La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio social en C/Esteban Díaz, 52 entresuelo A de Yecla,
E X P O N E:
Que en la actualidad el Excmo. Ayuntamiento de Yecla es titular de dos Cotos de Caza en los montes municipales: Monte Arabí y Sierra de Serral. Como es sabido, aún contado con dichos acotados, la actividad cinegética, acertadamente, no se permite (salvo batidas justificadas para el control de especies oportunistas). Estos espacios naturales sobresalen por sus valores naturales, el Serral es Lugar de Importancia Comunitaria y el Arabí está en proceso de ser declarado Monumento Natural (además posee como es conocido un interés cultural destacado). De tal modo que ambos son muy visitados al cabo de todo el año. Por otro lado se configuran en la práctica como “islas” en el interior de una extensa red de Cotos de Caza que abarcan todo el término municipal (en 2007, 38.894 ha), incluidos el resto de montes municipales que están adjudicados a la Sociedad de Cazadores San Huberto.
Que la caza condiciona el paso de las personas impidiendo que se lleven a cabo actividades al aire libre en condiciones de tranquilidad y seguridad, es una actividad excluyente.
Que la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece la figura de Refugio de Fauna como aquellas áreas naturales que, cuando por razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. En los refugios de fauna estará prohibido el ejercicio de la caza con carácter permanente. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción del número poblacional de determinadas especies de la fauna silvestre, la Consejería competente podrá conceder la oportuna autorización fijando las condiciones aplicables. La creación de refugios de fauna queda exenta de cualquier tipo de tasa o exacción derivada de la actividad cinegética, debiéndose renovar anualmente la autorización administrativa o matrícula.
Que entendemos recomendable, declarar el Monte Arabí y la Sierra del Serral, Refugio de Caza, por un lado para preservar la fauna silvestre de interés que ostentan y crear espacios – refugios dentro de la gran red de espacios cazables del término municipal de Yecla; y por otro para permitir a la inmensa mayoría de los yeclanos disfrutar de estos parajes sin estar sujetos a la peligrosidad que provee la actividad cinegética.
Por todo lo cual,
S O L I C I T A:
Que se tomen las medidas oportunas para iniciar el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad solicitando transformar los actuales Cotos de Caza del Monte Arabí y Sierra del Serral en Refugio de Fauna.
En Yecla, a 6 de junio de 2011.
Sr. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.
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