinoso si cuenta con una frecuencia de vehículos ínfima? Intuimos que para descongestionar (temporalmente) la autovía de Alicante A-31, lo que provocará que los vecinos de Yecla reciban gratuitamente mucho más tráfico, contaminación, ruidos, molestias, etc. La confluencia de esta autovía con la A-33 dará lugar en el Hondo del Campo (donde están los mejores suelos del término) a una transformación del entorno irreversible y sin precedentes.
Entendemos que las políticas de movilidad deben ir orientadas a la reducción de las necesidades de transporte por carretera y no a incentivar más tráfico con la construcción de nuevas vías, como medio para evitar múltiples problemas ambientales, entre ellos el cambio climático y la ocupación artificial del suelo fértil.
En este caso entendemos que la alternativa es apostar por el ferrocarril convencional que uniendo Yecla y Jumilla podría conectar con el corredor del Vinalopó y el de Murcia para trasvasar pasajeros y mercancías desde la carretera.
DÉCIMO SÉPTIMA. 3.7.1.7. Mejora de las infraestructuras energéticas. En el término municipal de Yecla, la práctica totalidad de los caseríos rurales tradicionales cuentan con energía eléctrica de la red general, por lo que seguir apostando por continuar con la electrificación rural, es facilitar la implantación de viviendas de segunda residencia en el medio rural con los problemas que acarrean, descritos anteriormente. Los esfuerzos deberían centrarse en soterrar las existentes para atenuar su incidencias sobre la fauna y los paisajes, tan defendidos en la planificación que se analiza.
DÉCIMO OCTAVA. 3.7.2.3. Creación de un parque de ocio y terciario. Los parques de ocio son en realidad centros para el consumo masivo, pilar básico de la actual sociedad y generador de los principales problemas ambientales del planeta. En términos generales, apostar por las grandes superficies es apostar por un modelo social y ambientalmente insostenible, que destruye la actividad económica local, crea empleo de baja calidad, deslocalizan la producción, fomentan un modo de transporte contaminante y participan en la reordenación especulativa del territorio. Por tanto, no entendemos que una actuación estratégica como esta tenga que ver mucho con la apuesta por un modelo territorial sostenible.
DÉCIMO NOVENA Centro de deportes de riesgo y multiaventura. Entendemos que este centro debe estar ubicado fuera de los límites del Parque Regional de “El Carche” y además debería ser un centro de referencia en la Educación Ambiental, como objetivo principal.
VIGÉSIMA. 3.7.3.5. Creación del centro de interpretación del Monte Arabí. Ya es un hecho la construcción de un Centro de Interpretación del Monte Arabí en el edificio de la Casa Municipal de Cultura de Yecla, por lo que es innecesario otro centro. En cuanto la puesta en valor de un mirador en el Monte Arabí, hemos de realizar las siguientes consideraciones: no existe como tal ningún mirador en el Arabí; en la actualidad se tramita en la Consejería correspondiente la declaración de Monumento Natural del Monte Arabí y deberá ser su Plan de Uso y Gestión quien delimite las diversas zonas de conservación y los usos permitidos en cada una de ellas, con el objeto de asegurar su conservación, por lo que no podemos establecer miradores previamente a la definición de su compatibilidad (puro principio de precaución).
En cualquier caso proponemos otros miradores, como los del Cerro del Castillo en Yecla, mucho más accesibles y sin problemas ambientales, que permite visualizar en su totalidad el término municipal de Yecla, sus principales Sierras y Vegas.
VIGÉSIMO PRIMERA. 3.7.4. Acciones Dinamizadoras del Plan de Ordenación territorial. Entendemos que dentro de este apartado hay que contemplar la Protección de áreas de interés ambiental o ecológico de la comarca con el objeto de garantizar su conservación. Dichas áreas han sido detalladas en la alegación SEGUNDA.
VIGÉSIMO SEGUNDA. 3.7.4.2. Protección de áreas de alto valor paisajístico. Proponemos incluir entre estas áreas las descritas en la alegación SEXTA. Se trata de la ZEPA “Estepas de Yecla”, Umbría del Fator – La Magdalena, Sierra del Cuchillo y Montes de Tobarrillas.
Otra zona que recibía una valoración paisajística muy alta y que ahora vemos excluida es el Monte Arabí y su entorno, por lo que proponemos su inclusión.
VIGÉSIMO TERCERA. 3.7.4.5. Reordenación de los recursos hídricos. Consideramos interesante incluir la recuperación de humedales.
VIGÉSIMO CUARTA. 3.7.4.6. Incremento de la generación de energía renovable e impulso de la eficiencia energética. En lo relativo a la conversión de los espartizales en cultivos energéticos nos remitimos a la alegación DÉCIMO CUARTA.
VIGÉSIMO QUINTA. 3.7.4.17. Desarrollo de actuaciones urbanísticas autónomas. Rechazamos la posibilidad del desarrollo de este tipo de actuaciones ya que contradice las razones que sustentan la elección del modelo de crecimiento compacto del núcleo urbano principal, como es el caso del municipio de Yecla. Es decir, se está planteando de forma indirecta la configuración de un modelo territorial difuso, que a todos los efectos es un modelo que frente al anterior es mucho más insostenible. La creación de urbanizaciones en el entorno rural tienen una serie de consecuencias medioambientales, sociales y económicas que no estamos en disposición de asumir en base a la utilización racional de los recursos naturales (suelo, agua, energía…), de los recursos públicos (sanidad, educación, servicios, infraestructuras) y cuando existen otras alternativas de desarrollo que redundan en el interés general frente al particular.
En este sentido se expresa la exposición de motivos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo: Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que se propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos. El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable.
VIGÉSIMO SEXTA. Efectos ambientales previsibles. Desde nuestro punto de vista la propuesta de Directrices de Ordenación y Plan de Ordenación Territorial de la Comarca del Altiplano, en su conjunto, pese las iniciales declaraciones y/o objetivos de buenas intenciones, no es compatible con la sostenibilidad territorial.
Se basan en un modelo de crecimiento y de uso del territorio insostenible, con una desorbitada huella ecológica y unos problemas ambientales muy importantes. La huella ecológica (indicador de sostenibilidad normalizado internacionalmente) de la Región de Murcia presentaba un déficit superior a 4 hag/hab en el año 2000, según datos del informe “Análisis preliminar de la huella ecológica en España”, Ministerio de Medio Ambiente 2007. El modelo de crecimiento de la Región de Murcia es insostenible, se hace necesario una mayor eficiencia en el uso de los recursos, especialmente básicos como agua y suelo y conservación de la biodiversidad.
Los cimientos de esa insostenibilidad se basan en:
La apuesta decidida por la construcción de grandes vías de comunicación, como son las autovías que atravesarán toda la comarca, incentivando el trasporte motorizado, produciendo múltiples efectos negativos sobre el medio y contribuyendo a agravar la situación de cambio climático.
La apuesta por un crecimiento basado en recursos externos, caso del agua.
La tolerancia al desarrollo de actuaciones urbanísticas autónomas.
La no regulación de la implantación y ubicación de las nuevas infraestructuras energéticas.
La no protección de las áreas de valora natural y ecológico que no poseen protección específica.
La roturación de los espartizales para convertirlos en cultivos energéticos.
La supeditación de los paisajes al interés económico.
La creación de grandes superficies comerciales.
Como indicador de los efectos ambientales previsibles, sugerimos el cálculo de la huella ecológica del Altiplano, así como otros indicadores de sostenibilidad como el Requerimiento Total de Materiales (RMT), el Índice de Progreso Genuino (IPG), como herramientas necesarias para realizar una evaluación estratégica de la sostenibilidad de nuestra comarca.
En Yecla, a 15 de septiembre de 2009.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.
DIRECIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.
SERVICIO DE CALIDAD AMBIENTAL.

16 de julio de 2009
Queja ante la Comisión Europea por vulneración de la Directiva de Hábitats

La presente QUEJA esta motivada por la autorización administrativa (Documento nº 1) para la ejecución de una línea eléctrica de 132 Kv que discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde Noroeste de la Zona de Especial Protección para la Aves “Estepas de Yecla” (ES0000196) que forma parte de la Red Natura 2000 (Documento nº 2), sin haberse realizado una adecuada evaluación ambiental de sus repercusiones sobre este espacio de la Red Natura 2000, vulnerando el artículo 6 de la Directiva Hábitat.
El primer tramo del proyecto de línea eléctrica de referencia, que discurre muy cercano a la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196) y paralelo a sus límites Noroccidentales (Documento nº 2 y 3), atraviesa terrenos que son una continuación natural de los hábitats presentes en la misma, y es utilizado como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de especies de aves esteparias protegidas, algunas de ellas catalogadas en peligro de extinción (Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia) como la avutarda (Otis tarda). En concreto, esta ave es una de las más relevantes del espacio natural, que cumple los criterios técnicos exigidos por la UE para la designación de esta ZEPA. Pero no es la única especie destacable, la ZEPA “Estepas de Yecla” y sus alrededores sobresalen por su elevada biodiversidad, contabilizándose hasta 32 especies de aves de gran interés (Documento nº 4). La línea eléctrica en cuestión, también atraviesa la I.B.A. (Important Bird Area) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla” (Documento nº 5)
Entendemos que el trazado eléctrico aéreo supone una peligrosa barrera por la posibilidad de colisión de las aves esteparias, que realizan vuelos a baja altura, especialmente para la avutarda, cuya primera causa de mortalidad no natural es la colisión con tendidos eléctricos. En concreto la avutarda realiza desplazamientos constantes en su dispersión alrededor de la ZEPA y utiliza el corredor seccionado por la línea eléctrica en sus pasos migratorios hacia las zonas esteparias del Sureste Manchego, también catalogadas dentro de la Red Natura 2000. Estas migraciones, a pequeña escala, son básicas para el mantenimiento de las actuales poblaciones invernantes de avutarda en las “Estepas de Yecla”.
Como afirmábamos antes, no se ha realizado una adecuada evaluación ambiental sobre las afecciones que podría causar el proyecto autorizado. Prueba de ello es que en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 11 de julio de 2008 por la que se otorga a la empresa Elecdey Murcia S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto y anexo de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de conexión de una instalación de producción en régimen especial a la red de transporte denominada “Línea eléctrica a 132 Kv S/C ST Sierra de Lacera – AP 23 de L/ST Reventones – ST Buey” en los términos municipales de Yecla y Jumilla, y se reconoce en concreto, la utilidad pública de la misma (Documento nº 1), se cita que se requirió informe a la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Murcia sin que se haya pronunciado. En este sentido, la Empresa Promotora del Proyecto presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a efectos de solicitud de la oportuna licencia urbanística una Memoria Ambiental de la Modificación del Proyecto de Ejecución de la Línea Eléctrica a 132 Kv, simple circuito, ST. Sierra Lácera – AP. 23 de L/ST Reventones – ST. Buey, separata de paso por el T.M. de Yecla, que carece de rigor científico y es insuficiente, limitándose a indicar que el primer tramo del trazado, extremo nororiental, discurre próximo a la ZEPA “Estepas de Yecla” proponiendo exclusivamente, sin justificar, sin razonar y sin valorar alternativas, la señalización con espirales de colores de algunos tramos de la línea eléctrica (Documento nº 6).
El 24 de septiembre de 2007, la Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea un escrito en el que, entre otras cuestiones, mostraba su preocupación por el proyecto de línea eléctrica y sobre sus probables afecciones sobre la ZEPA “Estepas de Yecla”. La respuesta textual al respecto (Documento nº 7) de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 22 de octubre de 2007 es la siguiente: “Con respecto a su preocupación por el proyecto de línea eléctrica, la Directiva Hábitats, ofrece el marco que debe tenerse en cuenta para la aprobación de proyectos en las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6. La Directiva establece que si el proyecto afectara de forma significativa un lugar de la Red Natura 2000, tendrá que someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A la vista de las conclusiones de dicha evaluación y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, las autoridades competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y si procede, tras haberlo sometido a información pública”.
Con fecha 1 de octubre de 2008, esta asociación, presentó Recurso de Alzada ante la Excma. Consejera de Economía, Empresa e Innovación de la Región de Murcia (Documento nº 8) en la que solicitaba la suspensión de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizando la línea eléctrica de referencia (Documento nº 1), la realización de una adecuada evaluación ambiental de repercusiones sobre la ZEPA “Estepas de Yecla” y la paralización de cualquier acto o trámite administrativo o material que suponga el inicio de la ejecución de la línea eléctrica, sin que hayamos obtenido respuesta alguna hasta la fecha.
En todo el entorno más cercano de la ZEPA “Estepas de Yecla” se han ejecutado o se están ejecutando diversos proyectos de envergadura, algunos evaluados ambientalmente de forma individual y otros sin evaluar. Entre los evaluados de forma individual, figura un parque eólico en los Montes de Tobarrillas, al Norte de la ZEPA “Estepas de Yecla” que se está instalando en estos momentos y que cuenta con Declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 14 de febrero de 2003; Y una planta solar fotovoltaica de algo más de 23 ha. al Sureste de la ZEPA “Estepas de Yecla” que cuenta con Declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 28 de junio de 2007. Entre los proyectos o actividades sin evaluar está la presión urbanística al Sur – Sureste de la ZEPA “Estepas de Yecla” por la construcción de múltiples viviendas de segunda residencia, y un proyecto de cantera de arcillas en el paraje de Los Rincones al Norte de la ZEPA “Estepas de Yecla” (Documento nº 9).
Entendemos que todas las nuevas infraestructuras que se están proyectando o que se proyecten alrededor de la ZEPA “Estepas de Yecla”, aunque sean proyectos de diversas índole, como es el caso de la línea eléctrica que estamos denunciando en el presente escrito, deben de evaluar ambientalmente sus repercusiones sobre Natura 2000, incorporando como criterio fundamental los efectos acumulativos del resto de proyectos.
El artículo 4 de la Directiva de Aves obliga a los Estados Miembros a la designación de ZEPA y a tomar las medidas adecuadas para evitar dentro de ellas la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves. Además también obliga a que se esfuercen en evitar la contaminación y el deterioro de los hábitats fuera de estas zonas, en particular si el lugar está designado como I.B.A., como es el que caso que nos ocupa.
Concluyendo, consideramos que existe una alta probabilidad de que la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196) se vea afectada de forma apreciable por el proyecto de línea eléctrica, aún estando fuera de sus límites, y entendemos que al no haber realizado un estudio específico en profundidad sobre las afecciones que el proyecto pudiera tener sobre la Red Natura, se vulnera el Apartado 3 del Artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 que indica textualmente que “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública”.
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS ante los órganos responsables de la Unión Europea se incoe procedimiento de infracción contra el Estado Español por vulneración de la Directiva 92/43/CEE.
En Yecla, a 27 de mayo de 2009.
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Dirección B – Protección del Medio Natural
ENV.B.2 – Naturaleza y biodiversidad.
B-1049 Bruselas (BÉLGICA)
ASUNTO:
QUEJA POR VULNERACIÓN DE DIRECTIVA HÁBITATS.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
DOCUMENTO Nº 1.
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Elecdey Murcia S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto y anexo de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de conexión de una instalación de producción en régimen especial a la red de transporte denominada “Línea eléctrica a 132 Kv s/c st Sierra de Lacera – ap 23 de l/st Reventones – st Buey” en los términos municipales de Yecla y Jumilla, de fecha 11 de julio de 2008. En Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 6 de noviembre de 2008.
DOCUMENTO Nº 2.
Plano de Situación de la línea eléctrica y de los límites de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
DOCUMENTO Nº 3.
Plano de localización de la línea eléctrica.
DOCUMENTO Nº 4.
Catálogo de aves de la Zona de Especial Protección para la Aves “Estepas de Yecla” (ES0000196).
DOCUMENTO Nº 5.
Plano I.B.A. (Important Bird Area) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”.

DOCUMENTO Nº 6.
Memoria Ambiental de la Modificación del Proyecto de Ejecución de la Línea Eléctrica a 132 Kv, simple circuito, ST. Sierra Lácera – AP. 23 de L/ST Reventones – ST. Buey, separata de paso por el T.M. de Yecla.
DOCUMENTO Nº 7.
Escrito de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea de fecha 22 de octubre de 2007, dirigido a la Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano.
DOCUMENTO Nº 8.
Recurso de Alzada de la Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano presentado con fecha 1 de octubre de 2008 ante la Excma. Consejera de Economía, Empresa e Innovación de la Región de Murcia.
DOCUMENTO Nº 9.
Plano de ubicación de nuevas infraestructuras alrededor de la ZEPA “Estepas de Yecla”.

20 de junio de 2009
Sugerencias al Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto Yecla Valora
La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio social en C/Esteban Díaz, 52 entresuelo A de Yecla, presenta las siguientes SUGERENCIAS al Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto Centro de usos múltiples y Remodelación y puesta en valor del entorno natural y zonas verdes de la ladera Sur del Cerro del Castillo Yecla Valora:PRIMERA: 3. Cuestiones Generales del Proyecto. Realidad Física.
Entendemos que es necesario ampliar la concepción global del edificio de usos múltiples. Estamos de acuerdo con su diseño bioclimático (aprovechamiento de energías renovables, ahorro energético, orientación y ventilación adecuadas, etc.), con su integración en el entorno y el paisaje, pero como edificio de referencia al aplicar criterios de sostenibilidad o de bioconstrucción, es preciso indicar algunos de ellos como:
El uso de materiales naturales, preferentemente autóctonos, no tóxicos para la salud, duraderos y reciclables. La autosuficiencia energética.
El aprovechamiento de las aguas de lluvia y la reutilización y depuración de las aguas grises.
La implantación de sistemas y equipos para el ahorro. El equipamiento debe cumplir criterios de eficiencia energética, de ahorro, baja emisividad electromagnética, con materiales reciclables, preferentemente autóctonos, duraderos, sin tóxicos para la salud.
En cuanto a la descripción de la zona verde consideramos que debe excluirse el término uso de vegetación xerófila, pues esta puede no ser autóctona. Entendemos que cuando se habla de especies autóctonas se está hablando de vegetación adaptada a nuestras condiciones locales de humedad y temperatura. De este modo evitamos que se introduzcan en el entorno del Cerro del Castillo especies vegetales adaptadas a la sequía, pero alóctonas, que pueden causar alteraciones en los ecosistemas naturalizados de la zona.
SEGUNDA: 10. Requisitos de los aspirantes.
Dadas las características del proyecto entendemos que además de la consideración de un técnico especializado en paisajismo, es muy positivo la adscripción de un técnico profesional del medio ambiente: licenciado en Ciencias Ambientales, Biología, etc.
TERCERA: 12. Criterios de selección del Contratista.
Deberían tenerse en cuenta el resto de criterios de bioconstrucción expuestos en la sugerencia primera.
CUARTA: A1 Propuesta de intenciones. Actuación 1. Centro de Usos Múltiples “Yecla Valora”.
Deberían tenerse en cuenta el resto de criterios de bioconstrucción expuestos en la sugerencia primera.
En cuanto a la ubicación de este Centro de Usos Múltiples de referencia medioambiental, reiteramos de nuevo la incoherencia que supone su ubicación en una zona forestal, por lo que habría que esforzarse en plantear alternativas.
QUINTA: A 1 Propuesta de intenciones. Actuación 1. Remodelación del entorno natural y zonas verdes de la ladera Sur del Cerro del Castillo como espacio de ocio para la participación ciudadana.
Debería excluirse el término vegetación xerófila en base a los argumentos de la alegación primera.
En base a las posibles consecuencias sobre la salud humana de los sistemas Wifi (Ver informe adjunto La Tecnología Wifi) consideramos que debe suprimirse la dotación de esta tecnología del entorno natural del Cerro del Castillo, incentivando el uso de la nuevas tecnologías en el centro de usos múltiples, a través de sistemas ADSL de cableado coaxial o fibra óptica.
En relación al los juegos para pequeños y mayores entendemos que debe ubicarse en zonas deforestadas.
En cuanto a los elementos de iluminación consideramos necesario indicar que estos prevendrán la contaminación lumínica. Además debería estudiarse la posibilidad de que todo el alumbrado fuese autosuficiente. A la hora de plantear el diseño lumínico habría que plantear varios circuitos eléctricos con el objeto de poder manejar el alumbrado de cara a limitar la iluminación en determinadas zonas durante avanzadas horas de la noche.
En cuanto a la habilitación de las sendas existentes, consideramos que debe hacerse referencia a las sendas existentes que se considere necesario mantener, no a todas las sendas, pues algunas de ellas no plantean funcionalidad, serían excesivas o quizá habría que reforestar. El propio proyecto debería establecer qué sendas son las que hay que rehabilitar. Estamos de acuerdo con la exclusión de tratamientos duros pero además consideramos necesario la no ampliación del ancho de estas sendas, nunca invadiendo nuevos terrenos forestales, y en algunos casos su estrechamiento.
Unos de los procesos que en la actualidad afecta a la zona son los procesos erosivos. Algunos de los antiguos ribazos (construidos para aterrazar la zona y ponerla en cultivo) se han deteriorado, lo que propician los procesos anteriores. Pensamos que el proyecto debería contemplar su rehabilitación con materiales autóctonos.
Consideramos necesario indicar que además de convertir la zona en un gran parque urbano para el ocio, el proyecto debería también aprovechar la zona de cara a convertirla en una zona para la educación ambiental en sus múltiples vertientes.
SEXTA: Nuestras propuestas que sean consideradas deberán reflejarse también al Programa de Necesidades.
En Yecla, a 18 de junio de 2009.
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.
5 de junio de 2009
20 de mayo de 2009
Parque Eólico de Tobarrillas: crónica de una muerte anunciada

Área Importante para las Aves (IBA) Pétrola-Almansa-Yecla.
Mapa cedido a ANIDA por SEO-BirdLife (Sociedad Española de Ornitología)

Impactos acumulativos sobre la ZEPA de Yecla
Artículo de opinión publicado el 21-05-09 en Siete Días Yecla.
Próximamente se llevará a cabo la construcción de un parque eólico en los Montes de Tobarrillas (Sierra Lacera) con su correspondiente línea eléctrica de evacuación, proyecto que realizará, si las cosas no cambian, el Grupo Elecdey Murcia SA. En algunas tertulias de determinados medios de comunicación radiofónicos de Yecla de vez en cuando se escucha siempre la misma cantinela: que si los ecologistas están en contra de estos proyectos, que sino fuera por los ecologistas tendríamos en Yecla más parques eólicos, etc. Acostumbrado ya a tanta demagogia barata, tengo que decir que el movimiento ecologista está a favor de las energías renovables y creemos firmemente en la necesidad de que las administraciones impulsen la implantación de estas energías, pero no a costa de dilapidar nuestro patrimonio natural.
Desde aquí quiero reiterar nuevamente nuestra oposición pública a la implantación de parques eólicos e infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos) sin una ordenación territorial previa y unas evaluaciones de impacto ambiental que garanticen la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad asociada a los mismos, compromiso que se desprende del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (Río de Janeiro) suscrito y ratificado por España y de diversas directivas europeas de obligado cumplimiento y transposición a nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia.
La pregunta inevitable que se hará el lector es la siguiente: ¿Por qué ANIDA se opone al parque eólico de Tobarrillas?. Tratando de sintetizar al máximo las respuestas encuentro estos argumentos:
1º- El Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Yecla, gobernado por el PP, aprobó en febrero de 2003 una moción rechazando el primer proyecto de parque eólico de Tobarrillas y los servicios técnicos emitieron informes negativos en el proceso de evaluación ambiental.
2º- Los impactos ambientales del parque eólico de Tobarrillas y el tendido eléctrico de evacuación del mismo no han sido evaluados de manera conjunta, es imprescindible que las evaluaciones de impacto ambiental analicen de forma global las posibles afecciones al medio natural. La presencia de una segunda infraestructura, el tendido eléctrico, puede generar efectos acumulativos de mayor relevancia que los considerados inicialmente para el parque eólico.
3ª- Parte de la zona forestal donde se pretende ubicar los aerogeneradores sufrió un incendio forestal en el año 1994, incidente que provocó que numerosos yeclanos, incluido el que suscribe, acudiéramos de manera “generosa” a sofocarlo. El artículo 50,1 de la Ley 40/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2206, de 28 de abril, indica que, “las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido: el cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
4º- Las vías de acceso del parque eólico seccionan la Rambla de Tobarrillas, ya de por sí bastante deteriorada, incluida en el Mapa Ecológico de Yecla (Catálogo de Lugares de Interés Ambiental del Municipio de Yecla) por su alto valor botánico, faunístico y paisajístico, “ ...el valor ecológico de este espacio es extraordinario...”, cita textual.
Por otra parte, en los Montes de Tobarrillas existe un extenso bosque de pinar, hábitats de interés comunitario, aves rapaces protegidas, riqueza florística, rutas de senderismo, etc... Hay riesgos evidentes de colisión para las aves de presa, además pueden modificar sus pautas de comportamiento debido a la contaminación acústica producida por los aerogeneradores. La parte afectada por el parque eólico también está incluida en el Mapa Ecológico de Yecla como Lugar de Interés Ambiental, con una valoración alta. El deterioro sobre el paisaje y el ecosistema puede ser severo.
5º- La línea eléctrica de evacuación, en su primera parte, discurre aérea por terrrenos forestales, con el consiguiente peligro de incendio. Posteriormente discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde noroeste de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA “Estepas de Yecla” (paso natural de las avutardas en sus movimientos migratorios dentro del IBA-Área Importante para las Aves Pétrola-Almansa-Yecla), lo que supone un peligroso efecto barrera ante la posibilidad de colisión de las aves esteparias que realizan vuelos a baja altura, especialmente la avutarda, catalogada como especie en peligro de extinción, siendo ésta la principal causa acreditada científicamente de mortandad no natural de la especie.
La administración regional no ha sometido a evaluación las posibles afecciones y repercusiones de la línea eléctrica sobre este espacio protegido por la Unión Europea que forma parte de la Red Natura 2000, tal como establece la Directiva de Hábitats. Por otra parte, desde la administración se exige a los agricultores de la ZEPA de Yecla que soterren las líneas eléctricas, pero a pocos metros Elecdey Murcia SA parece que tiene licencia para electrocutar...
Carmelo Lara Soler, Presidente de ANIDA.
08-05-2009

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, artículo 6:
1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
Comisión Europea. Documento: Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Guía para la interpretación del artículo 6.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2000
Algunos extractos:
“Los Estados miembros tienen la obligación de tomar medidas preventivas para evitar el deterioro y la alteración por causa de un hecho previsible. Esas medidas se aplican únicamente a las especies y hábitats que motivaron la declaración de ZEC, y deben ponerse en práctica, si es necesario, fuera de esos espacios también.”
“El procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 6 se activa no por la certeza sino por la probabilidad de que un espacio protegido pueda verse afectado de forma apreciable por planes y proyectos realizados en su interior y también fuera de sus límites.”



Primero impactos sobre los Montes de Tobarrillas, mayo de 2009
COMUNICADO DE PRENSA.
Asunto: PARQUE EÓLICO TOBARRILLAS
La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) ante el reciente comienzo de las obras de construcción del Parque Eólico de Tobarrillas quiere manifestar públicamente su OPOSICIÓN al mismo por los siguientes motivos:
1.La Sierra de Tobarrillas posee un extenso bosque de pinar, hábitats de interés comunitario, aves rapaces protegidas, riqueza florística, rutas de senderismo, etc. Consideramos que construir el Parque Eólico en esta Sierra supone una alteración irreversible de los hábitats y de los valores florísticos, pone en juego la supervivencia de las especies de fauna presentes, algunas de ellas de excepcional fragilidad, y la pérdida de su hábitat, así como la modificación de sus pautas de comportamiento y un riesgo de colisión muy importante, suponiendo un irreparable daño sobre la fauna del lugar. Además supondrá una alteración visual y paisajística severa.
2.La parte afectada por el parque eólico está incluida en el Mapa Ecológico de Yecla como Lugar de Interés Ambiental, con una valoración alta.
3.Parte de la zona forestal donde se pretende ubicar los aerogeneradores sufrió un incendio forestal en el año 1994, incidente que provocó que numerosos yeclanos, acudieran de manera “generosa” a sofocarlo. El artículo 50,1 de la Ley 40/2003 de Montes, modificada por la Ley 10/2206, indica que, “las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido: el cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
4.El Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Yecla, gobernado por el PP, aprobó en febrero de 2003 una moción rechazando el proyecto de parque eólico en Tobarrillas y los servicios técnicos emitieron informes negativos en el proceso de evaluación ambiental.
5.Los impactos ambientales del parque eólico de Tobarrillas y el tendido eléctrico de evacuación del mismo no han sido evaluados de manera conjunta, Entendemos que es imprescindible que las evaluaciones de impacto ambiental analicen de forma global las posibles afecciones al medio natural. La presencia de una segunda infraestructura, el tendido eléctrico, puede generar efectos acumulativos de mayor relevancia que los considerados inicialmente para el parque eólico.
6.La línea eléctrica de evacuación, en su primera parte, discurre aérea por terrenos forestales, con el consiguiente peligro de incendio forestal. Posteriormente discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde noroeste de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA “Estepas de Yecla” (paso natural de las avutardas en sus movimientos migratorios dentro del IBA-Área Importante para las Aves Pétrola-Almansa-Yecla), lo que supone un peligroso efecto barrera ante la posibilidad de colisión de las aves esteparias que realizan vuelos a baja altura, especialmente la avutarda, catalogada como especie en peligro de extinción, siendo ésta la principal causa acreditada científicamente de mortandad no natural de la especie. La administración regional no ha sometido a evaluación las posibles afecciones y repercusiones de la línea eléctrica sobre este espacio protegido por la Unión Europea que forma parte de la Red Natura 2000, tal como establece la Directiva de Hábitats. Es paradójico que desde la administración se exija a los agricultores de la ZEPA de Yecla que soterren las líneas eléctricas, apoyadas con fondos públicos, mientras a pocos metros, las grandes empresas pueden construir líneas eléctricas aéreas de importante dimensión.
7.Por último queremos recalcar que el movimiento ecologista está a favor de las energías renovables y creemos firmemente en la necesidad de que las administraciones impulsen la implantación de estas energías, pero no a costa de dilapidar nuestro patrimonio natural, y sin una ordenación territorial previa y unas evaluaciones de impacto ambiental que garanticen la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad asociada a los mismos.
Yecla, 21 de mayo de 2009
Los parque eólicos también matan
16 de abril de 2009
Ayudas para los agricultores de la ZEPA de Yecla
Contestación, por parte de la Unidad Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Región de Murcia, a la petición de ANIDA sobre información de las ayudas a las que pueden acogerse los agricultores de la Zona de Especial Protección para las Aves de Yecla.
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15 de marzo de 2009
Proyecto de Decreto Monumento Natural Monte Arabí
La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla, ante la propuesta de la Comisión Informativa de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2008 de aportar sugerencias, por parte los distintos Grupos Municipales y resto de asistentes a la misma, con respecto al proyecto de Decreto por el que se declara el Monte Arabí y varios árboles singulares como Monumentos Naturales , presenta a la Concejalía de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente las siguientes opiniones y sugerencias :PRIMERA: La categoría de Monumento Natural propuesta, mediante proyecto de Decreto por el que se declaran determinados Monumentos Naturales en la Región de Murcia, para la protección del Monte Arabí y varios árboles singulares del término municipal de Yecla, emana de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, y a su vez de la Ley básica 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Consideramos que la figura de Monumento Natural, designada para proteger el Monte Arabí, atendiendo a sus valores geológicos, no hace justicia a la riqueza de sus valores naturales en su conjunto. El Monte Arabí presenta un alto valor paisajístico, biológico y cultural, aspectos todos ellos recogidos en el Mapa Ecológico de Yecla. No obstante, pensamos que la propia gestión de los Monumentos Naturales, tal y como menciona el proyecto de Decreto en sus artículos 4 y 5, orientada hacia la conservación de los mismos mediante medidas para la protección (Programas de Actuación) de la geología, geomormología, fauna y flora, ecosistemas naturales y valores paisajísticos, a través de sus correspondientes Planes de Gestión, permite diseñar instrumentos de conservación desde una visión conjunta e integral de los diversos valores naturales que engloba el Monte arabí, por lo que consideramos positivo la designación del Monte Arabí como Monumento Natural.
SEGUNDO: Consideramos que la superficie a proteger en el Monte ArabÍ resulta insuficiente para la consecución de los fines del propio Decreto, se hace necesario ampliar el perímetro de protección del Monumento Natural, por todo ello consideramos oportuno:
1ª Ampliar el perímetro de protección del núcleo central a las 709,1565 ha que constituyen la superficie de interés incluida en el Mapa Ecológico de Yecla como LIA (Lugar de Interés Ambiental) Monte Arabí.
2ª Ampliar la delimitación del Monumento Natural en su conjunto con una zona periférica de protección. La propia Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de la que emana este proyecto de Decreto, en su artículo 37, menciona expresamente que en las designaciones de espacios protegidos, por parte de las Comunidades Autónomas, podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, aspecto éste que nos parece fundamental para una adecuda gestión conservacionista e integral del Monte Arabí, atendiendo a todos los valores naturales, culturales y paisajísticos. Los principales méritos de conservación de las zonas periféricas de protección estructuradas como paisaje agrario (agroecosistemas + islas de vegetación) devienen de su configuración estratégica como área de transición del bosque colindante o ecotono, con funciones de protección paisajística, hábitat de alimentación para especies de fauna forestales y presencia de estructuras (setos, linderos, asociaciones vegetales, etc ) que funcionan como corredores ecológicos. Un caso práctico sobre Zona Periférica de Protección (ZZP) lo tenemos en el Espacio Natural Protegido Sierra de Salinas, en realidad la zona de uso intensivo: Paisaje Agrario, que posee un carácter predominantemente agropecuario, definida en la zonificación del PORN, que también posee unos valores paisajísticos y ecológicos importantes, actúa en realidad como una ZZP frente a la Zona de Conservación Prioritaria y Compatible.
Por tanto, consideramos necesario que la delimitación de Monumento Natural del Monte Arabí cuente con una Zona Periférica de Protección, resultando los límites de protección los que se muestran en el plano adjunto.
TERCERO: Consideramos necesario la ampliación del número de árboles singulares propuestos como Monumentos Naturales en el término municipal de Yecla, proponiendo la inclusión en el proyecto de Decreto de los siguientes ejemplares:
1º. Conjunto de alcornoques de la Hoya de la Mansorrilla.
El alcornoque (Quercus suber) es una especie catalogada como en Peligro de Extinción en el Decreto 50/2003 por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Los alcornoques de la Hoya de la Mansorrilla, únicos ejemplares presentes en el término municipal de Yecla, destacan por su singularidad, siendo escasa la presencia de esta especie en la Región de Murcia. El “Alcornoque de los Calderones”, el ejemplar más importante de la Hoya de la Mansorrilla, fue designado como LIA (Lugar de Interés Ambiental) en el Mapa Ecológico de Yecla.
En Yecla, a 10 de octubre de 2008
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.

Proyecto de Decreto, superficie a proteger

Propuesta de ANIDA, superficie a proteger
11 de marzo de 2009
ANIDA presente en la IV Feria Intenacional de Turismo Ecológico-Extremadura Birdwatching Fair
Fernando Rico junto a Joaquín Araujo y su esposa Ana Clara, momentos antes de iniciar el acto de clausura de esta feria, que corrió a su cargo.
Los dias 27 y 28 de febrero y 1 de marzo tuvo lugar la cuarta edición del a Feria Intenacional de Turismo Ecológico-Extremadura Birdwatching Fair, que se celebró en una de las mecas de la ornitología mundial, el Parque Nacional de Monfragüe, concretamente en la aldea de Villa Real de San Carlos. En este evento tan importante, no sólo para ornitólogos y amantes de la naturalezas sino también para el público en general curioso de conocer este mundo tan apasionante y un escaparate para los agentes implicados en el turismo de la naturaleza que dan a conocer sus ofertas, se desarrolló un programa intenso de actividades promocionales, recreativas y divulgativas dirigidas a los visitantes.
Del certamen cabe destacar las jornadas técnicas de trabajo:
Proyectos y experiencias en turismo ornitológico.
Conservación de especies.
Promoción de destinos de turismo ornitológico.
También una serie de talleres, como reconocimiento de plumas, canto de las aves, dibujos, anillamientos, cajas nido, rutas ornitológicas.
Esta nueva edición contó con la presencia de miembros de ANIDA, que aprovecharon no sólo para conocer la última teconología en prismáticos, cámaras de fotos, telescopios terrestres, novedades editoriales, sino también para intercambiar experiencias e inquietudes con otros colectivos de la geografía nacional, reencontrarse con viejos conocidos y sobre todo aprender y sentir el calor de personas que sienten, piensan y apuestan por la sostenibilidad, por un mundo mejor en el que el trato a la naturaleza sea uno delos pilares básicos para diseñar políticas ambientales y sociales.
Fernando Rico junto a Eduardo de Juana, Presidente de SEO (Sociedad Española de Ornitología)
Fernando Rico junto a Carlos aguilera, miembro fundador de ADENA
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