22 de mayo de 2006

Alegaciones Anida Avance P.G.O.U. Yecla

(ANIDA) ante el Sometimiento a información pública del Avance de la Revisión del P.G.O.U. de Yecla, publicado en el B.O.R.M. de fecha 22 de diciembre de 2005, formula correcciones, alegaciones y sugerencias a los siguientes apartados:

2. SÍNTESIS DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO.
2.1. MEDIO FÍSICO (pág. 6).
Se define en el texto que nuestro Medio Físico es de alto valor paisajístico, agrícola y cultural. Consideramos conveniente mostrar en la descripción la importancia también de los valores ecológicos, pues el componente de biodiversidad que sostiene es elevado en cuanto a especies de interés, diversidad y distribución por toda la geografía del término municipal.
Para una completa y adecuada síntesis el medio físico consideramos que también en necesario diagnosticar las principales alteraciones o modificaciones que está sufriendo: viviendas de segunda residencia, naves industriales dispersas, tendidos eléctricos, cambios en el tipo de cultivo, etc. Muchas de estas alteraciones se están produciendo en parajes y zonas de alto interés ecológico como Arabí, Sierra de Salinas o Serral, lo que sí puede suponer alteraciones importantes en los procesos biológicos de estas zonas.

2.1.2 LOS VALORES DEL SUELO RÚSTICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE YECLA (pág. 8).
Aún siendo amplia la definición de paisaje que se hace en el texto nos parece que definir como “enfoque predominantemente paisajístico” puede dar lugar a interpretaciones erróneas y sería más lógico hablar de enfoques paisajístico, ecológico, cultural, etnológico y sobre todo de sostenibilidad, entendida esta como la utilización racional de los recursos, que no pongan en peligro su existencia futura. No se puede optar por modelos urbanísticos que acrecienten el consumo de agua u otros recursos por encima de su capacidad natural de recuperación, hoy por hoy en nuestra comarca y en Yecla en particular los recursos hídricos están en sobreexplotación por lo que cualquier política de futuro pasa por la reducción de las extracciones hacia el equilibrio de los sistemas acuíferos.


4.1.1. SUELOS NO URBANIZABLES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA (pág. 33).
En relación al PORN de Sierra de Salinas y si en el proceso de revisión de este Plan General no es aprobado definitivamente, pensamos que es necesario indicar que se trata de un PORN aprobado inicialmente mediante la Orden de 3 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de julio de 2002. Los límites que se plasman en el Plano nº 1 Clasificación del Suelo Rústico (CSR) son erróneos y deben ser los límites propuestos en el PORN inicial.
A la fecha de presentación de estas alegaciones no tenemos constancia de la existencia del PORN en tramitación del Monte Arabí, ni que esté propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria. Respecto a este mismo paraje hemos de aclarar que la protección específica es la que dispone el Decreto nº79/1998, de 28 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural Cantos de la Visera I y II, Abrigos del Mediodía I y II y Petroglifos, en el Monte Arabí, de Yecla (Murcia) publicado en el BORM de fecha 6 de enero de 1999 (corregido en el BORM de 6 de febrero de 1999).
En cuanto a los Lugares de Importancia Comunitaria, y a tenor la Resolución de 28 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia sobre la designación de los lugares de importancia comunitaria de la Región de Murcia, además de las Sierras que el Avance nombra hay que considerar la Sierra de las Pansas y la Sierra de Salinas.
En cuanto a los Montes de Utilidad Pública o Consorciados hemos de realizar las siguientes aclaraciones:
El topónimo El Castillejo debe substituirse por Los Castillarejos.
El topónimo La Lacera debe substituirse por Tobarrillas. En relación a este paraje no figura en el Plano nº 1 (CSR) la delimitación de la zona consorciada.
En el texto aparece el paraje de La Lobera pero no figura su delimitación en el Plano nº 1 (CSR).
El topónimo Cerro Picario debe substituirse por Las Condenadas que sí aparece delimitado en el Plano nº 1 (CSR).
La delimitación de la Sierra de los Gavilanes no figura en el Plano nº 1 (CSR). Este paraje aparece en su totalidad como SNUP interés paisajístico – ecológico.
En el Plano nº 1 (CSR) aparece la delimitación de los Cerros de la Flor pero no se indica en el texto.
En el Plano nº 1 (CSR) aparece la delimitación de las Lomas de Panizo pero no se indica en el texto.
No figura en el texto el paraje de Medianiles de las Gateras.
No figura en el texto las Vías pecuarias.
No figura en el texto ni en el Plano nº 1 (CSR) el paraje de Las Gamellejas.
No figura en el texto ni en el Plano nº 1 (CSR) el paraje de Las Espernalas y Cerro del Madroño.
No figura en el texto ni en el Plano nº 1 (CSR) los Abrevaderos Concejiles.
El Monte Arabí podría incluirse como Monte de Utilidad Pública, pues es de propiedad municipal y se inició expediente para su catalogación aunque no tenemos constancia de su finalización.

4.1.2 SUELOS NO URBANIZABLES PROTEGIDOS POR EL PLANEAMIENTO ATENDIENDO A SUS VALORES PAISAJÍSTICOS (ECOLÓGICOS Y/O CULTURALES) Y POR CONSIDERARSE INADECUADOS PARA LA URBANIZACIÓN DENTRO DE UN MODELO TERRITORIAL SOSTENIBLE.
a) Suelos no urbanizables protegidos por sus altos valores ecológicos y paisajísticos. (pág. 35)
Desde nuestro punto de vista además de los terrenos serranos no incluidos en la categoría de protección específica, como indica del texto del Avance, deberían incluirse otros suelos que también están dotados de un alto valor ecológico y paisajístico. Se trata de territorios que es imprescindible conservar y gestionar adecuadamente, manteniéndolos al margen de cualquier actividad humana que merme su funcionalidad. Pensamos que las políticas basadas únicamente en la conservación de especies biológicas o “islas” territoriales desconectadas entre sí, están muy condicionadas por los impactos ambientales de fuera, y a medio – largo plazo no son políticas que aseguren la sostenibilidad territorial.
Por tanto, consideramos que es necesario incluir dentro de los Suelos no urbanizables protegidos por sus altos valores ecológicos y paisajísticos:

Lugares de Interés Ambiental (LIAs). Recogidos en el “Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla. Catálogo de los Lugares de Interés Ambiental del término municipal de Yecla”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de diciembre de 2005, y del que se dio traslado a la empresa contratada para la redacción de la Revisión del PGMO “como documento adecuado y necesario para determinar y definir, a través del planeamiento municipal, y de los mecanismos de protección ambiental contemplados en la legislación vigente, aquellas zonas situadas en el término municipal susceptibles de conservación y protección en atención a los valores específicos medioambientales”.

Agrupación de LIAs. Existen determinadas zonas del término municipal que poseen una mayor densidad de LIAs que el resto. Como elemento integrador y que asegure una gestión eficaz proponemos que el entorno de estos lugares se califique como suelo no urbanizable protegido por sus altos valores ecológicos y paisajísticos. Proponemos varios: Fuente del Pinar – Rambla de los Rincones, Coto Doña Elena – Hoya de la Mansorrilla.
Concretamente el entorno de la Fuente del Pinar – Rambla de los Rincones en el Plano nº 1 (CSR) está perfectamente delimitado, integrándolo con los montes de Tobarrillas.

Áreas Periféricas de Protección de los LIAs. En determinados Lugares de Interés Ambiental del Mapa Ecológico de Yecla, especialmente en las montañas de mayor interés, en su apartado de conservación habla de la necesidad de crear un perímetro de protección de que preserve las zonas de interés paisajístico y faunístico, áreas destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Para su establecimiento proponemos una serie de criterios: bandas de un kilómetro alrededor de las montañas seleccionadas, utilizando para su fácil delimitación hitos existentes cuando sea posible, como caminos, traviesas, límites de parcelas, etc; se excluirán de estas áreas, las zonas urbanas consolidadas en la actualidad, como sucede al Este de la Sierra de la Magdalena. Las montañas que se proponen son: Monte Arabí, Sierra de Salinas, Sierra del Serral, Sierra del Cuchillo, Sierra de la Magdalena, El Puerto, Los Picarios, Las Pansas y Tobarrillas. Desde nuestro punto de vista los montañas con legislación específica (LICs o Espacios Naturales Protegidos) que no constan en esta relación y debido a su relevancia frente al resto también deberían contar con esas áreas de taponamiento o protección, caso de la Sierra del Buey. En Sierra de Salinas el área periférica de protección está incluida dentro de los límites del PORN. y se delimitan en el Plano nº xxxxx ad junto.

Montes no incluidos en el Mapa Ecológico. El concepto de monte es el que define el art. 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (“1. A los efectos de esta ley, se entienden por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de la siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Tienen también la consideración de montes: a) Los terrenos yermos, roquedos, arenales. b) Las construcciones o infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable). Por tanto, consideramos que debe delimitarse como suelo no urbanizable protegido por sus altos valores paisajísticos y ecológicos la totalidad de los montes que existen en el término municipal de Yecla y que se visualizan perfectamente en el Plano de Vegetación de la Memoria Ambiental del propio PGMO.
También creemos necesario incluir las Ramblas que no están catalogadas en el Mapa Ecológico: Rambla de Rovira, Rambla del Pozo Lisón, Rambla de Quitapellejos, Rambla de la Capellanía, Rambla del Arabí, Rambla de los Gavilanes, tramos no incluidos en el Mapa Ecológico de Yecla de la Rambla de Jumilla.
De igual modo y atendiendo al concepto de monte hay que delimitar suelos que han adquirido signos inequívocos de su estado forestal y que no figuran en el Plano de Vegetación, algunos de estos suelos los hemos localizado en la falda de Sierra de Salinas, La Anchura, Los Charquillos, Hoya de la Mansorrilla. En el Plano nº xxxx adjunto se localiza pero no se delimitan pues no contamos con la cartografía adecuada.
Para asegurar la preservación de estos lugares y como elemento de amortiguación de la actividad humana proponemos que también se considere como suelo no urbanizable protegido por sus altos valores ecológicos y paisajísticos lo suelos agrícolas integrados en zonas forestales y una banda de 100 metros alrededor de todas las zonas forestales (las que posean protección específica o protección por el planeamiento). Estas zonas son estratégicas para la conservación de la biodiversidad, pues las áreas de ecotonos se constituyen como hábitats de alimentación para algunas especies forestales (algunas de ellas de vital importancia como las rapaces y lo mamíferos carnívoros), son utilizados por determinadas especies para su reproducción (aves), son relevantes por la multiplicidad generada por las propias prácticas agrarias y cumplen funciones de protección paisajística.

Conjuntos agroforestales. Se trata de zonas llanas o suavemente onduladas, ocupadas parcialmente por cultivos, intercalados con zonas forestales, donde la interacción de ambos elementos produce un paisaje de alto valor con diversas especies de flora y fauna asociadas al mismo. En el término municipal de Yecla localizamos dos zonas especialmente interesantes, se trata del Conjunto agroforestal de la Hoya de Muñoz (Ver Plano nº xxxxx) y el Conjunto agroforestal de la Hoya de la Mansorrilla (Ver Plano nº xxxxxx)
La Hoya de la Mansorrilla es una zona ondulada, con cerros alomados, limitada por la Sierra del Cuchillo y el Monte del Colorado compuesta por cultivos en su mayor parte abandonados entre los que destacan bosquetes de Pinus halepensis y Pinus pinea, con abundante matorral mediterráneo y surcado por diversas ramblas arenosas. Es una zona de gran valor paisajísitco por la ausencia cercana de vías de comunicación y casas habitadas. En esta zonas se dan varios LIAs, uno de ellos de flora de interés por la presencia de varios ejemplares de Quercus suber. La fauna más interesante está compuesta por Circaetus gallicus, Athene noctua, Caprimulgus ruficollis y Picus viridis .
El conjunto agroforestal de la Hoya de Muñoz es un paisaje cercano al Monte Arabí, de singular belleza, caracterizado por cultivos intercalados entre las zonas forestales dominadas por Pinus halepensis pero con presencia notable de Quercus ilex. También aparecen endemismos como Jurinea pinnata y Thymus funkii y la notable presencia de hasta dos parejas de Buteo buteo.

Corredores ecológicos. Con el objeto de garantizar el intercambio genético de las poblaciones de fauna y flora de los distintos espacios naturales y propiciar la dispersión de las especies y la búsqueda de nuevas áreas de alimentación es necesaria la creación de una serie de corredores ecológicos que conecten la mayor parte de los parajes de nuestro término municipal. Para ello se pueden aprovechar, cuando se posible, otros elementos territoriales como vías pecuarias, ramblas, bosquetes, zonas agrarias tradicionales, etc. Proponemos asegurar la conectividad entre los principales espacios naturales del Sur y los del Norte del término municipal de Yecla (Ver Plano nº xxxxxx).

El resultado final para establecer los Suelos no urbanizables protegidos por sus altos valores ecológicos y paisajísticos será el de la superposición de todas las delimitaciones efectuadas.????

b) Suelos no urbanizables protegidos por sus altos valores paisajístico-agrícolas y culturales, y aquellos protegidos por considerarse inadecuados para la urbanización dentro de un modelo territorial sostenible (pág. 36).
Desde ANIDA compartimos las razones por las que el Avance del PGMO apuesta por un modelo territorial que combina la salvaguarda ambiental y el crecimiento compacto del núcleo urbano. Este modelo territorial es el que mejor se acomoda a los criterios de sostenibilidad. Es un modelo que, con las debidas correcciones, contribuye a una vida social cohesionada, al intercambio y a la comunicación de los ciudadanos, al ahorro de suelo, energía, agua y demás recursos naturales, a la preservación de los sistemas agrarios y los espacios naturales y permite gestionar los recursos públicos de manera más eficaz.
Rechazamos la posibilidad del desarrollo puntual en el suelo rústico de las denominadas urbanizaciones ya que contradice las razones que sustentan la elección del modelo de crecimiento compacto del núcleo urbano, es decir, se está planteando de forma indirecta la configuración de un modelo territorial difuso, que a todos los efectos es un modelo que frente al anterior es mucho más insostenible. La creación de urbanizaciones en el entorno rural tienen una serie de consecuencias medioambientales, sociales y económicas que no estamos en disposición de asumir en base a la utilización racional de los recursos naturales (suelo, agua, energía…), de los recursos públicos (sanidad, educación, servicios, infraestructuras) y cuando existen otras alternativas de desarrollo que redundan en el interés general frente al particular.
El crecimiento de nuestra ciudad debe condicionarse a los recursos naturales existentes. Nuestra Comarca presenta un déficit hídrico anual en torno a los 93 hm3 (Vilas, L. et al, 2006), cifra histórica y alarmante que ya está comprometiendo el abastecimiento de las poblaciones actuales, prueba de ellos son los informes emitidos recientemente por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento y de la empresa concesionaria de aguas Aqualia gestión integral del agua S.A.(en una carta dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Yecla de fecha 10 de febrero de 2006 califican como “muy alto” el riesgo de desabastecimiento). Si el abastecimiento de la población actual no está asegurado no podemos favorecer la creación de urbanizaciones (que contarán con sus reclamos: campos de golf), todo lo contrario al paradigma del ahorro hídrico. Es más, el agua que se ahorra o reutiliza debe contribuir a paliar el déficit existente, no debe ir destinada a nuevos usos, como puede ser el de las urbanizaciones. También es necesario prever los efectos del cambio climático que provocará que la recarga de nuestros acuíferos sea menor en los próximos años y por tanto el agua disponible para las nuevas poblaciones también.
En el sentido social, la creación de urbanizaciones supone aumentos poblacionales muy rápidos, ocupadas mayormente por jubilados de países del Norte de Europa, lo que acarreará problemas en los servicios públicos, especialmente en los sanitarios. Un Plan General no puede ser ajeno en el análisis de las necesidades de equipamientos e infraestructuras que supone un crecimiento de habitantes desorbitado y rápido.????????????????????????????????’’’’’’xxxxxxxxxx
Estas urbanizaciones no responden a ninguna necesidad de los ciudadanos de Yecla, ya propone el Avance suelo urbanizable en “suelos de menor valor natural” y “sobre suelos en continuidad con el casco urbano” para más de catorce mil viviendas, responde a negocios particulares, a una manera de entender el territorio como un activo financiero.
Para este tipo de desarrollo puntual se habla en el Avance de una serie de condicionantes todos ellos discutibles. Sin efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de ellos, sí queremos hacer referencia a la “vinculación exclusivamente turística” algo que no tienen sentido alguno pues no existen mecanismos legales que impidan a un propietario hacer uso de su vivienda de forma permanente. También establece una serie de criterios básicos de sostenibilidad ambiental, algo que debe tenerse en cuenta en todas las nuevas viviendas del suelo urbanizable y no en unas que por sí mismo entran en contradicción con el “manipulado” desarrollo sostenible.
Las urbanizaciones actúan en contra de las normas más elementales de la acción urbanística, se apartan de la realidad viva y consolidada, actúan como espacios exclusivos y cerrados en lo territorial y en lo social, que explota las diferencias respecto al espacio envolvente, del cual se aísla voluntariamente pero sobre el que mantiene la ventaja de su artificialidad y protección. Se irradia abuso espacial, favoritismo de la entrega ambiental y ignominia ambiental y social, imponiendo un alto coste en infraestructuras y en recursos básicos. En resumen, las urbanizaciones se constituyen en enclaves de privilegio frente al resto de la población.
Por todo lo expuesto, consideramos que debe excluirse del Avance de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Yecla la posibilidad de desarrollar complejos urbanísticos en el suelo rústico, por entender que no se ajusta a la filosofía básica que configura dicho Avance y por ser un modelo que atenta contra los criterios básicos de un desarrollo sostenible.

4.1.3. ÁMBITO DE ESTUDIO POR RIESGO DE INUNDACIÓN (pág. 39).
Consideramos que la zona de este ámbito de estudio que tiene posibilidades reales de inundación debe ser una continuación del propuesto “Parque de Avenidas”. Se trata de una zona con suelos ricos que antiguamente configuraban parte de la huerta de Yecla. La vocación de esta zona proponemos que sea parque urbano (como el Parque de Avenidas) y reserva de suelo para usos de huerta (EXPERIENCIA EN VALENCIA)
El resto de ámbito por riesgo de inundación, con las medidas adecuadas, y dado que se trata de una zona muy deteriorada por la cantidad de edificios construidos podría calificarse como suelo no urbanizable inadecuado, estableciendo la posibilidad de construcción de viviendas en parcelas de 5.000 m2. De este modo se da la oportunidad de construir viviendas de segunda residencia en una zona muy concreta, reservando el resto del suelo agrícola del término municipal de Yecla para sus usos propios.

4.6. MEJORA DE LA RED DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DE APARCAMIENTOS (pág. 56).
Además de la ampliación de los servicios de autobús urbano, no se habla en ninguna parte del Avance de la necesidad de desarrollar la movilidad no motorizada en aras de la búsqueda de la sostenibilidad ambiental. Por tanto creemos necesario introducir este concepto y adoptar medidas concretas que tiendan a reducir la dependencia del vehículo privado y favorezcan modelos de desplazamientos sostenibles, estamos hablando del uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie. Es necesario que se cree una red de carriles bici que permitan cruzar la ciudad y desplazarse desde ésta a los diversos polígonos industriales. También hay que favorecer la creación de espacios peatonales y conexiones (paseos, aceras) entre la ciudad y los polígonos.
Retomando el tema del autobús urbano, creemos necesario además de potenciar su uso y ampliar su cobertura, la creación de infraestructuras necesarias para potenciar su eficacia como la reserva de carriles en los viales.
Otro medio de transporte que puede ser muy interesante y que está teniendo éxito en muchas ciudades es el tranvía. Dado el gran número de desplazamientos que se producen diariamente desde la ciudad hasta los polígonos industriales y en especial hasta los de la carretera de Villena y además con las previsiones de crecimiento industrial en esta misma zona, convendría hacer estudios de viabilidad y al menos reservar espacio en los viales para su posible desarrollo en el futuro.
En cuanto a la oferta de aparcamientos, pensamos que de construirlos debería ser en la periferia de la ciudad como método disuasorio, nunca en el interior del núcleo urbano, pues como pasa en otras muchas ciudades lo que supone es un aumento de los desplazamientos en la ciudad (en realidad se está favoreciendo el uso del vehículo particular) y por tanto el disparo de todos sus efectos: ruido, contaminación, emisión de gases efecto invernadero, consumo de espacio, accidentes, etc.

4.7. MEJORA DEL SISTEMA DOTACIONAL (Pág. 56).
Por coherencia en la conservación de los espacios forestales del Parque Urbano del Cerro del Castillo, los pinares existentes entre el Cementerio y el Barrio de Justina calificado como suelo dotacional deben pasar a ser Parque Urbano Cerro del Castillo. Entendemos que se trata de un error y no de una propuesta malintencionada relacionada con la controversia que ha existido entre los vecinos del Barrio de Justina y el empeño del Ayuntamiento para construir edificios municipales.
Observamos también un error en la zona dotacional (Espacio Dotacional Deportivo Ronda Sur) que se crea a continuación de la actual piscina cubierta pues afecta a terrenos forestales en uno de sus extremos, por lo que consideramos que deben corregirse estas delimitaciones.


En Yecla, a 20 de febrero de 2006.


SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.

1 comentario:

Translate