13 de diciembre de 2006

Alegaciones de Anida al parque eólico de Tobarrilla (Sierra Lácera)

Foto: C. Lara (Tobarrilla)

Anida ante la Solicitud de autorización autonómica para instalación de generación de energía de origen renovable, con número de Expediente nº10/2006 Elecdey Murcia S.A., Instalación de generación de energía renovable, parque eólico Sierra de Lácera, publicada en el B.O.R.M. de fecha 16 de octubre de 2006 presenta las siguientes alegaciones:

La zona forestal donde se pretenden ubicar los aerogeneradores nº 1 al 12 y los caminos de servicio de nueva construcción, sufrió un incendio forestal en el año 1994, arrasando más de 200 hectáreas.
El artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, indica que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la administración autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre, que con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.”

Por tanto, consideramos que si se lleva a cabo el Parque Eólico de referencia se está vulnerando la citada Ley, anterior a la Solicitud de Autorización Autonómica que aquí se alega, ya que no se están garantizando las condiciones para la restauración de los terrenos forestales, hace sólo 12 años desde el incendio forestal y a la vista de otros proyectos ejecutados de similares características en el Término Municipal de Yecla, como el Parque Eólico de la Sierra de Gavilanes, se trata de una actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. Tampoco consideramos que existe posibilidad de acogerse a las excepciones pues con anterioridad a 1994 no existe ningún tipo de instrumento del planeamiento aprobado, lo único que existe es una Declaración de impacto ambiental favorable de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente publicada en el BORM de 14/3/2003, a todas luces posterior al incendio forestal.

El Proyecto que consta en el expediente adjunto a la Solicitud de Autorización Autonómica dista y difiere sustancialmente del proyecto que se sometió a Evaluación de Impacto Ambiental (BORM de 13/6/2002). Se ha modificado el número y la ubicación de aerogeneradores, los caminos de acceso, el trayecto de las líneas eléctricas de evacuación y la subestación eléctrica, sin que se haya iniciado un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a las Resoluciones de la Dirección General de Industria Energía y Minas por las que se otorga a Elecdey Murcia S.A. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad publica del Modificado del proyecto constructivo del Parque eólico Sierra Lácera y Modificación de la ubicación de la subestación eléctrica 132/20 kv del parque eólico Sierra Lácera, publicadas en el BORM de 14/10/2006. Procedimiento que a nuestro juicio sí debería haberse producido, siguiendo, por ejemplo, el mismo criterio que el de los Parques Eólicos de Reventones y Almendros II en el Término Municipal de Jumilla, al modificar la ubicación de algunos aerogeneradores, la eliminación de otros y la modificación de caminos (Declaraciones de Impacto Ambiental en BORM de 4/9/2006), y que instamos a que se inicie desde este escrito.

Somos conocedores que estas alegaciones se presentan fuera del plazo establecido, pero consideramos que revisten tal importancia para la defensa y conservación del medio ambiente de nuestro municipio que deben incorporarse al expediente y remitirse por este Ayuntamiento al órgano competente de la administración regional a los efectos de su autorización, si procede.


Yecla, 7 de diciembre de 2006.



SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.

2 comentarios:

  1. Anónimo10:16 p. m.

    Parques eolicos, SI, pero en montes pelaos.

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  2. Anónimo3:37 p. m.

    parques eólicos,si,pero redución de energia, cierre centrales nucleares.................... a y ponerse en el tejado de la casa del alcalde o en el tejado de la iglesias

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