Plano de localización de los lotes subastados y localizados entre 1868 y 1914. (Elaboración: F.J.Carpena)
Artículo publicado en la revista Athene (Anida), noviembre 2006
NOTAS SOBRE LA ENAJENACIÓN DE LOS MONTES COMUNALES DE YECLA
Francisco José Carpena Chinchilla
El presente artículo, pretende acercar al lector los datos disponibles sobre la venta de los montes comunales de Yecla, hecho que consumó el mayor expolio realizado al común de estos vecinos y que derivó en no pocos problemas que afectaron la vida y hacienda de la mayoría de los ciudadanos menos pudientes de nuestro pueblo.
Se trata de un proceso, que había comenzado años atrás, con la venta de baldíos (considerados terrenos de realengo, aunque difíciles de precisar como tales) durante el siglo XVIII y que tuvo su culmen en 1868, con la venta de la mayor parte de los montes comunales de Yecla.
Para ello es necesario recordar el uso y disfrute que los vecinos hacían de los productos forestales, y que básicamente se podrían describir en los siguientes:
Pastos, en las zonas forestales pastaban los ganados de Yecla, los mayores y los pequeños dedicados a la mera subsistencia del propietario y su familia. Muestra visible de este aprovechamiento, son los diversos abrevaderos concejiles que todavía salpican la geografía yeclana. Esparto, planta gramínea (Stipa tenacissima), de la que se extrae una fibra resistente, que era utilizada para infinito usos, desde la fabricación de calzado, sogas, capazos y otros enseres y de uso muy común para diversas tareas agrícolas.
Leña, el combustible básico hasta hace relativamente poco tiempo, lo constituía la leña, extraída de las arbustos y árboles de los montes, imprescindible para hacer la comida o para calentarse.
Madera, las vigas de las casas o lomeras, eran maderos de pinos, era un material apreciado y necesario para la construcción de las casas.
Caza, practicada desde antiguo, cada vecino podía o hacía uso de la misma para complementar su dieta, también se desarrolló en su variante de extinción de alimañas, de igual modo se recolectaban otros productos del monte como los caracoles que eran vendidos.
Piedra, de forma más ocasional se extraía piedra para la construcción (ejemplo claro lo constituye la extracción de la misma en el Arabí para las obras de la Iglesia Nueva) y de forma más extendida se aprovechaba el yeso, la arcilla o la cal.
Todos estos productos eran aprovechados comunalmente, bajo licencia que otorgaba el Ayuntamiento en algunos casos (p.e. para hacer carboneras o talar árboles) o simplemente según necesidades del momento. Según el propio Ayuntamiento, todo esto era así al menos desde el año 1318 cuando D. Juan Manuel concedió a Yecla el fuero de Lorca (A.H.M.Y., Libro 45) aunque todo parece indicar que la concesión de dicho fuero y sus derechos, tuvo lugar el 6 de agosto de 1280, siendo el otorgante D. Manuel, padre del antedicho (Ruiz, 1988).
Con la llegada de los liberales al Gobierno del Estado, tras la muerte de Fernando VII en 1833, se inician diversos y profundos cambios en esta ancestral forma de aprovechamiento, para empezar en 1836, ya solicita el Estado al Ayuntamiento que le informe sobre la posible existencia de bienes nacionales en Yecla (A.H.M.Y., Libro 35), para a continuación decidir que todos los montes de Yecla son comunales a excepción de Sierra de Salinas, Pansas y Gavilanes, que lo son del Estado, así consta en una carta del Gobernador Civil fechada el 26 de agosto de 1850 (A.H.M.Y., Libro 40 A), aunque la apropiación por parte del Estado de estos tres montes fue y es muy discutible. Anteriormente, el Comisario de Montes de la Provincia, ya reconoció el carácter comunal de los montes el 20 de diciembre de 1846 y el 28 de julio de 1847 y con posterioridad, suscitada de nuevo la cuestión entre el Estado y el Ayuntamiento, entre los años 1860 y 1861, se decide el 13 de mayo de 1863 mantener el carácter comunal de los mismos, refrendado de nuevo por R. O. de 15 de octubre de 1.864 (A.H.M.Y., Libro 45).
No es cuestión baladí el carácter de la propiedad de los montes, pues al amparo de las sucesivas leyes y decretos desamortizadores, los montes con carácter de propios son enajenables (como lo fueron también diversas fincas rústicas y urbanas pertenecientes al clero o al Estado) y en cambio los englobados como bienes comunales estaban exentos de dicha posibilidad, que en último extremo era lo que buscaba el Estado con las diversas controversias suscitada con el Ayuntamiento, poner a la venta este patrimonio, supuestamente para incentivar la economía a través de la iniciativa privada, pero que en la práctica y de forma inmediata lo que suponía eran unos notables ingresos a la Hacienda pública, con crónica y perentoria necesidad de reales frescos.
Paralelamente a lo relatado, se inician en este periodo otros cambios en el uso de los bienes forestales, marcados por la supresión paulatina del más o menos libre aprovechamiento por parte de los vecinos de estos productos y la irrupción de la subasta pública, reglada y encaminada no a cubrir las necesidades vecinales, si no a poner en valor y generar ingresos de esos productos forestales, a modo de ejemplo y en fecha tan temprana como 1838, ya se cobraban a los ganaderos de Yecla la cifra de 3.000 reales anuales por aprovechar los pastos (A.H.M.Y., Libro 36) a esto, se irán sumando paulatinamente, el esparto, las leñas, la madera, la caza y la piedra (Carpena, 2006). Durante los años en que los montes continuaron siendo municipales, fueron generando una importante suma de ingresos a las arcas municipales y a las del Estado (se quedaba con el 10%), siendo los perjudicados los vecinos que se veían privados de unos derechos y aprovechamientos ancestrales, debiendo ahora de adquirir a los rematantes de las subastas los productos de primera necesidad que antes obtenían por derecho, aunque esto fue un proceso que en ocasiones resguardó, al menos nominalmente, el acceso de algunos productos a los vecinos de forma gratuita, con la reserva de ciertas cantidades de leña o esparto para abastecer a los ciudadanos, aunque al final y privado de otros ingresos, el Ayuntamiento, acabó subastando también la reserva vecinal para cubrir el déficit o para gastos extraordinarios como los producidos por la epidemia de cólera de 1884 (Carpena, 2006). Como muestra y ejemplo de los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento procedentes de productos forestales, según un informe emitido por éste, sólo de los espartos subastados en el año 1865, se obtuvieron unos ingresos de 71.310 reales (A.H.M.Y., Libro 44). Paralelamente, también los productos forestales obtenidos de los montes que se quedó el Estado, son subastados anualmente o plurianualmente por éste, con los mismos resultados.
PROCESO DE ENAJENACIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL.
Como ya hemos relatado someramente, existe un proceso largo por el cual el Estado intenta declarar enajenables los montes comunales de Yecla, de hecho se incluyen en dicha categoría, a lo cual el Ayuntamiento de Yecla, responde en tiempo y forma con la petición de exclusión, razonada con documentación probatoria y en esas se andaba cuando se llega a la fatídica reunión de 26 de noviembre de 1867, donde reunidos 10 de los 20 concejales de la corporación y 19 contribuyentes de la localidad, decidieron que era conveniente la enajenación y venta de los montes de la entonces Villa, dando su consentimiento a ello, en una reunión que como veremos resultó adolecer de graves defectos legales y de forma y por lo tanto sus acuerdos debieron de haber sido declarados nulos (A.H.M.Y., Libro 44).
De forma rápida y acelerada se procede a distribuir los montes en lotes que son sacados a subasta en poco tiempo, así, en tres meses ya tenemos constancia de la primera subasta que hemos podido documentar, celebrada el 22 de febrero de 1868 y que entre los lotes que incluyó se encontraba El Puerto de la Carrasquilla (A.H.M.Y. Legajo 577), sin duda todo un record para una administración que actuaba con extrema lentitud para la mayoría de asuntos y que nos hace sospechar de la prisa por enajenar los montes para evitar reacciones ante tamaña fechoría. De hecho, la reacción y actuaciones encaminadas a restituir la legalidad, comenzaron sólo un año después, y evidentemente a raíz del triunfo “de la gloriosa”, acción revolucionaria que expulsó del trono y del país a Isabel II y que reportó cambios sustanciales (aunque matizados) en el Estado y en el propio Ayuntamiento de Yecla.
Según el informe elaborado por el propio Ayuntamiento y aprobado en sesión plenaria de 21 de mayo de 1869, los lotes subastados eran 58, con la numeración de inventario del 239 al 252 ambos incluidos, del 255 al 269 ambos inclusive y del 272 al 304 igualmente ambos incluidos (A.H.M.Y., libro 45), aunque esta información quizás se refiera exclusivamente a los que en la fecha del informe estaban adjudicados, pues nos consta que el número de inventario del Puerto de la Carrasquilla era el 270 y en ese momento no estaba adjudicado a nadie por haberse declarado en quiebra y no pagar los plazos el adjudicatario inicial (A.H.M.Y., Legajo 577).
La relación de lotes que hemos podido recopilar es la siguiente, ordenada por fecha de subasta:
Fecha Denominación Lote Superficie Tasación
22-2-1868 Puerto de la Carrasquilla 270 498’35 ha. 3.099 escudos.
27-2-1868 Buitrera y Pedregosillo 242 65’89 ha. 460 escudos.
27-2-1868 Fuente Álamo 243 28’83 ha. 154 escudos.
27-2-1868 Bº del Francés (Tobarrillas) 244 81’35 ha. 1.136 escudos.
27-2-1868 Loma Calera (Arabí) 245 13’20 ha. 126 escudos.
27-2-1868 Herradas del Atochar 246 48’23 ha. 450 escudos.
27-2-1868 Bº Ancho y Rosal(Tobarrillas) 247 126’06 ha. 1.965 escudos.
27-2-1868 Cerro Gordo (Tobarrillas) 248 83’16 ha. 1.136 escudos.
27-2-1868 Altos de Caudete 249 143’85 ha. 893 escudos.
27-2-1868 Aljezares de Caudete 250 198’67 ha. 1.234 escudos.
27-2-1868 Herrada Fuente del Pinar 251 10’41 ha. 64 escudos.
27-2-1868 Herrada de los Corrales 252 11’37 ha. 120 escudos.
27-2-1868 Las Gamellejas 253 79’85 ha. 744 escudos.
29-2-1868 Aljezares y Castillarejos 254 320’46 ha. 995 escudos.
29-2-1868 Cerro Quemado (Tobarrillas) 255 108’81 ha. 1.351 escudos.
29-2-1868 Herrada de la Sin Puerta 256 37’50 ha. 354 escudos.
29-2-1868 Herrada del Pozuelo 257 19’96 ha. 185 escudos.
29-2-1868 Loma del Cantarero 258 169’23 ha. 1.838 escudos.
29-2-1868 Herrada del Rincón 259 11’40 ha. 70 escudos.
29-2-1868 Bº de la Mina (Tobarrrillas) 260 132’78 ha. 1.649 escudos.
29-2-1868 Cañada de la Cruz 261 75’40 ha. 468 escudos.
29-2-1868 Herrada de las Cruces 262 33 ha. 209 escudos.
29-2-1868 Cerro Redondo (Tobarrillas) 263 14’30 ha. 88 escudos.
29-2-1868 Sierrecica Hoya Muñoz 264 29’34 ha. 318 escudos.
29-2-1868 Las Cabezuelas 265 211’63 1.643 escudos.
13-3-1868 Loma Balsa del Ardal 283 7’83 ha. 84 escudos.
13-3-1868 Cerrico del Lobo 284 7’80 ha. 60 escudos.
13-3-1868 Umbría y Solana Pava 285 272’39 ha. 1.400 escudos.
13-3-1868 Herradas Mina Bellod 286 22’31 ha. 136 escudos.
13-3-1868 Medianiles del Pulpillo 287 20’81 ha. 160 escudos.
13-3-1868 Cerro de la Flor 288 117’30 ha. 600 escudos.
13-3-1868 Sierra del Buey 289 320’90 ha. 1.500 escudos.
13-3-1868 Sierra de la Esparraguera 290 289’78 ha. 1.500 escudos.
13-3-1868 Picario Bajo y Cañadilla 291 96’59 ha. 750 escudos.
13-3-1868 Arenales y Bronquina 293 160 ha. 1.920 escudos.
13-3-1868 El Pinaroso (Arabí) 294 57’68 ha. 700 escudos.
13-3-1868 Picario Alto 295 118’22 ha. 1.020 escudos.
13-3-1868 Revertiente, Covatillas 296 95 ha. 1.200 escudos.
21-2 1887 Cerro Mancebo 722 40’03 ha. 1.410’5 ptas.
21-2-1887 Gamellejas 723 40 ha. 1.600 ptas.
21-2-1887 Cerricos del Campo 724 10 ha. 300 ptas.
21-2-1887 Cerro Pozuelo 725 51 ha. 1.785 ptas.
21-2-1887 Cerro de las Trancas 726 1’45 ha. 43’67 ptas.
9-1-1891 Cerro de los Conejos 875 22 ha. 825 ptas.
9-1-1891 Serratejo 876 109 ha. 3.260 ptas.
Tabla 1. Fechas de enajenación de los montes, denominación, nº de lote, superficie y tasación (Fuente: A.H.M.Y. Legajo 577. Elaboración propia).
En la tabla anterior, podemos observar que hay al menos dos momentos intensos en la venta de los montes, aunque hemos constatado al menos dos más que serían adscritos a otros dos montes. El primero se situaría en los primeros meses de 1868, fruto de la decisión adoptada el 26-11-1867 y en el que se incluyen la mayor parte de los montes comunales y una segunda fase entre 1887 y 1891, donde se subastan montes de menor entidad, con la excepción del Serratejo. Esta segunda fase se realizó aplicando el mismo acuerdo de noviembre de 1867, pese a las reiteradas y airadas protestas del Ayuntamiento (A.H.M.Y. Libro 51). El tercero intentó la venta del Serral en varios lotes, verificados el 24 de mayo de 1895 que lograron en parte y el cuarto se adscribió a la venta del monte del Estado de Gavilanes anunciada al Alcalde de Yecla el 3 de octubre de 1914.
Sobre los montes enajenados en 1868.
Hemos encontrado 38 de los 58 lotes en que fueron subastados los montes comunales de Yecla (el 65’51% de los lotes), que representan 4.139 hectáreas de superficie, el 6’81% de la superficie total del término municipal, de la cual se desprende una media de superficie por lote de 108’93 ha., aplicando esta media al total de lotes, tendríamos una superficie total enajenada de 6.318 ha., es decir el 10’39% de la superficie total del término, aunque estas últimas cifras, son solo orientativas, pues la variabilidad de la superficie de cada uno de los lotes es desproporcionada, contando con lotes de 498 ha. y otros de sólo 7 ha.
En cuanto al valor de tasación, los 38 lotes conocidos son puestos a la venta por un montante total de 31.779 escudos (moneda de uso en el Reino de España entre 1865 y 1870, equivalente por unidad a 10 reales anteriores y a 2’5 ptas. posteriores). Aunque el precio del suelo variaba dependiendo de la calidad de éste y de los productos que se extraían del mismo, la media de tasación por hectárea es de 7’67 escudos, aplicando ésta al total de hectáreas calculadas hipotéticamente, tendríamos una tasación total por los montes de Yecla de 48.459 escudos.
La tasación, como hemos comentado antes se realizaba en función a lo que producían y a la clase del suelo, en todos los casos estudiados se trataba de suelos incultos de monte y los clasifican de 2ª clase, 1 (2’63%), de 3ª, 15 (39’47%), de 4ª, 13 (34’21%) y de 5ª, 9 (23’68%). En cuanto a los productos el 100% produce pastos (n=38), el 86’84% produce espartos (n=33), el 42’10% produce leñas (n=16), y el 2’63% produce yeso (n=1).
Denominación Clase Contiene P E L Y
Puerto de la Carras. 4ª Montes de atochas y romeros. X X X
Buitrera y Pedrego. 4ª Monte atochar. X X
Fuente Álamo 5ª Monte bajo de tomillos y atochas. X X
Bco. del Francés 3ª Monte de atochas, romeros, chaparros y algunos pinatos. X X X
Loma de la Calera 3ª Monte atochar y algunos pinatos. X X X
Herrada del Atochar 3ª Monte atochar. X X
Bco. Ancho y Rosal 3ª ¿? X X X
Cerro Gordo 3ª Monte bajo de atochas y otras plantas. X X X
Altos de Caudete 4ª ¿? X
Aljezares de Caudete 4ª Yesar y cerrillo. X X
H. Fuente del Pinar 4ª Monte bajo de atochar. X X
Los Corrales (Tob.) 3ª Monte bajo de atochar. X X
Las Gamellejas 3ª Monte bajo y algunos pinatos. X X X
Aljezares y Castilla. 5ª Raso sin monte alguno. X
Cerro del Quemado 3ª Monte bajo y algunos pinos inútiles. X X X
H. de la Sin Puerta 3ª Monte atochar. X X
Pozuelo 3ª Monte atochar y algunos pinos inútiles. X X X
Loma Cantarero 3ª Monte de atochas, romeros y pinos inútiles. X X X
Herrada del Rincón 4ª Monte de atochar y cerrillo. X X
Bco. de la Mina 3ª Monte de atochar y pinos inútiles. X X X
Cañada de la Cruz 4ª Cerrillo y alguna atocha. X X
Herrada las Cruces 4ª Atochas y cerrillo. X X
Cerro Redondo 4ª Monte con atochas y cerrillo. X X
Hoya Muñoz 2ª Monte atochar y pinos inútiles. X X X
Cabezuelas 3ª Monte bajo de atochas y romero. X X X
Balsa del Ardal 4ª ¿? X X
Cerrico del Lobo 4ª Monte atochar. X X
La Pava 5ª Monte bajo atochar y rasos. X X
Herrada Mina Bellod 5ª ¿? X X
Medianiles Pulpillo 4ª Monte atochar. X X
Cerro de la Flor 5ª Raso con cerrillo. X
Sierra del Buey 5ª Monte bajo atochar y rasos. X X
Sª Esparraguera 5ª Rasos, pastos y algún monte bajo. X X
Picarios Bajos 5ª ¿? X X
Arenales 4ª Monte bajo de atochas y otras especies. X X X
Pinaroso 3ª Monte bajo atochar. X X
Picarios Altos 5ª Monte bajo de atochas y otras especies. X X X
Revertiente 3ª Monte bajo de romeros y pinos inútiles. X X X
Tabla 2. Clasificación de los montes enajenados en la 1ª fase, contenido y aprovechamientos (Fuente: A.H.M.Y. Legajo 577. Elaboración propia).
P: Pastos, E: Espartos, L: Leñas e Y: Yeso.
De la tabla anterior, se deduciría una escasez notable de cubierta vegetal en los montes, en su mayoría según estos datos se encontraban cubiertos de espartizal y pastos, sólo en cuatro casos habla de presencia de romeros, en un caso habla de tomillos, en nueve casos delata la presencia de pinatos o pinos, siempre señalando su inutilidad para madera, en otros tres casos se habla de “otras especies” y en un único caso de señala la presencia de chaparros (coscoja). Con los datos que poseemos sobre la explotación de los montes yeclanos en los años inmediatamente anteriores a la venta, podemos afirmar que la productividad de estos lotes está claramente infravalorada, pues en los lotes de subasta de espartos de 1867, se aprecia extracción de esta planta en montes donde ahora (un año después), no se recoge dicho producto entre los que produce (Carpena, 2006), en otros casos empequeñece la producción o presencia de un producto, resultando realmente extraño que no se mencione la producción de Yeso en los Aljezares, etc. Tendiendo nosotros a pensar en una clara orientación de los datos a valorar por debajo de su valor real la tasación de los montes.
Reacción ante la venta y enajenación.
Como adelantábamos anteriormente, aproximadamente un año después de las enajenaciones, hay una reacción furibunda de la institución municipal contra las mismas, intentando restaurar la legalidad rota por la arbitraria venta y los consiguientes perjuicios para los vecinos de Yecla, el documento más esclarecedor nos lo aporta un expediente elaborado para tal fin y aprobado en sesión plenaria de 21 de mayo de 1869 la trascripción de dicho documento se acompaña al final como Anexo I, pero del mismo se extrae lo siguiente:
Se enajenaron los montes considerándolos como de propios, siendo evidentemente de uso comunal.
En la reunión del 27 de noviembre de 1867, no estaban ni siquiera la mitad más uno de los concejales que componían la corporación, siendo además necesario para este caso la presencia de 2/3 de los mismos.
No se avisó a algunos de los mayores contribuyentes de la entonces Villa, cuando legalmente deberían haberlo hecho y se avisó a otros de menor rango.
Cuando se aprueba la venta, se encontraba pendiente de resolución el expediente de excepción de montes que había incoado el Ayuntamiento de Yecla para evitar la venta de los mismos.
Se designó para tasar los montes a una persona sin la formación necesaria, que además dependía jerárquicamente del Ingeniero Jefe de montes, cuando debían de haberse nombrado según la Ley a cualquiera de los tres peritos agrónomos que ejercían entonces en Yecla.
Incurriendo en flagrante ilegalidad, 37 de los 60 lotes fueron a parar a manos de concejales o propietarios presentes en aquella reunión de noviembre de 1867, entre ellos al Alcalde y teniente de Alcalde.
Vistos los graves perjuicios y quebrantos creados a los vecinos, los adjudicatarios están de acuerdo en rescindir las ventas, recibiendo su compensación por lo pagado.
Se acuerda elevar este expediente y la documentación necesaria al Gobierno de la Nación a través del Gobernador Civil, para restituir la legalidad y la propiedad de los montes.
Paralelamente, aparecen diversas quejas de vecinos sobre intentos de apropiación de tierras comunales, así el 20 de enero de 1869, numerosos vecinos denuncian que José del Portillo intenta apropiarse de más de 1.000 fanegas de monte en Tobarrillas y que ha denunciado a su vez a varios vecinos por sacar productos forestales de los mismos. El Ayuntamiento dice que los terrenos panificados son de ese propietario, pero los montes son del común desde tiempo inmemorial y él no posee título de propiedad sobre los mismos. Por otra parte, se acuerda oponerse a la nueva venta del Puerto de la Carrasquilla, en acuerdo tomado el 28 de enero de 1869, justificando la suspensión por ser monte del común, y se vuelve a suscitar controversia con el Estado al oponerse el Ayuntamiento a la subasta de las leñas de Sierra de Salinas, al considerarlas éste de común e inmemorial aprovechamiento vecinal (A.H.M.Y. Libro 45).
La venta y enajenación de los montes comunales de Yecla, provocó también un reacción depredadora sobre los bienes comunales por parte de diversos propietarios, así, el 20 de julio de 1868, se suspendió la subasta de los espartos de las Gamellejas por la reclamación de José Noguera, sobre la supuesta propiedad del mismo sobre dicho monte (A.H.M.Y. Libro 44), el mismo individuo solicita que se le entreguen los 1.372 reales que han producido los espartos del Cerro Mancebo por considerarlo también de su propiedad el 8 de abril de 1869, decidiendo el Ayuntamiento quedárselos en depósito hasta que se realice un deslinde y se aclare el particular, igualmente llamativa es la denuncia presentada por Fernando de los Ríos, ganadero local, sobre la desaparición del abrevadero concejil de Tobarrillas, de la cual es informado el Pleno municipal el 20 de octubre de 1870, se investiga el caso y se deduce que José del Portillo lo arrasó y canalizó sus aguas a la balsa de Tobarrillas, de su propiedad particular, el Ayuntamiento acuerda que se restituya el mismo (A.H.M.Y. Libro 45), este acuerdo sería revocado 10 años después, merced a los manejos caciquiles del propietario (A.H.M.Y. Libro 48).
Resulta fundamental para comprender la trascendencia de estos hechos, la consulta a los legajos que guardan las denuncias a vecinos de Yecla por delitos o faltas relacionados con la extracción de productos forestales, hasta las fechas de las ventas son ocasionales o con motivos graves las denuncias que se hallan (incendios forestales, talas graves, etc.), pero a partir de la ignominiosa venta, las hay por centenares, por hurto de leña, espartos, pinos, por pastar ganados sin licencia, por roturaciones, etc. etc. (Carpena, 2006).
Sobre los montes enajenados en una segunda fase.
Como se observa en la Tabla 1, hay otro momento de enajenación de montes comunales en Yecla, fechable entre 1887 y 1891, nos encontramos ante lotes de menor entidad que oscilan entre las 51 has. del cerro Pozuelo y la 1’45 ha. del cerro de las Trancas, con la notable excepción del Serratejo, que hasta ese momento formaba un lote junto al Serral, Corrales y Castellar, para la explotación de sus productos forestales, y que con sus 109 has. constituye la mayor superficie enajenada en esta segunda fase (A.H.M.Y., Legajo 577).
Denominación Clase Contiene P E L
Cerro Mancebo 4ª Pastos, espartos y algunos pinatos. X X X
Gamellejas 4ª Pastos y espartos. X X
Cerrico del Campo 4ª Pastos y algún esparto. X X
Cerro del Pozuelo 4ª Pastos y espartos. X X
Cerro de la Tranca 4ª Pastos. X
Cerro de los Conejos 3ª Pastos, monte bajo y pinatos. X X
Serratejo 3ª Pastos, monte bajo y pinos. X X
Tabla 3. Clasificación de los montes enajenados en la 2ª fase, contenido y aprovechamientos (Fuente: A.H.M.Y., Legajo 577. Elaboración propia).
P: Pastos, E: Espartos, L: Leñas.
La venta de estos montes, de nuevo se basó en el acuerdo de noviembre de 1867 (clarividente respuesta a los desvelos del Ayuntamiento para recuperar los montes vilmente vendidos).
Y de nuevo detectamos infravaloraciones en los recursos de los montes, pues el Serratejo, formaba parte del mismo lote que El Serral, Corrales y Castellar en las subastas de esparto, especie que ni siquiera se cita como presente en el mismo.
Como única reacción municipal ante las nuevas enajenaciones, hay un acuerdo de pleno que más parece una protesta que una intención clara y evidente por impedirlas, pues poco más se hizo para tratar de que no se volviera a enajenar a los vecinos de Yecla de parte de su patrimonio y derecho comunal. Bien es cierto que a pesar de salir también a subasta Algezares y Castillarejos, éstos debieron de quedarse desiertos o sin efecto la subasta, pues en 1892, el Ayuntamiento deniega a un particular licencia para utilizar las aguas saladas de la Umbría de los Algezares para abastecer unos baños que el sujeto quiere instalar, por lo que se deduce que todavía el Ayuntamiento de Yecla era quien gestionaba ese monte (A.H.M.Y., Libro 53). A continuación transcribimos el citado acuerdo de Pleno de fecha 27 de octubre de 1886:
“ Visto oficio del Sr. Comisionado Principal de Ventas e Investigaciones de propiedades y derechos del Estado, fecha 23 del corriente, disponiendo que por el Sr. Regidor Síndico se nombre perito que en unión del designado por el delegado de Hacienda, procedan a la tasación de los montes comunales denominados Gamellejas, Cerro de Mancebo, los Algezares, Cerro del Pozuelo, los Castillarejos y Cerrico de las Trancas cuya venta tiene acordada el Ayuntamiento por unanimidad y considerando que con la enajenación expresada se ocasionan perjuicios graves al municipio, acuerda que por la comisión del ramo se redacte un proyecto de exposición protestando de las referidas ventas” (A.H.M.Y., Libro 50).
Los Cerricos del Campo volvieron al Ayuntamiento en 1896, pues el 4 de mayo de 1896 la Delegación de Hacienda, declara nula la venta del lote nº 724 y ordena al ayuntamiento que la incaute (A.H.M.Y., Libro 55), aunque al año siguiente designa a Antonio González-Moro subalterno de Hacienda para este partido, para que se le entregue provisionalmente dicha finca y los productos obtenidos de la misma, a lo cual el Ayuntamiento de Yecla se negó (A.H.M.Y., Libro 56).
De nuevo los propietarios se crecen ante el patrimonio comunal, así incluyen en sus fincas terrenos montuosos y poblados de pinos que pertenecían al común, como en el deslinde practicado en la finca de José Spuche en la Hoya del Mollidar, donde la Comisión municipal presente, protestó el deslinde y amojonamiento por dicha causa y que apoyó el Pleno de la corporación el 9 de marzo de 1891, siendo desestimada la protesta por el Gobernador Civil el 25 de mayo del mismo año, debiendo el Ayuntamiento presentar recurso ante el Ministerio de Gobernación. El día 16 de noviembre de 1891, cuatro concejales de la Corporación presentan una moción pidiendo que se proceda a presentar dicho recurso, se aprueba previa consulta a dos letrados Miguel Payá Santoja y Antonio María Ortega y Ortega el día 8 de febrero de 1892, los cuales desaconsejan presentar dicho recurso alegando que como ya el Gobernador Civil había desestimado esta protesta, el Ministerio no iba a aceptarla. Sorprendentemente se desestimó el acuerdo del 16-11-1891 y no se hizo nada ante la apropiación de tierras comunales por parte de particulares (A.H.M.Y., Libro 53).
Tercera enajenación de montes comunales.
Aunque es poca la documentación que hemos encontrado sobre esta tercera venta, sí sabemos que el Regidor Síndico del Ayuntamiento, informa al Pleno celebrado el día 3 de junio de 1895 de lo siguiente:
“Por el Sr. Regidor Sindico D. Juan Jesús Cusac Llopis se manifestó a la Corporación que habiendo llegado a sus noticias que el día veinticuatro del mes próximo pasado se celebraba una subasta ante el Sor. Juez de Instrucción, de varios trozos de terrenos roturados en parte, y montuosos otros, y cuya subasta se hallaba anunciada en el correspondiente Boletín de Ventas, se personó en el local donde debían tener efecto y consignó ante el citado Sr. Juez la más solemne protesta contra el acto que iba a verificarse; por comprenderse terrenos del monte denominado Solana del Serral, que pertenece al común de estos vecinos”. Se acuerda solicitar a la Delegado de Hacienda que anule y deje sin efecto la subasta, además de acordar utilizar cuantos medios conceden las leyes para evitar dicha venta (A.H.M.Y., Libro 55).
Posteriormente y con motivo del anuncio de subasta de los lotes 1.024, 1.030 y 1.031 para el 31 de marzo de 1897, por haberse declarado en quiebra la primera subasta realizada el 24-5-1895, el Ayuntamiento de Yecla elabora un informe más amplio en el que solicita formalmente la nulidad de estas ventas y de las once restantes adjudicadas anteriormente o pendientes de nueva subasta, de la lectura de este documento cuya trascripción acompañamos como Anexo II. se desprende que los lotes subastados se ubicaban en el Serral. Consideran que la venta de los catorce lotes es ilegal por ser un monte declarado comunal y por lo tanto exceptuado de desamortizaciones, que además está incluido en el catálogo provincial de montes de utilidad pública, que también lo hace ser exceptuado de cualquier enajenación, consideran igualmente que el Estado no tiene ninguna capacidad de vender este Monte, pues está registrado a nombre del municipio de Yecla, sin ninguna parcela dentro de sus linderos o colindantes a los mismos que pertenezca al Estado; añaden también que no se comunicó a la Corporación ni a la Alcaldía la subasta y que si acudió el Regidor Síndico, fue porque era obligatoria su convocatoria y asistencia legal. Consideran también que desde la protesta en la misma subasta del Regidor Síndico y las actuaciones posteriores, el Ayuntamiento de Yecla ha venido ejerciendo una constante e ininterrumpida oposición a dicha venta. A continuación observan que el hecho de que los lotes 1020, 1021 y 1022 están adjudicados, no puede ser motivo que impida la anulación de las ventas, pues en el mismo acto de la subasta ya protestó el Regidor Síndico, lo que excluye toda posibilidad de alegar ignorancia por parte de estos o del Juez.
Por todo ello acordaron realizar un expediente de reclamación contra el acuerdo de la Delegación de Hacienda que volvía a subastar los lotes 1024, 1030 y 1031, igualmente se reclama contra la adjudicación de los lotes 1020, 1021 y 1022 y se reclama también sobre los lotes del 1025 al 1029 y del 1032 al 1034, que han sido declarados en quiebra de su primer plazo y está pendiente nueva subasta, por otra parte acuerdan también enviar el expediente con la documentación correspondiente a la Dirección General de Propiedades y facultar al señor Alcalde para que en nombre de la Corporación se dirija al Gobierno Civil con otra copia del expediente y los documentos acreditativos para que “ este Municipio sea amparado en sus derechos y se resuelva su petición con arreglo a Justicia” (A.H.M.Y., Libro 56).
Otra enajenación, el caso de los Gavilanes.
De este último caso, sólo nos consta la fecha en que se comunicó al Alcalde de Yecla la venta en subasta pública del monte del Estado denominado Gavilanes, que tuvo lugar el 3 de octubre de 1914 (A.H.M.Y. Legajo 18), en este caso a diferencia de todos los anteriores, se trataba de un monte de pertenencia estatal (aún con las dudas expuestas anteriormente sobre este particular) y por lo tanto no estaba sujeto a la legislación que impedía la enajenación de bienes comunales, lo que desconocemos es la superficie que se enajenó en este caso, pues hoy hay un contencioso entre los propietarios del Monte y el Ayuntamiento por la propiedad de la Solana del Cegarrón, parte de la Sierra de Gavilanes.
A modo de conclusiones.
Pese a las lagunas detectadas en la documentación a que hemos tenido acceso (Catálogo incompleto de los lotes y montes afectados en la primera oleada enajenadora, procesos por los cuales determinados montes, son enajenados y finalmente continúan en propiedad municipal, etc.), del presente artículo se pueden extraer algunas conclusiones o consideraciones fundamentales sobre el proceso y sus repercusiones.
Queda patente que la enajenación de los montes comunales de Yecla, supuso una importante quiebra a los vecinos de la entonces Villa, especialmente a las capas menos pudientes de jornaleros y pequeños agricultores, se restringió de forma drástica el acceso a los productos forestales, que como ya hemos comentado eran de primera necesidad para los hogares y para las labores agrícolas, e incrementó la explotación irregular sobre estos productos en los escasos montes que no fueron subastados, pues hemos de recordar también que dichos productos eran explotados mediante subasta pública, como resultado las denuncias por delitos o faltas por causas forestales se incrementan de forma considerable a partir de las primeras ventas y éstas se van centrando en los pocos montes públicos que restan (Carpena, Tragsatec, 2004). Por otro lado, el Ayuntamiento de Yecla vio como se reducían notoriamente sus ingresos por productos forestales, provocando un descenso en los ingresos que debieron de repercutir en los propios vecinos y en la capacidad del propio Ayuntamiento para hacer frente a los gastos derivados de su quehacer diario. La adquisición de los montes va pareja a nuevas roturaciones en los lotes adquiridos, especialmente en piedemontes y laderas, que son utilizadas básicamente para nuevas plantaciones de vid y olivo, incrementándose la necesidad de mano de obra jornalera o colonos para poner en cultivo las nuevas tierras y mantenerlas en producción. Este proceso de roturaciones masivas es común a casi toda España (Yoshiyuki, 1990).
Parece indudable que los montes comunales de Yecla, fueron enajenados de manera ilegal, basándose en acuerdos de más que cuestionable legalidad y adjudicándose a personas que por ley, tenían vetado el acceso a los mismos. El reprobable comportamiento de quienes debían de velar por el bien común de los vecinos de Yecla aquel lejano 26 de noviembre de 1867, es superado hasta alcanzar las más altas cotas de la miseria por la superioridad, encarnada en el Gobierno Civil de la provincia de Murcia, que no sólo permitió la primera y mayor enajenación, trufada de graves defectos legales en forma y fondo, sino que basándose en el mencionado acuerdo, ordenó nuevas subastas sobre los ya escasos montes que quedaban al común de vecinos de Yecla, haciendo oídos sordos a las peticiones y expedientes que promovió en Ayuntamiento de Yecla encaminados a restituir la legalidad y los derechos comunales que desde tiempo inmemorial gozaban los vecinos de Yecla.
En toda la documentación hallada y estudiada, no hemos encontrado acuerdos o indicios para llevar el tema a los tribunales. Parece extraño que en todo momento se actúe por vía administrativa para reclamar la reinstauración de la legalidad violada, cuando en última instancia era el Gobernador Civil quien dirimía el asunto, siendo este representante del Estado que fue el mayor beneficiario del expolio y por lo tanto poco propenso a reconocer una situación que perjudicaba claramente al mismo, pues habrían de haber devuelto los montes al común e indemnizado a los propietarios. La actuación de dicho poder es notoriamente mezquina, pero comprensible, no lo es tanto a nuestro juicio, la de los próceres locales, que inexplicablemente no acudieron a los tribunales ante una situación tan dramática como ilegal. En los primeros años posteriores a la enajenación, las turbulencias políticas que vivió nuestro país y nuestra ciudad, triunfo de la Gloriosa, Monarquía de Amadeo I, 1ª República, guerra carlista, guerras cantorales y golpe de Estado que propició la restauración de los Borbones en el poder, todo ello en menos de cinco años, quizás no permitieron unas condiciones mínimas para intentarlo, a partir de la restauración borbónica, de nuevo vuelven los usos y formas caciquiles, con unos actores en la política local o entre bambalinas, que quizás se sintieran amenazados en sus intereses o en los de su clan, para no intentar acciones más contundentes para restaurar la legalidad mancillada, luego quizás el tiempo, la desmemoria y la desidia hicieron el resto.
No siempre la historia acabó del mismo modo, así lotes que fueron enajenados en el primer momento, como Algezares y Castillarejos con 320 hectáreas de superficie y sacados a subasta el 29 de febrero de 1868, hoy continúan entre los montes municipales, igual que los Cerros de la Flor y Estrechos de Santiago de 117 hectáreas de superficie y subastados el 13 de marzo de 1868. Entre los subastados el 21 de febrero de 1887, el Cerro Mancebo de 40 hectáreas, los Cerricos del Campo (parcialmente) o el Cerro de las Trancas continúan siendo municipales.
Sería interesante establecer una Comisión especial desde el Ayuntamiento de Yecla, que estudiase la documentación obrante, recopilase la que no se encuentra en los Archivos locales y valorara la posibilidad de emprender un procedimiento judicial encaminado a restituir la propiedad comunal de los montes. Algo parecido se comenzó a realizar a mitad de los años 70 del siglo pasado y en los primeros años de la democracia, en el primer caso se realizó un amplio catálogo de montes todavía escriturados a nombre del Ayuntamiento y se comenzó a deslindarlos, por la Sierra del Príncipe y Cerro de las Trancas, en el primer caso una Orden Ministerial del Ministerio de Agricultura, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de febrero de 1977, dice que este monte es de libre disposición del Ayuntamiento de Yecla, y a los supuestos propietarios les indica que deben de ir al pleito judicial para reclamar.
Otros municipios del Estado, han realizado procesos similares con éxito y de realizarse, aunque lleve años, dinero y trabajo, en caso de ganarlo sería el Ayuntamiento quien tendría la potestad de ordenar y conducir el uso de estos montes que hace casi 140 años le robaron al pueblo de Yecla. Estamos hablando de la gestión directa de muchas hectáreas de terreno forestal que albergan la mayor parte del patrimonio ecológico y natural de nuestro Término Municipal, estamos hablando de recuperar montes y espacios hoy en proceso de destrucción por canteras, roturaciones, vallados, etc.
Fecha Suceso
1812 Las cortes de Cádiz aprueban la desamortización.
1835 Leyes desamortizadoras de Mendizábal.
26-8-1850 Los montes de Yecla, declarados comunales por el Gobernador.
1-5-1855 Ley desamortizadora de Madoz.
11-7-1856 Ley desamortizadora de Madoz.
15-10-1864 R. O. ratificando el carácter comunal de los montes.
26-11-1867 Acuerdo municipal que permite la venta de los montes.
Feb.-Mar. 1868 1ª venta de los montes comunales de Yecla.
28-1-1869 2ª venta del Puerto de la Carrasquilla.
21-5-1869 El Ayuntamiento yeclano reclama la nulidad de las ventas
27-10-1886 El Ayuntamiento intenta impedir una nueva enajenación.
21-2-1887 2ª venta de montes comunales.
9-1-1891 Venta del Serratejo y Cerro de los Conejos.
24-5-1895 Venta de diversos lotes del Serral.
3-6-1895 Protesta municipal sobre la enajenación anterior.
8-3-1897 Reclamación sobre la nueva subasta de diversos lotes del Serral.
3-10-1914 Anuncio de subasta de los Gavilanes, monte del Estado.
Tabla 4. Resumen cronológico de los principales sucesos relatados en el presente artículo y leyes asociadas. (Fuente: Elaboración propia).
ANEXO I.
TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA CAPITULAR DEL 21 DE MAYO DE 1869.
Sobre la que se declara la nulidad de las ventas de 60 lotes de los montes del común.
Sesión extraordª de 21 de Mayo, En la Villa de Yecla a veinte y uno de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, reunidos en las Salas Consistoriales de la misma los individuos que componen el Excmo. Ayuntº. Y doble numero de mayores contribuyentes que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sor. Alcalde popular D. Francisco González Gil, se manifestó por dicho Sor., que el objeto de dicha reunión, según se expresa en la cedula de convocatoria, era para dar cuenta de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda con fecha dos de abril ultimo al expediente incohado por el Ayuntamiento y vecinos de esta villa en solicitud de que se declarase la nulidad de las ventas de sesenta lotes de montes que se enagenaron en el año ultimo, en concepto de pertenecer a los propios de esta villa, no obstante haber correspondido siempre a los comunales de la misma; cuya resolución ha sido comunicada a esta Alcaldía por oficio del Sor. Gobernador de la provincia fecha siete del corriente; y en su virtud después de darse lectura de la mencionada resolución por mi el Srio., los S.S. concurrentes con vista a todos los datos y antecedentes que se refieren a este asunto, de los que resulta-
Que de tiempo inmemorial, pero muy especialmente desde que D. Juan, hijo del Infante D. Manuel, Adelantado mayor que fue del Reyno de Murcia concedió a esta Villa en 6 de agosto de 1318 los fueros y privilegios de que ya gozaba la Ciudad de Lorca, han sido considerados constantemente como de aprovechamiento comunal de estos vecinos, los montes enclavados en el termino municipal de esta villa.
Que en tal concepto fueron reconocidos y respetados siempre, y por el comisario de montes de la provincia con fecha 20 de Diciembre de 1846 y 28 de Julio de 1847.
Que habiendose suscitado controversia entre el Estado y este vecindario acerca de la pertenencia de los mencionados montes, se declaró la propiedad de los mismos a favor del procomún de estos vecinos por decreto del Sor. Gobernador de la Provincia de 26 de agosto de 1850.
Que promovida nueva cuestión entre el Estado y el Ayuntamiento, se declaró por el Sor. Gobernador de la provincia con fecha 13 de mayo de 1863 mantener a este común de vecinos en la posesión de aprovechar según usos y costumbres, los productos forestales de los montes de que se trata.
a virtud de esta resolución y por otra de 26 de mayo de 1863 se mandó a la Admón. De Hacienda publica de la provincia entregar al Municipio para su ingreso en la depositaría del mismo, ocho mil veinte y tres reales que se hallaban depositados en la caja sucursal de esta provincia con los intereses debengados, procedentes de las subastas de esparto de los mencionados montes, que se realizaron en los años 1860 y 61 durante la sustanciación de dicha controversia.
Que habiendo reclamado el Ayuntamiento de esta villa contra la Real Orden de 10 de noviembre de 1863 por que se designaba a una porción de los mencionados montes, un estado posesorio diferente al que tenían, fundado en que al común de vecinos de esta villa le estaba reconocida la posesión comunal de dichos montes por providencia gubernativa de 13 de mayo de 1863 sin que se hubiera reclamado contra ella por la vía contenciosa; se resolvió por Real Orden de 15 de octubre de 1864 mantener al común de vecinos en la posesión de los espresados montes.
Que todos los montes enclavados en este término municipal, a excepción de la Sierra de Salinas, Pasas y Gabilanes se hallan inscritos en concepto de comunales en el registro de la propiedad del partido.
Que en tiempo hábil y años antes de hacerse la enajenación, cuya rescisión se solicita, incohó este municipio el oportuno espediente para que se declarasen exceptuados de la desamortización en concepto de comunales, los montes enclavados en este termino municipal, el cual radica en la comisión de ventas de la capital de esta provincia y en él constan los títulos, posesión y resoluciones citadas.
Que pendiente la decisión de dicho expediente, reunidos unicamente diez individuos de los veinte concejales que corresponden al Ayuntamiento de esta villa, asociados de diez y nueve contribuyentes, entre ellos el Alcalde que era de la misma disfrutando licencia y algunos individuos que no eran tales mayores contribuyentes, acordaron el 26 de noviembre de 1867 prestar su consentimiento para la enajenación y venta de los montes de aprovechamiento común de estos vecinos.
Que a virtud de este acuerdo y sin concluir la tramitación del expediente de excepción, se procedió a la tasación de sesenta lotes de los mencionados montes, la cual fue realizada por el Ingeniero gefe de la provincia nombrado por el Sor. Gobernador y por el guarda de montes del Estado Ginés Puche que se supuso nombrado por el Regidor sindico de este Ayuntamiento, aunque no consta acta alguna en que así se verificara.
Que supuesto dicho nombramiento en el referido Ginés Puche, a pesar de la dependencia que tenía con el Ingeniero de montes; de no reunir los conocimientos necesarios para hacer la indicada tasación y de haber en esta villa tres peritos agrónomos con título de tales.
Que anunciada la subasta bajo el tipo de tasación practicada por los mencionados Ingeniero y guarda de montes, se remataron los lotes inventariados con los numeros 239 al 252 inclusives, 255 al 269 inclusive y 272 al 304 tambien inclusive, o sean cincuenta y ocho lotes.
Que de estos fueron rematados y han sido adjudicados treinta y siete al Alcalde y Teniente que eran de esta Villa D. Francisco Muñoz y Muñoz y D. Marcos Navarro Palao y á los mayores contribuyentes D. Fernando de los Rios, D. Felipe Muñoz y D. Pascual Ibáñez Castillo, concurrentes todos cinco al acta de 26 de noviembre de 1867 en que convinieron prestar su asentimiento á la mencionada venta.
Que hecha la enajenación y puestos en posesión los rematantes de los lotes que les fueron adjudicados, se vió bien pronto que los montes no enagenados son notoriamente insuficientes para atender á las necesidades mas precisas de este vecindario; que en su virtud se solicitó por el Ayuntº y gran numero de vecinos la declaración de nulidad de las mencionadas ventas por haberse realizado en concepto de propios, bienes que han pertenecido siempre al aprovechamiento comun de este vecindario; y cuando se esperaba una resolución favorable, se ha desestimado la pretensión bajo el equivocado supuesto de que se solicitaba la exceptuasen de la desamortización terrenos ya vendidos, la cual no podía hacerse según el artículo 1 del decreto de 10 de julio de 1866, por haberse hecho la venta a petición del Ayuntamiento, según el certificado de acta fecha 31 de diciembre de 1867 y por que esta demuestra no le eran necesarios los mencionados terrenos, pues siendolos hubiera solicitado su excepción como lo pidió de otros.
Que convencidos los compradores de que los montes que restan para el aprovechamiento comunal de estos vecinos, son evidentemente insuficientes para satisfacer las necesidades agrícolas de una población de quince mil almas, en donde tan crecido es el numero de pobres y braceros, están conformes con la rescisión de las mencionadas ventas.
Visto el artículo 85 de la ley municipal de 8 de Enero de 1845 vigente a la fecha del acuerdo de 26 de noviembre de 1867 según el cual no se considera legítimamente reunido el Ayuntamiento, ni son válidos sus acuerdos, al no estar presentes la mitad mas uno de los individuos que lo componen.
Visto el artículo 1º del Real Decreto de 28 de Setiembre de 1849 según el cual cuando los ayuntamientos hayan de deliberar sobre la enajenación de las fincas pertenecientes al caudal de propios, con arreglo al párrafo 9º del artículo 81 de la ley de 8 de Enero de 1845 en circunstancia precisa que asistan por lo menos las dos terceras partes del numero de concejales que corresponda al pueblo con arreglo al artículo 3º de la misma ley.
Visto el artículo 2º del mencionado decreto, según el cual para estas deliberaciones deben asociarse al Ayuntamiento un numero de mayores contribuyentes igual al de concejales, con arreglo al artículo 105 de dicha ley, sin que pueda empezarse la deliberación si el numero de mayores contribuyentes que concurran no es al menos igual al de concejales que se hallen presentes.
Visto que según el artículo 3º del propio decreto la designación de mayores contribuyentes se hará siempre y bajo la responsabilidad del Alcalde, según el orden riguroso del cupo que cada uno paga en el pueblo, empezando por el mas alto y no inscribiendo los inferiores, sino después de agotados todos los mayores
Visto el numero 9º del artículo 2º de la ley de desamortización de 1º de mayo de 1855, que exceptúa de ella los terrenos de aprovechamiento comunal de los pueblos.
Visto el artículo 104 de la Instrucción de 31 de mayo para el cumplimiento de la Ley del 1º del mismo del citado año 1855, según el cual el acto de tasación y división se ejecutará por dos peritos nombrados respectivamente por el Gobernador y Procurador sindico del lugar en que radique la finca.
Vista la condición 1ª del artículo 132 de la propia Instrucción que prebiene no han de hacer postura los que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se celebre a su favor.
Visto el artº. 188 de la repetida Instrucción, según el cual solo á falta de agrimensores aprobados serán nombrados para tasar las fincas peritos de labranza.
Visto el numero 2º de la Real Orden de 20 de mayo de 1856 introduciendo algunas modificaciones en los artículos 112, 187, 188 y 191 de la mencionada Instrucción que previene serán preferidos para peritos tasadores los que se hallen autorizados con el título de tales recayendo el nombramiento o designación de maestros de obras, alarífes o peritos prácticos de labranza, á falta de Arquitectos o Agrónomos examinados o en caso de que estos no admitieran el encargo.
Considerando que habiendo concurrido a la sesión del Ayuntamiento de esta Villa de 26 de noviembre de 1867 diez individuos de los veinte que lo componían no estubo legítimamente constituido y es nulo su acuerdo a tenor del artículo 64 de la ley de 8 de enero de 1845 que exige para la validez de los mismos la presencia de la mitad mas uno de sus individuos.
Considerando que es tanto mas evidente la mencionada nulidad cuanto que debiendo reunirse dos terceras partes al menos de sus individuos, solo estuvieron la mitad; y en vez de asociarse de un numero igual de mayores contribuyentes por orden riguroso de cuota, se alteró el orden privando de la asistencia a legitimos mayores contribuyentes.
Considerando que siendo nulo el acuerdo son igualmente nulas las enajenaciones realizadas a virtud del mismo; y deben serlo tanto mas puesto que han sido hechas hallandose pendiente de resolución el expediente de excepción que tenía incohado el Ayuntamientº.
Considerando que es nula la tasación por haberse realizado por solo un perito, puesto que el otro además de la dependencia oficial que tenía con el primero carecía de conocimientos para hacerla y fue nombrado con infracción clara y terminante del artículo 188 de la Instrucción de 31 de mayo de 1855 y del numero 2º de la Real Orden de 20 de mayo de 1856, puesto que se prefirió a una persona sin conocimientos ningunos a tres agrónomos examinados y con título para ejercer que hay en esta Villa.
Considerando que la mayor parte de las fincas rematadas lo han sido por los individuos del Ayuntº. Y mayores contribuyentes que concurrieron al acuerdo de 26 de noviembre de 1867, base de la mencionada enajenación y de la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en 2 de abril último; por cuya razón son nulos los remates de los treinta y siete lotes adjudicados a favor de los mismos, al tenor de la condición 1ª del artículo 132 de la Instrucción repetidamente citada, puesto que no puede desconocerse la intervención de los mismos en las ventas, toda vez que sin dicho acuerdo no se hubieran realizado, hallandose pendiente el expediente de excepción.
Considerando que la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda se fundaen el equivocado supuesto de haber solicitado el Ayuntamiento se exceptúen de la desamortización sesenta lotes de terrenos enagenados, después de la enajenación y en oposición a lo preceptuado en el artículo 1º del decreto de 10 de julio de 1866, siendo así que la solicitud se dirigía a conseguir la rescisión de las mencionadas ventas por haberse verificado en concepto de propios, bienes conocidamente comunales y por los vicios de nulidad de que adolecen las subastas.
Considerando que la conformidad de los compradores de los montes excluye toda reclamación.
Considerando que de sostener la mencionada enajenación se produciría la total ruina y consiguientes perjuicios a la ganadería existente, base de la riqueza agrícola de esta población y
Considerando, en fin que ante el crecido numero de vecinos pobres que tiene esta Villa son notoriamente insuficientes los montes que restan para el aprovechamiento vecinal; se hace de todo punto imposible la guardería de los vendidos, como lo demuestra el crecido numero de causas instruidas en el Juzgado de este partido y presos que por consecuencia de ellas han ingresado en las cárceles, cuya manutención excede el producto de los montes enajenados; y hay justo motivo para temer sobrevenga una cuestión de orden público el día que se vean más de dos mil braceros privados de jornal sin medios para atender a la manutención de sus familias y sin el único recurso que antes tenían y disfrutaron siempre, legado de sus mayores con el producto de los montes.
En merito pues a todo lo expuesto y demás consideraciones que se omiten, unánimemente acordaron: Que una copia certificada de esta acta y acompañando los documentos comprobantes que sean necesarios se dirija la oportuna reclamación al Gobierno de la Nación por conducto del Sor. Gobernador de la provincia, de cuya autoridad se solicita la unión del expediente original de excepción de ventas que pende en la comisión de ventas de la provincia y con su informe oyendo el de las oficinas que corresponda, se sirva elevarlo todo al poder ejecutivo, a fin de obtener su superior resolución declarando la rescisión o nulidad de las expresadas ventas de montes, previa la competente indemnización a los compradores y demás que sea procedente; para cuya gestión se comisiona y autoriza cumplidamente al Sor Alcalde presidente y Regidor Sindico, así lo acordaron y firman los SS. Concurrentes de que yo el Srio. Certifico.
Siete firmas, Francisco Gonzalez, Francisco Muñoz, J. Corbalan, Alfonso Torres, Agustín Puche, Pascual Ibáñez Castillo y otra ilegib
ANEXO II.
TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA CAPITULAR DE 8 DE MARZO DE 1897.
Leída comunicación del Delegado de Hacienda de esta Provincia y a virtud de las leyes desamortizadoras se sacan a subasta para el día treinta y uno del actual las fincas números 1024,1030 y 1031, del Inventario de Propios de esta Ciudad, las cuales fueron subastadas con otros once lotes, desde el 1021 al 1034, el día veinticuatro de mayo de mil ochocientos noventa y cinco y cuyas primeras subastas de este día fueron declaradas en quiebra por falta de pago del primer plazo, excepto las de los tres primeros lotes que están adjudicados.
Recordó a más, el Sor. Presidente que contra la subasta de estos catorce lotes verificada el día indicado de veinticuatro de mayo de mil ochocientos noventa y cinco, protestó el Sor. Regidor Síndico a nombre de este Ayuntamiento, por estar enclavados dichos lotes en el monte Comunal del el “Serral”, incluido como tal en el catálogo de los de esta Provincia y por tanto exceptuado de la venta, cuya protesta se hizo constar en el acta de subasta emprendida por este Juzgado de primera instancia.
Que posteriormente y en la sesión inmediata de tres de junio de mil ochocientos noventa y cinco; este Ayuntamiento considerando ilegal, injusta y perjudicial al Procomún la venta de los lotes referidos, acordó protestar de la subasta y solicitar del Delegado de Hacienda la anulación de la misma, cuya solicitud se cursó por esta Alcaldía el día cinco del mismo mes.
También este Ayuntamiento en sesión de nueve de marzo de mil ochocientos noventa y seis y con motivo de habérsele ordenado el nombramiento de una Comisión para que asistiera al acto de nuevo deslinde y posesión de los lotes 1021, 1022 y 1023, acordó que la Comisión nombrada formulara la más solemne protesta contra las dichas operaciones, por la nulidad de las ventas de los lotes referidos.
En vista de estas manifestaciones del Sor. Presidente y Considerando: Que con arreglo al Artº. 2º de la Ley de 1º de mayo de 1855 y al Artº. 1º de la de 15 de Julio de 1856, están exceptuados de la desamortización los terrenos que a ala sazón fuesen de aprovechamiento común, previa declaración de serlo, hecha por el Gobierno.
Considerando: Que el Artº. 12 de la Instrucción de 20 de marzo de 1877 prohíbe a las administraciones económicas sacar a la venta fincas no incluidas en la desamortización; prohibición repetida en la regla 7ª de la R.O. de 8 de noviembre de 1877, que ordena la rectificación de los catálogos de Montes;
Considerando: Que el pueblo de Yecla viene en posesión inmemorial de los montes de su Término en concepto de comunales, cuyo derecho le ha sido reconocido repetidamente entre otras disposiciones por decreto del Gobierno Civil de la Provincia fechas de 26 de Agosto de 1850, 13 y 26 de Mayo de 1865, cuyas declaraciones y reconocimientos se refieren a todos los Montes de este Término con la sola excepción de las Sierras de Salinas, Pasas y Gavilanes, y que fueron dictadas a virtud de expedientes de reclamación de excepción de venta incoado por este Ayuntamiento.
Considerando: Que por lo que se refiere al Monte Comunal “El Serral”, no solo ha de tenerse en cuenta su calidad de tal, para considerarlo excluido de la Desamortización, sino que a más por ser de utilidad pública su conservación, en cuyo concepto figura en el Catálogo de los publicados de esta Provincia, está también exceptuado de la venta.
Considerando: Que los catorce lotes de que trata resultan evidentemente dentro de los linderos con que el Monte “El Serral” está incluido en el Catálogo y con cuyos linderos está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de este Municipio, según se desprende de los linderos que se dan a aquellos lotes, la mayor parte de los cuales se dicen lindar con la cumbre del Serral, y según se comprueba a más con la sencilla consideración de que el Estado no tiene derecho ninguno en trozos de monte que están enclavados en la Sierra del Serral ni aún que linden con ésta.
Considerando: Que el Ayuntamiento y Alcaldía no tubieron conocimiento previo y oficial de la subasta de los catorce lotes verificados el 24 de mayo de 1895 y que si por el Síndico se elevó la dicha protesta fue por ser de necesidad legal su asistencia al acto.
Considerando: Que la protesta dicha del Síndico hecha en el mismo acto de la subasta y antes de su comisión; la formulada por este Ayuntamiento en su sesión inmediata de 3 de Junio de 1895; la solicitud dirigida al Sor. Delegado de Hacienda en 5 del mismo mes y la protesta de la misma Corporación formulada en sesión de 9 de marzo de 1896 y repetida por la Comisión de su seno, forman una oposición constante y no interrumpida por parte de este Ayuntamiento a la subasta y le han dejado expedita la vía de las reclamaciones contra la misma.
Considerando: Que el hecho de la adjudicación y posesión por particulares de los tres primeros lotes, o sean los que figuran con los números1021, 1022 y 1023, no pueden ser obstáculo a la reclamación de nulidad de su venta, pues afirmado queda que por el Síndico de este Ayuntamiento se protestó de su subasta en el acto de la misma, la cual protesta hizo suya el Ayuntamiento por acuerdo de 3 de Junio siguiente notificado a la Delegación de Hacienda y ratificó el 9 de Marzo de 1896; que la posesión de dichos lotes por los adjudicatarios no pueden producir efectos legales pues ni es de año y día y ha estado continuamente interrumpida y protestada por los mencionados acuerdos de este Ayuntamiento tomados en pública sesión, por lo cual aquellos y la entidad vendedora no pueden alegar ignorancia.
El Excmo. Ayuntamiento por unanimidad acuerda:
1º Que se incoe expediente en reclamación del acuerdo de la Delegación de Hacienda sacando a subasta para el día 31 del actual los lotes 1024, 1030 y 1031 del llamado Inventario de Propios de esta Ciudad; en reclamación a si mismo de nulidad de la venta efectuada de los lotes 1021, 1022 y 1023 del propio inventario y en solicitud de que se reconozcan como comunales las restantes fincas subastadas el 24 de mayo de 1895, con los números 1025 al 1029 y los 1032, 1033 y 1034 y cuyas subastas fueron declaradas en quiebra; que a este expediente se traigan certificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad y a nombre de este Ayuntamiento del Monte Comunal El Serral; otra del Catálogo de los montes públicos de esta Provincia al mismo referente; certificación de este acuerdo y de los restantes de la Corporación en sus sesiones de 3 de Junio de 1895 y 9 de Marzo de 1896; Otras de los oficios del Gobierno Civil ya indicados, reconociendo como Comunales los montes de este Término, y testimonio judicial del acta de subasta con los demás datos y antecedentes que por la Alcaldía se estimen oportunos.
2º Que se dirija instancia a la Dirección General de Propiedades a los fines y extremos indicados en la parte primera de este acuerdo, y a la cual se acompaña el expediente de referencia; que del mismo modo se dirija la Presidencia a nombre de la Corporación al Sor. Gobernador Civil de la Provincia comunicándole este acuerdo por certificación literal del mismo, con relación también certificada de los documentos que figuran en el repetido expediente, a fin de que dicha autoridad pida a la Delegación que este Municipio sea amparado en sus derechos y se resuelva su petición con arreglo a Justicia.
BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS.
Archivo Histórico Municipal de Yecla A.H.M.Y.
Legajo 18, Alcaldía, Bandos y Edictos 1913-1917.
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Libro 35 Libros Capitulares 1835-1836.
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Libro 40 A Libros Capitulares 1848-1850.
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Carpena, F.J., Tragsatec. (2004). “Evolución histórica de los LIC’S Sierra del Serral, Sierra del Carche, Sierra del Buey y Sierra de Salinas”. Inédito. Yecla.
Ruiz, L. (1988). “ De los primeros pobladores a la Edad Media” en Blázquez, J. “Yecla en su Historia” pp.15-65. Ed. Arcano. Toledo.
Ruiz, L. et al. (1995). “Inventario del Archivo Histórico Municipal de Yecla (Murcia) (1387-1975) Ed. Servicio Municipal de Publicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Yecla.
Yoshiyuki, A. (1990). “La agricultura española del siglo XIX” Edita NEREA, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Madrid.
Agradecimientos: Al personal de la Casa de Cultura de Yecla y a los funcionarios de Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, especialmente a Juan Carlos Gonzálvez y Mercedes Forte.
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