En un escrito dirigido a la Concejalía de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de 17 de septiembre de 2008, ANIDA solicitaba la convocatoria urgente de una Comisión Informativa de Medio Ambiente en la que se analice la situación y las diversas acciones que el Ayuntamiento pudiese llevar a cabo, para la defensa de su patrimonio natural, con respecto a los posibles impactos medioambientales de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Tobarrillas, especialmente a su paso por el borde noroeste de la ZEPA de Yecla.
El martes día 30 de septiembre se convoca una Comisión Informativa con carácter urgente para informar desde la concejalía sobre los trámites de la declaración de "Monumento Natural" del Monte Arabí, no figurando, entre otros asuntos a tratar en el orden del día, los requerimientos de esta asociación sobre la necesidad de analizar la situación sobre la línea de evacuación antes mencionada. Una vez más la pasividad y la dejadez de la Concejalía de Medio Ambiente puede dar al traste con la conservación de las aves esteparias de la ZEPA de Yecla...
Por su parte ANIDA presentará una queja ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, por lo que entendemos un grave atentado contra la Red de Espacios Protegidos de la Unión Europea, Red Natura 2000 y un recurso de alzada ante la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Murcia.
RECURSO DE ALZADA
La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA), presenta RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Elecdey Murcia S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto y anexo de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de conexión de una instalación de producción en régimen especial a la red de transporte denominada “Línea eléctrica a 132 Kv s/c st Sierra de Lacera – ap 23 de l/st Reventones – st Buey” en los términos municipales de Yecla y Jumilla, de fecha 11 de julio de 2008, fundamentado en los siguientes términos:
PRIMERA.- Dada la cercanía del proyecto de referencia a la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196), que forma parte de la Red Natura 2000, y dado que atraviesa terrenos que son una continuación natural de los hábitats presentes en la misma y entendiendo que esta zona, como hemos dicho anteriormente, es utilizada como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de especies de aves esteparias protegidas, algunas de ellas en peligro de extinción como la avutarda, consideramos que en base al artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que indica que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública, debería haberse realizado un estudio específico en profundidad sobre las afecciones que el proyecto pudiera tener sobre la Red Natura 2000, contemplando los efectos acumulativos con el resto de intervenciones que se están realizando en todo el perímetro de la ZEPA “Estepas de Yecla”. En este sentido hemos de recordar que en el expediente en cuestión, tal y como se afirma en la propia Resolución, como muestra de que no se ha realizado consideración alguna sobre las afecciones ambientales del proyecto, ni siquiera consta informe al respecto de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Murcia.
SEGUNDA.- La línea eléctrica de alta tensión desde su inicio hasta su paso por la Carretera de Montealegre discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde Noroeste de la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196) y atraviesa la I.B.A. (Área de Importancia para las Aves) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”, por lo que ésta supone una peligrosa barrera por la posibilidad de colisión en el desplazamiento de las aves esteparias, que realizan vuelos a baja altura, especialmente para la avutarda (Otis tarda, especie catalogada como “en peligro de extinción” por la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, es una de las especies de aves que se ve más seriamente afectada por la colisión con tendidos eléctricos y es la primera causa de mortalidad no natural de esta especie), en su dispersión alrededor de la ZEPA y en sus pasos migratorios hacia las zonas esteparias del Sureste Manchego, también catalogados dentro de la Red Natura 2000 y básicas para el mantenimientos de las actuales poblaciones invernantes de avutarda en las “Estepas de Yecla”. Por tanto, entendemos que se está vulnerando el artículo 46 de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la biodiversidad que indica que con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Comunidades Autónomas en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenación territorial, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
TERCERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2007 la asociación que represento dirigió un escrito a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea en el que pone en su conocimiento algunas de las amenazas de conservación de la ZEPA “Estepas de Yecla”, entre las que figura el proyecto de construcción de la línea eléctrica de referencia, la Comisión Europea indica textualmente que: “Con respecto a su preocupación por el proyecto de línea eléctrica, la Directiva Hábitats, ofrece el marco que debe tenerse en cuenta para la aprobación de proyectos en las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6. La Directiva establece que si el proyecto afectara de forma significativa un lugar de la Red Natura 2000, tendrá que someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A la vista de las conclusiones de dicha evaluación y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, las autoridades competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y si procede, tras haberlo sometido a información pública”. Por tanto, consideramos de nuevo, que el proyecto de línea eléctrica debería de evaluarse ambientalmente pues afecta directamente a las poblaciones de aves de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
Por todo lo expuesto, solicitamos a través del presente RECURSO DE ALZADA:
PRIMERO.- La suspensión de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Elecdey Murcia S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto y anexo de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de conexión de una instalación de producción en régimen especial a la red de transporte denominada “Línea eléctrica a 132 Kv s/c st Sierra de Lacera – ap 23 de l/st Reventones – st Buey” en los términos municipales de Yecla y Jumilla, de fecha 11 de julio de 2008, por concurrir en las causas de nulidad previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pues se ha dictado prescindiendo de las directrices marcadas por el artículo 45.4 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitats.
SEGUNDO: Que se establezcan los procedimientos necesarios para someter al proyecto a una adecuada evaluación ambiental de repercusiones sobre la ZEPA “Estepas de Yecla”, con la debida información pública, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo y la necesidad de establecer corredores ecológicos con los espacios ZEPA de la Red Natura 2000 del Sueste de Albacete, estudiando otras opciones de trazado. Únicamente sería autorizando dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad de la ZEPA “Estepas de Yecla”, en caso de no ser viable un trazado alternativo o soterramiento de la misma.
TERCERO: Que la suspensión solicitada implique la paralización de cualquier acto o trámite administrativo o material que suponga el inicio de la ejecución de la línea eléctrica.
En Yecla, a 30 de septiembre de 2008.
PRIMERA.- Dada la cercanía del proyecto de referencia a la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196), que forma parte de la Red Natura 2000, y dado que atraviesa terrenos que son una continuación natural de los hábitats presentes en la misma y entendiendo que esta zona, como hemos dicho anteriormente, es utilizada como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de especies de aves esteparias protegidas, algunas de ellas en peligro de extinción como la avutarda, consideramos que en base al artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que indica que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública, debería haberse realizado un estudio específico en profundidad sobre las afecciones que el proyecto pudiera tener sobre la Red Natura 2000, contemplando los efectos acumulativos con el resto de intervenciones que se están realizando en todo el perímetro de la ZEPA “Estepas de Yecla”. En este sentido hemos de recordar que en el expediente en cuestión, tal y como se afirma en la propia Resolución, como muestra de que no se ha realizado consideración alguna sobre las afecciones ambientales del proyecto, ni siquiera consta informe al respecto de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Murcia.
SEGUNDA.- La línea eléctrica de alta tensión desde su inicio hasta su paso por la Carretera de Montealegre discurre más o menos paralela y a muy poca distancia del borde Noroeste de la ZEPA “Estepas de Yecla” (ES0000196) y atraviesa la I.B.A. (Área de Importancia para las Aves) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”, por lo que ésta supone una peligrosa barrera por la posibilidad de colisión en el desplazamiento de las aves esteparias, que realizan vuelos a baja altura, especialmente para la avutarda (Otis tarda, especie catalogada como “en peligro de extinción” por la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, es una de las especies de aves que se ve más seriamente afectada por la colisión con tendidos eléctricos y es la primera causa de mortalidad no natural de esta especie), en su dispersión alrededor de la ZEPA y en sus pasos migratorios hacia las zonas esteparias del Sureste Manchego, también catalogados dentro de la Red Natura 2000 y básicas para el mantenimientos de las actuales poblaciones invernantes de avutarda en las “Estepas de Yecla”. Por tanto, entendemos que se está vulnerando el artículo 46 de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la biodiversidad que indica que con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Comunidades Autónomas en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenación territorial, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
TERCERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2007 la asociación que represento dirigió un escrito a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea en el que pone en su conocimiento algunas de las amenazas de conservación de la ZEPA “Estepas de Yecla”, entre las que figura el proyecto de construcción de la línea eléctrica de referencia, la Comisión Europea indica textualmente que: “Con respecto a su preocupación por el proyecto de línea eléctrica, la Directiva Hábitats, ofrece el marco que debe tenerse en cuenta para la aprobación de proyectos en las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6. La Directiva establece que si el proyecto afectara de forma significativa un lugar de la Red Natura 2000, tendrá que someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A la vista de las conclusiones de dicha evaluación y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, las autoridades competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y si procede, tras haberlo sometido a información pública”. Por tanto, consideramos de nuevo, que el proyecto de línea eléctrica debería de evaluarse ambientalmente pues afecta directamente a las poblaciones de aves de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
Por todo lo expuesto, solicitamos a través del presente RECURSO DE ALZADA:
PRIMERO.- La suspensión de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Elecdey Murcia S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto y anexo de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de conexión de una instalación de producción en régimen especial a la red de transporte denominada “Línea eléctrica a 132 Kv s/c st Sierra de Lacera – ap 23 de l/st Reventones – st Buey” en los términos municipales de Yecla y Jumilla, de fecha 11 de julio de 2008, por concurrir en las causas de nulidad previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pues se ha dictado prescindiendo de las directrices marcadas por el artículo 45.4 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitats.
SEGUNDO: Que se establezcan los procedimientos necesarios para someter al proyecto a una adecuada evaluación ambiental de repercusiones sobre la ZEPA “Estepas de Yecla”, con la debida información pública, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo y la necesidad de establecer corredores ecológicos con los espacios ZEPA de la Red Natura 2000 del Sueste de Albacete, estudiando otras opciones de trazado. Únicamente sería autorizando dicho proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad de la ZEPA “Estepas de Yecla”, en caso de no ser viable un trazado alternativo o soterramiento de la misma.
TERCERO: Que la suspensión solicitada implique la paralización de cualquier acto o trámite administrativo o material que suponga el inicio de la ejecución de la línea eléctrica.
En Yecla, a 30 de septiembre de 2008.
EXCMA. CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPRESA E IMNOVACIÓN
REGIÓN DE MURCIA.
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