27 de diciembre de 2007

Consulta Institucional sobre Planta Solar Fotovoltaica “Hemera 1” de 10 Mw en el paraje de “Los Charquillos” en Yecla. Alegaciones de ANIDA

http://faunayfloraanida-yecla.blogspot.com

La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio en C/ Esteban Díaz, nº 52 Entresuelo A de Yecla, ante la Consulta Institucional sobre Planta Solar Fotovoltaica “Hemera 1” de 10 Mw en el paraje de “Los Charquillos” en Yecla con Expediente nº EIA 2453/07 presenta las siguientes sugerencias:

PRIMERA: Con Expediente de EIA nº 2452/07 se tramita, también en fase de Consultas Institucionales, en el Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, otro proyecto de Planta Solar Fotovoltaica denominado Hemera 2, de 10 Mw en el Paraje de “Los Charquillos” en Yecla, que en realidad es una continuación de la Planta Solar Hemera 1, ya que sus límites coinciden plenamente. Además, las mercantiles promotoras poseen el mismo domicilio social. Por tanto, consideramos que para valorar los verdaderos efectos que estas instalaciones van a tener sobre el medio ambiente deberían contar con una única evaluación de impacto ambiental, o al menos, considerar en cada procedimiento los efectos acumulativos de la instalación contigua...

SEGUNDA: En el Documento Comprensivo del Proyecto se indica como una de las razones para la elección de la ubicación de la Planta Solar la disposición del uso de la tierra por parte de la propiedad, afirmación que no es cierta pues existen parcelas cuyos propietarios son distintos al promotor y/o no cuentan con ningún contrato autorizando la instalación.


TERCERA: No encontramos fundamento a la afirmación que en el apartado de Principales Alternativas Estudiadas se hace, indicando que hay que partir de la premisa de que la naturaleza del proyecto no es del tipo de infraestructuras, ni servicios, etc. siempre más susceptibles de análisis de diferentes alternativas de trazado y ubicaciones. Entendemos que es básico comparar los efectos que esta instalación podría causar en otros lugares del término municipal. Es evidente que la instalación en el paraje de Los Charquillos podría causar un mayor impacto que en otros lugares del término municipal de Yecla, fundamentalmente por dos aspectos: por la propia configuración de la zona (suelos con gran capacidad erosiva, ramblas, suelo forestal y con especies protegidas, potencialidad para usos propios del suelo rústico y forestal, paisaje poco humanizado, etc.) y por su lejanía de los lugares donde se va a producir el consumo de energía eléctrica.


CUARTA: En cuanto a la flora existente en la zona podemos precisar que en las parcelas de inequívoco estado forestal (en el Documento Comprensivo atendiendo a nomenclatura SIGPAC se denominan en algunos casos pasto arbustivo, pastizal y/o tierras arables), en las Ramblas que surcan la superficie del proyecto y en los abundantes ribazos, aparecen las siguientes especies de especial interés no citadas en el Documento Comprensivo y recogidas en el Decreto nº 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.:

· Teucrium franchetianum, Especies Vulnerables.

· Thymus funkii, Especies Vulnerables.

· Juniperus phoenicea subsp. phoenicea, De Interés Especial.

· Arbutus unedo, De Interés Especial.

· Erica multiflora, De Interés Especial.

· Anthyllis lagascana, De Interés Especial.

· Rhamnus alaternus, De Interés Especial.


QUINTA: En cuanto a la fauna, es preciso destacar la presencia confirmada de la garduña (Martes foina) en el ámbito del proyecto solar. En el entorno inmediato de la finca encontramos especies incluidas como de Interés Especial en la Ley 7/1995, caso del tejón (Meles meles) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).


SEXTA: La zona en la que se pretende ubicar la planta solar es una zona muy quebrada, con importantes desniveles (en algunos casos más del 17% y en buena parte del territorio por encima del 12%), que es atravesada por varias ramblas, con un porcentaje muy elevado de parcelas con un inequívoco estado forestal. Alternan los cultivos compuestos principalmente por olivos, almendros y vid (en muchas ocasiones formando terrazas para evitar la fuerte escorrentía), en los que se intercalan multitud de ribazos ricos en flora silvestre, algunas de ellas de elevado porte (coscojas, enebros, espinos) y arbolado disperso. Todo ese mosaico, más los conjuntos montañosos y las zonas de cultivo tradicional del entorno, en una ambiente poco humanizado, configuran un paisaje de interés relevante. Una de las principales amenazas para el suelo de la zona es el abandono agrícola, que en cierta medida está produciéndose, ya que el laboreo que se práctica y los cultivos favorecen la retención del suelo. Es por lo que se precisa de una política que contemple la reforestación de cultivos abandonados en zonas marginales y ésta es una de las que reúne mayores potencialidades.

Dado lo heterogéneo del territorio objeto de la planta solar, pensamos que cada parcela exige un tratamiento diferenciado. Desde ANIDA sugerimos que las parcelas ocupadas por vegetación natural (recordamos que en ella existe flora vulnerable y de interés especial), las ramblas, las incluidas en el Mapa Ecológico de Yecla, las que albergan hábitats de interés comunitario y las que poseen un elevado desnivel sean excluidas del proyecto. No hay nada más incongruente que eliminar la vegetación en nombre de mitigar el cambio climático. También entendemos que es necesario establecer una serie de limitaciones en las parcelas a industrializar, como el respeto a la totalidad de los ribazos y setos, el respeto del arbolado y el mantenimiento del actual mosaico parcelario. El olivar presente en la zona es un importante legado de nuestros antepasados, se trata en su mayoría de arbolado de más de cien años que cumple importantes funciones ecológicas. Es por lo que dado su amplio marco de plantación y las características de las mesas fotovoltaicas, proponemos su conservación y su compatibilización con la planta solar.


SÉPTIMA: Dada la presencia de varias ramblas en el ámbito del proyecto de planta solar y a tenor de la legislación vigente, Dominio Público Hidráulico, debería requerirse certificación al Órgano de Cuenca correspondiente relativa a la delimitación de dicho Dominio para evitar ocupaciones indebidas.


OCTAVA: Como bien se indica en el Documento Comprensivo algunas parcelas objeto del proyecto lindan con el Cordel de la Flor. Dicha vía en la actualidad no está amojonada, por lo que podría darse el caso de que el proyecto ocupara parte del Cordel. Por tanto, la Memoria Ambiental deberá aclarar correctamente estos términos.


NOVENA: Proponemos que la Memoria Ambiental valore la posibilidad del soterramiento de la línea de evacuación eléctrica y las líneas interiores del parque como medio para minimizar los efectos ambientales.


DÉCIMA: Para minorar los efectos producidos por la iluminación nocturna de la planta solar proponemos evitar la permanente iluminación exterior de la instalación, recurriendo al uso de sensores de presencia o movimiento y en todo caso la aplicación de medidas de protección y mejora de la calidad del medio nocturno y prevención de la contaminación lumínica.

DÉCIMA PRIMERA: Este Proyecto de producción de energía fotovoltaica se une a otros que están en fase de Evaluación Ambiental o que ya han sido evaluados de forma individual y que se distribuyen a lo largo y ancho del término municipal de Yecla. Consideramos que el actual modelo de implantación de las plantas fotovoltaicas no es el más adecuado dentro de una ordenación territorial lógica, pues lo coherente es conocer los impactos globales del conjunto de instalaciones sobre el territorio y el medio ambiente. Lo que se está produciendo en estos momentos es una rápida desordenación territorial, es decir, una industrialización anárquica del medio rural, y un proceso de evaluaciones que son mero trámite, ineficaces a todas luces, pues no revelan los efectos acumulativos. Es preciso Planificar la producción de energía fotovoltaica en función del interés general y medioambiental, delimitando las zonas adecuadas para su instalación en base a estrictos criterios de sostenibilidad, evitando el deterioro del medio natural, del paisaje y de la riqueza cultural, el despilfarro del suelo y la especulación, y propiciando la disminución de las distancias a los centros de consumo, el ahorro energético y la utilización del suelo ya urbanizado (como por ejemplo las cubiertas de las naves industriales que tanto abundan en Yecla). Además es importante que esta actividad no suponga el desmantelamiento de otras actividades tradicionales y necesarias como la agricultura.


DÉCIMA SEGUNDA: El Plan General Municipal de Ordenación de Yecla se encuentra en la actualidad en fase de revisión, en concreto, en diciembre de 2005 se aprobó el documento de Avance, por lo que todavía no se han definido los usos y actividades compatibles en el Suelo no Urbanizable. Por otro lado, el actual Plan General de Ordenación Urbana data de 1984 documento obsoleto a todos los efectos. La instalación de una planta solar de grandes dimensiones, unas 200 hectáreas, si consideramos Hemera 1 más Hemera 2, supone una verdadera modificación del modelo de desarrollo territorial del municipio, un cambio de uso de suelo de gran envergadura, sin los criterios integrales y participativos que definen una verdadera revisión del planeamiento territorial. Por tanto, consideramos que proyectos como el que se tramita deberían esperar a la aprobación de un nuevo Plan General Municipal de Ordenación de Yecla, que será quien dictaminará el modelo territorial y quien definirá los usos y actividades compatibles en el suelo rústico.


Para finalizar y concluir consideramos que este proyecto de planta solar se plantea en una zona donde los problemas ambientales que generará serán numerosos, al margen del un planeamiento territorial integral, sin una Evaluación Ambiental Estratégica previa y sin haber evaluado posibles alternativas de ubicación.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá contemplar una serie de medidas correctoras para aplicar en caso de que el proyecto finalmente se llevase a cabo, algunas de ellas sugeridas en el presente escrito, respetando siempre el dominio público, las zonas con alto desnivel y las zonas ocupadas por vegetación natural.



En Yecla, a 28 de diciembre de 2007.


REGIÓN DE MURCIA

CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

SECRETARIA AUTONÓMICA PARA LA SOSTENIBILIDAD.

DIRECIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL.

SERVICIO DE CALIDAD AMBIENTAL.

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