La
ASOCIACIÓN NATURALISTA PARA LA INVESTIGACIÓN Y DEFENSA DEL ALTIPLANO (ANIDA) ante el Anuncio de
la Dirección General de Medio Natural por el que se somete a información
pública y audiencia a los interesados el proyecto de Decreto de declaración de
Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión
integral de los espacios protegidos del Altiplano de la Región de Murcia
presenta las siguientes alegaciones:
PRIMERA: Es una obviedad que la delimitación que se propone
del Monumento Natural “Monte Arabí” (EN0000020) responde casi en su totalidad a
una cuestión de propiedad, en concreto un 99,6% de su titularidad es pública.
De ahí se extrae su peculiar definición sobre el plano, dejando en un segundo lugar
las razones biológicas, geomorfológicas y paisajísticas o las necesarias para
atenuar las perturbaciones provenientes del exterior sobre los valores a
proteger. Estos argumentos sí tuvieron mucho que ver para la propuesta de
delimitación que en su día se hizo del Paisaje Protegido “Sierra de Salinas”,
avalado por el presente Decreto de Gestión Integral, incluyendo además del Monte de titularidad
pública, otras zonas forestales privadas y una importante Zona de Uso Agrario.
Siguiendo
dichos argumentos, proponemos ampliar la
delimitación del Monumento Natural “Monte Arabí” de tal forma que englobe
las zonas forestales colindantes y las zonas agrarias, tal y como se detalla en el Anexo I. Dichas
zonas poseen un importante valor paisajístico y presentan una estrecha
vinculación funcional, trófica y genética con la denominada Zona de
Conservación Prioritaria. Los cultivos constituyen habitualmente agrosistemas
muchos más productivos, en término ecológicos, que los sistemas forestales
montañosos, por lo que muchas especies de aves y mamíferos de interés se
cobijan o reproducen en la zona forestal y/o montañosa, pero utilizan las zonas
cultivadas adyacentes para su trasiego y alimentación. Además se convierten en corredores ecológicos
seguros en los desplazamientos de la fauna.
Otro
objetivo que se consigue con la ampliación de la delimitación del Monte Arabí
es generar una zona periférica alrededor de la Zona de Conservación Prioritaria
que sirve para evitar o aminorar los impactos ecológicos o paisajísticos
procedentes del exterior, aspecto este que nos parece fundamental para una
adecuada gestión y conservación integral de los valores del Monte Arabí,
avalado por el artículo 38 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Tendidos eléctricos aéreos, instalación de centrales solares o eólicas,
construcción de edificaciones e
infraestructuras, transformación agraria intensiva, explotaciones mineras, explotaciones ganaderas intensivas, etc. son
amenazas que ha existido, existen y podrían existir en el futuro en el entorno
más inmediato del Monte Arabí y que indiscutiblemente pueden poner en peligro
el paisaje y la biodiversidad del territorio protegido.
Relacionado también con la conservación del Monumento Natural Monte Arabí
y dado que linda con la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha proponemos
que se pongan en marcha los mecanismos de colaboración necesarios con la
Comunidad vecina, así como con el Ayuntamiento de Montealegre del
Castillo, encaminados a la conservación de los valores de este
espacio natural promoviendo acuerdos relacionados con la limitación de determinadas actividades e infraestructuras en el entorno
del espacio protegido.
SEGUNDA: En lo referente a la Conectividad Ecológica consideramos
insuficiente la mera referencia a los topónimos y la confianza para su
funcionalidad en el tipo de suelo según el planeamiento urbanístico o
sencillamente por tratarse de terrenos agrícolas.
En primer lugar se hace
necesario definir los Corredores Ecológicos cartográficamente para saber con
exactitud a qué territorio corresponde; en segundo lugar es preciso dotar
también a estas zonas de una serie de directrices y usos que permitan
precisamente cumplir dicha función. Todos conocemos los procesos de cambio y
las amenazas que sufren en la actualidad las zonas cultivadas tradicionales de
nuestro municipio que se están transformado en cultivos intensivos de regadío,
o que se están urbanizando por la construcción de viviendas aisladas, líneas
eléctricas o, todavía en estadio inicial, por el boom de los parques solares o las granjas intensivas, por
ejemplo, lo cual no garantiza en
absoluto su funcionalidad. De forma complementaria dichas delimitaciones
deberían obligar a los Planes Generales Municipal de Ordenación a incorporar en
los usos del Suelo No Urbanizable afectados por Corredores Ecológicos una serie
de regulaciones para preservarlos. La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la
Biodiversidad es clara en su artículo 47, indicando que se fomentarán la
conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del
paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan
primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el
intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
TERCERA: Entendemos que debería
se extensible al ZEC Sierra del Serral (
ES6200037) la prohibición de cazar, con la excepción compartida del Paisaje
Protegido Sierra de Salinas y el Monumento Natural Monte Arabí.
Según datos de la Junta
de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Yecla de 30 de octubre de 2007, la
superficie de los cotos de caza en Yecla es de 38.894 has., abarcando casi en
su totalidad las 17.440 has. de superficie forestal de nuestro término
municipal, es decir, casi dos terceras partes de la superficie del término
municipal de Yecla está constituida por cotos de caza. La Sierra del Serral,
junto al Monte Arabí o Sierra de Salinas
son espacios naturales donde no se permite la caza menor actualmente, en el
caso de la Sierra del Serral desde hace al menos 25 años, siendo visitados
habitualmente por senderistas, ciclistas, etc.
Desde ANIDA entendemos
que la Sierra del Serral constituye un enclave en el que de forma general la
actividad de la fauna se desarrolla sin demasiadas interferencias y de modo más
o menos equilibrado. La actividad cinegética supondría una ruptura del estatus
ecológico actual y no permitiría a la inmensa mayoría
de los ciudadanos disfrutar libremente de este paraje sin estar sujetos a la
peligrosidad que provee la actividad cinegética.
CUARTA: Entendemos
que las Directrices y Regulaciones Generales contempladas en el presente Plan
son insuficientes para garantizar plenamente los valores a proteger,
particularmente en las Zonas de Protección Agraria. Reiteramos lo ya expuesto
en las alegaciones presentadas por esta asociación al Plan de Gestión integral de los Espacios
Protegidos del Altiplano sometido a
consulta pública en B.O.R.M. de 3 de noviembre de 2016.
Por tanto,
solicitamos que determinadas actividades o infraestructuras que afectan a la
Zona de Protección Agraria sean reguladas con mucha más precisión y
contundencia y no queden en meras o simples comunicaciones o autorizaciones a
discrecionalidad del órgano gestor. Insistimos en la necesidad de limitar
totalmente los vallados de parcelas agrícolas, las nuevas actividades
industriales, las nuevas edificaciones para instalaciones turísticas –
recreativas, las infraestructuras de
telecomunicaciones, los cultivos bajo invernadero o que utilicen acolchados
plásticos a base de polietileno, los nuevos regadíos, las nuevas balsas de riego, las instalaciones
de ganadería intensiva o tipo camping y los tendidos eléctricos aéreos,
especialmente en la ZEPA “Estepas de Yecla”, siguiendo la directrices de los
últimos años donde se han ejecutado líneas eléctricas interiores de forma
soterrada subvencionadas con fondos públicos.
De vital
importancia consideramos prohibir la eliminación o destrucción de setos, ribazos, linderos, majanos,
arboledas y espacios forestales en las Zonas de Protección Agraria.
DELIMITACIÓN PROPUESTA DEL MONUMENTO NATURAL “MONTE ARABI”
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