5 de octubre de 2018

ALEGACIONES AL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ESPACIOS NATURALES DEL ALTIPLANO DE LA REGIÓN DE MURCIA


La ASOCIACIÓN NATURALISTA PARA LA INVESTIGACIÓN Y DEFENSA DEL ALTIPLANO (ANIDA) ante el Anuncio de la Dirección General de Medio Natural por el que se somete a información pública y audiencia a los interesados el proyecto de Decreto de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Altiplano de la Región de Murcia presenta las siguientes alegaciones:


PRIMERA: Es una obviedad que la delimitación que se propone del Monumento Natural “Monte Arabí” (EN0000020) responde casi en su totalidad a una cuestión de propiedad, en concreto un 99,6% de su titularidad es pública. De ahí se extrae su peculiar definición sobre el plano, dejando en un segundo lugar las razones biológicas, geomorfológicas y paisajísticas o las necesarias para atenuar las perturbaciones provenientes del exterior sobre los valores a proteger. Estos argumentos sí tuvieron mucho que ver para la propuesta de delimitación que en su día se hizo del Paisaje Protegido “Sierra de Salinas”, avalado por el presente Decreto de Gestión Integral,  incluyendo además del Monte de titularidad pública, otras zonas forestales privadas y una importante Zona de Uso Agrario.
Siguiendo dichos argumentos, proponemos ampliar la delimitación del Monumento Natural “Monte Arabí” de tal forma que englobe las zonas forestales colindantes y las zonas agrarias,  tal y como se detalla en el Anexo I. Dichas zonas poseen un importante valor paisajístico y presentan una estrecha vinculación funcional, trófica y genética con la denominada Zona de Conservación Prioritaria. Los cultivos constituyen habitualmente agrosistemas muchos más productivos, en término ecológicos, que los sistemas forestales montañosos, por lo que muchas especies de aves y mamíferos de interés se cobijan o reproducen en la zona forestal y/o montañosa, pero utilizan las zonas cultivadas adyacentes para su trasiego y alimentación. Además  se convierten en corredores ecológicos seguros en los desplazamientos de la fauna.
Otro objetivo que se consigue con la ampliación de la delimitación del Monte Arabí es generar una zona periférica alrededor de la Zona de Conservación Prioritaria que sirve para evitar o aminorar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, aspecto este que nos parece fundamental para una adecuada gestión y conservación integral de los valores del Monte Arabí, avalado por el artículo 38 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tendidos eléctricos aéreos, instalación de centrales solares o eólicas, construcción de  edificaciones e infraestructuras, transformación agraria intensiva, explotaciones mineras,  explotaciones ganaderas intensivas, etc. son amenazas que ha existido, existen y podrían existir en el futuro en el entorno más inmediato del Monte Arabí y que indiscutiblemente pueden poner en peligro el paisaje y la biodiversidad del territorio protegido.
Relacionado también con la conservación del Monumento Natural Monte Arabí y dado que linda con la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha proponemos que se pongan en marcha los mecanismos de colaboración necesarios con la Comunidad vecina, así como con el Ayuntamiento de Montealegre del Castillo,  encaminados a  la conservación de los valores de este espacio natural promoviendo acuerdos relacionados con la limitación de determinadas  actividades e infraestructuras en el entorno del espacio protegido.

SEGUNDA: En lo referente a la Conectividad Ecológica consideramos insuficiente la mera referencia a los topónimos y la confianza para su funcionalidad en el tipo de suelo según el planeamiento urbanístico o sencillamente por tratarse de terrenos agrícolas.
En primer lugar se hace necesario definir los Corredores Ecológicos cartográficamente para saber con exactitud a qué territorio corresponde; en segundo lugar es preciso dotar también a estas zonas de una serie de directrices y usos que permitan precisamente cumplir dicha función. Todos conocemos los procesos de cambio y las amenazas que sufren en la actualidad las zonas cultivadas tradicionales de nuestro municipio que se están transformado en cultivos intensivos de regadío, o que se están urbanizando por la construcción de viviendas aisladas, líneas eléctricas o, todavía en estadio inicial, por el boom de los  parques solares o las granjas intensivas, por ejemplo, lo cual no  garantiza en absoluto su funcionalidad. De forma complementaria dichas delimitaciones deberían obligar a los Planes Generales Municipal de Ordenación a incorporar en los usos del Suelo No Urbanizable afectados por Corredores Ecológicos una serie de regulaciones para preservarlos. La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad es clara en su artículo 47, indicando que se fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.

TERCERA: Entendemos que debería se extensible al ZEC Sierra del Serral ( ES6200037) la prohibición de cazar, con la excepción compartida del Paisaje Protegido Sierra de Salinas y el Monumento Natural Monte Arabí.
Según datos de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Yecla de 30 de octubre de 2007, la superficie de los cotos de caza en Yecla es de 38.894 has., abarcando casi en su totalidad las 17.440 has. de superficie forestal de nuestro término municipal, es decir, casi dos terceras partes de la superficie del término municipal de Yecla está constituida por cotos de caza. La Sierra del Serral, junto al  Monte Arabí o Sierra de Salinas son espacios naturales donde no se permite la caza menor actualmente, en el caso de la Sierra del Serral desde hace al menos 25 años, siendo visitados habitualmente por senderistas, ciclistas, etc.
Desde ANIDA entendemos que la Sierra del Serral constituye un enclave en el que de forma general la actividad de la fauna se desarrolla sin demasiadas interferencias y de modo más o menos equilibrado. La actividad cinegética supondría una ruptura del estatus ecológico actual y no permitiría a la inmensa mayoría de los ciudadanos disfrutar libremente de este paraje sin estar sujetos a la peligrosidad que provee la actividad cinegética.

CUARTA: Entendemos que las Directrices y Regulaciones Generales contempladas en el presente Plan son insuficientes para garantizar plenamente los valores a proteger, particularmente en las Zonas de Protección Agraria. Reiteramos lo ya expuesto en las alegaciones presentadas por esta asociación  al Plan de Gestión integral de los Espacios Protegidos del Altiplano sometido a consulta pública en B.O.R.M. de 3 de noviembre de 2016.
Por tanto, solicitamos que determinadas actividades o infraestructuras que afectan a la Zona de Protección Agraria sean reguladas con mucha más precisión y contundencia y no queden en meras o simples comunicaciones o autorizaciones a discrecionalidad del órgano gestor. Insistimos en la necesidad de limitar totalmente los vallados de parcelas agrícolas, las nuevas actividades industriales, las nuevas edificaciones para instalaciones turísticas – recreativas,  las infraestructuras de telecomunicaciones, los cultivos bajo invernadero o que utilicen acolchados plásticos a base de polietileno, los nuevos regadíos,  las nuevas balsas de riego, las instalaciones de ganadería intensiva o tipo camping y los tendidos eléctricos aéreos, especialmente en la ZEPA “Estepas de Yecla”, siguiendo la directrices de los últimos años donde se han ejecutado líneas eléctricas interiores de forma soterrada subvencionadas con fondos públicos.
De vital importancia consideramos prohibir la eliminación o destrucción  de setos, ribazos, linderos, majanos, arboledas y espacios forestales en las Zonas de Protección Agraria.



DELIMITACIÓN PROPUESTA DEL MONUMENTO NATURAL “MONTE ARABI”


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