8 de mayo de 2019

PROPUESTA PARA LA ORDENACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YECLA.


1. Introducción. 

Existen fundamentos científicos para afirmar que nos encontramos ante una situación de crisis ecológica y social de escala planetaria, que va más allá incluso de su mayor exponente, el Cambio Climático. 

El informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático publicado el 8 de octubre de 2018, relativo a los impactos de un calentamiento global de 1,5C sobre los niveles preindustriales y las trayectorias de gases de efecto invernadero para limitar dicho calentamiento, hace un llamamiento inequívoco a la acción. Indica que las actividades humanas son mayoritariamente las responsables del aumento de las temperaturas globales y describe las consecuencias de un calentamiento global: recrudecimiento e intensificación de la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, aumento del nivel del mar, deshielo, empobrecimiento en recursos hídricos, disminución de las producción agrícola, acentuación de las amenazas a la biodiversidad marina y terrestre, daños para la salud de las personas, pérdidas económicas e incremento de la pobreza y de la desigualdad entre otros.

Por tanto, ante el escenario expuesto y el declive de los combustibles fósiles y nucleares, se hace necesaria y urgente una transición a un modelo económico y productivo (en su
conjunto) y energético descarbonizado, basado en fuentes renovables, que abandone el crecimiento continuo del consumo. 

El Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (que ha quedado encima de la mesa ante la convocatoria de elecciones generales) y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021 – 2030 prevé el impulso de las energías renovables, estableciendo un objetivo anual de capacidad instalada, incluyendo subastas de renovables de al menos 3.000 MW al año y establece que el sistema eléctrico español deberá basarse exclusivamente en fuentes renovables en el año 2050 y en una reducción de los gases efecto invernadero de al menos el 90% con respecto a los niveles de 1990.

Para que las políticas de adaptación al Cambio Climático se desarrollen convenientemente deben contemplar además otro eje vertebrador fundamental, como es la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y la biodiversidad. Esencial es que a través de los diversos mecanismos legales se regulen y establezcan las zonas más apropiadas para las nuevas instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables, con el fin de reducir al mínimo el impacto sobre la biodiversidad y el suelo. 


2. Antecedentes. 

En el término municipal de Yecla, tanto en el suelo urbano como en el suelo rural y forestal se vienen desarrollando desde 2003 la construcción de instalaciones de producción de energías renovables: eólica y solar fotovoltaica. 

Existen dos parques eólicos, uno en las cumbres de los Montes de Tobarrillas y otro en las cumbres de la Sierra de los Gavilanes (en Yecla sólo hay 10 aerogeneradores, el resto se sitúa en el término municipal de Jumilla), construidos desde 2003 a 2009, con una potencia instalada de 75 MW. En su momento recibieron una importante contestación social por ejecutarse sobre terrenos forestales con altos e irreversibles costes ecológicos. 

Hasta el año 2008, se construyeron a lo largo y ancho del término municipal, concretamente en terrenos agrícolas, modestos parques solares fotovoltaicos, uno de ellos incluso en las cercanías de la ZEPA “Estepas de Yecla”, ocupando en total una superficie de aproximadamente 50 has. y una potencia instalada en torno a 20 MW. 

También en el mismo periodo nacieron instalaciones en numerosas cubiertas de naves industriales impulsadas por pequeños propietarios, en este caso con nulas repercusiones sobre la biodiversidad. 

Cabe decir que todos los proyectos descritos anteriormente emergieron y se ejecutaron sin ningún tipo de planificación estratégica ni territorial, promocionados por empresas privadas de diversa índole, sometidos a evaluaciones de impacto ambiental individuales, nunca calculando los efectos acumulativos y en ocasiones resolviéndose bajo una sospechosa indulgencia. 

Algunos de los proyectos programados no llegaron a ejecutarse, en buena medida debido a la crisis económica y por el fin de las subvenciones a las renovables decretado por el Gobierno de España en 2012.

Tras varios años de estancamiento el sector de la producción fotovoltaica vuelve a resurgir debido a nuevas subastas (casi 4.000 MW en 2018) y a la caída de los costes de producción fundamentalmente. 

En 2018 se plantea en Yecla un nuevo proyecto de 2 MW de potencia, esta vez ejecutado en su totalidad en suelo forestal, que es roturado con la complacencia de la administración, afectando a especies de flora y fauna protegidas como la Alondra ricotí y cuya ejecución ha finalizado recientemente. 

Este mismo año en el término municipal de Jumilla, en la periferia de la ZEC “Sierra del Buey” y muy cerca del término municipal de Yecla se va a construir, en suelo agrícola, un gran parque solar fotovoltaico de 50 MW en casi 100 has. y se ha anunciado otro de similares características a continuación. 

Aprovechando los procesos de abandono agrícola está constatado que numerosas parcelas están siendo adquiridas o alquiladas por grupos económicos. Entre sus fines destaca su conversión, una vez se generen oportunidades, en plantas fotovoltaicas. 


3. Planificación territorial de la producción fotovoltaica. 

En la actualidad no existe ningún tipo de instrumento de planificación operativo que regule tanto la implantación territorial como las prescripciones técnicas o medidas para minorar los impactos ambientales de la industria fotovoltaica. 

Cabe decir que su implantación en el suelo urbanizado, especialmente en las cubiertas de las naves industriales no presenta ningún tipo de problemas ambientales, es más, es deseable que se priorice su instalación sobre el suelo ya urbanizado. 

Por el contrario las instalaciones fotovoltaicas que se han desarrollado hasta la fecha en el suelo rústico (Suelo No Urbanizable General) en base a las posibilidades que otorga la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y su antecesoras, lo han hecho de un modo completamente desordenado e irracional, afectando incluso a suelos forestales y a especies de flora y fauna protegidas. 

Como analizaremos más adelante los impactos del desarrollo de la industria fotovoltaica en el suelo rústico no son menores debido a que suelen ser proyectos de enorme envergadura que ocupan grandes extensiones, incluso cientos de hectáreas, lo cual podría multiplicar la extensión de la actual superficie urbanizada. Por ejemplo, las 200 hectáreas que ocuparán los dos parques fotovoltaicos proyectados en la vecina localidad de Jumilla equivalen aproximadamente a la superficie del actual suelo residencial del municipio de Yecla. 

Este modo de implantación a todas luces resulta contrario a la lógica de la planificación territorial, pues supone una verdadera modificación o alteración de la realidad física, sin las garantías que otorga cualquier proceso público de ordenación del territorio, como son las Evaluaciones Ambientales Estratégicas.



 FOTO 1 y 2: Terrenos agrícolas junto a la ZEC “Sierra del Buey” donde se pretende ubicar un gran parque solar fotovoltaico de unas 200 has. de superficie y 100 MW de potencia en la vecina localidad de Jumilla. Su construcción supondrá la conversión del suelo agrario en suelo industrial.

 FOTO 3. Parque Fotovoltaico en la Herrada del Manco (Yecla). Se ha realizado sobre suelo forestal y sobre el hábitat de la Alondra ricotí. Como su superficie es menor de 10 hectáreas no ha contado con evaluación de impacto ambiental. Las medidas correctoras han sido nulas: no se contempla regeneración del suelo ni de la vegetación dentro del parque, el vallado no es permeable a la fauna, no se contemplan pantallas vegetales para reducir los impactos paisajísticos, los vallados y los tendidos eléctricos aéreos no cuentan con medidas para evitar colisiones. Además incumple el artículo 37 apartados c) y h) de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (D. 102/2006, de 8 de junio). Es el mejor ejemplo de la necesidad de una planificación territorial y del desarrollo de medidas para la reducción de los impactos ambientales de aplicación a todas las plantas fotovoltaicas instaladas en suelo rústico.



En cuanto a los procedimientos de evaluación ambiental, la Ley 21/2003 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental indica que los parques fotovoltaicos que tengan más de 100 hectáreas de superficie se someterán a evaluación ambiental ordinaria, mientras que los que cuenten con más de 10 hectáreas atenderán al procedimiento simplificado. Esto implica que determinados parques de superficie inferior a 10 has. no están obligados a realizar evaluación, y claro está, no se evalúan los efectos sinérgicos ni acumulativos.

El Plan General Municipal de Ordenación de Yecla, aprobado inicialmente en 2017, pero todavía sin capacidad legal, contempla la posibilidad de albergar plantas de generación de energía en la mayor parte del Suelo No Urbanizable Inadecuado, pero con una serie de limitaciones. En su Memoria Informativa y Justificativa indica que el municipio de Yecla “descarta la instalación de grandes parques eólico o huertos solares en pro de una potenciación y conservación de su paisaje”. El Informe de Sostenibilidad Ambiental propone una serie de medidas para mejorar y prevenir los impactos paisajísticos producidos por los nuevos elementos visuales como es la implantación de instalaciones de generación eléctrica, como “localizar preferentemente los huertos solares junto a invernaderos, instalaciones o paisajes industriales, explotaciones mineras o paisajes periurbanos, por tratarse de paisajes ya transformados y por su cierta similitud en cuanto a fisionomía, color o texturas”, indicando que “los terrenos deberán ser horizontales y con una cuenca visual reducida, alejados de elementos paisajísticos de valor”. 

Reiteramos que la planificación territorial de la producción de energía a través de paneles fotovoltaicos es fundamental para que se desarrolle de forma ordenada y racional, compatibilizándose con la conservación de la biodiversidad, el suelo y el paisaje, como cualquier otra actividad que se desarrolle dentro de los municipios, más cuando existen previsiones de un crecimiento muy importante en los próximos años. 


4. Impactos ambientales de los parques fotovoltaicos. 

Durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento de los parques fotovoltaicos se producen una serie de impactos ambientales de mayor o menor medida que analizamos a continuación pero que están estrechamente relacionados con su ubicación. Está claro que un parque fotovoltaico ligado a una construcción preexistente tanto en suelo urbano como rural no tiene los mismos efectos que una construcción en suelo agrario o forestal, donde las variables a tener en cuenta se multiplican: suelos, vegetación, fauna, hidrología, topografía, paisaje, etc. A los que hay que sumar los efectos dependiendo de la extensión de la explotación energética. 

Tal y como se plantea actualmente su desarrollo en el suelo agrario o forestal, contribuye a acrecentar los problemas de desertificación, tan acusados en nuestra región, y la previsión es que los aumente si no cambiamos de modelo.

Para ser más precisos vamos a descartar las instalaciones en suelo urbano o industrial, por tener unos efectos despreciables, refiriéndonos exclusivamente al resto del territorio. 

·Impactos sobre el suelo y la geomorfología:

El suelo es un recurso calificado como no renovable cuyas funciones son vitales en la producción de alimentos, materias primas o en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos. Es el sumidero natural de carbono terrestre más grande que existe.

Los movimientos de tierras que generalmente se realizan en la fase de construcción de un parque fotovoltaico suponen la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Existen determinados suelos que por su naturaleza son menos profundos por lo que su recuperación a medio plazo es muy complicada. 

Dicha pérdida acrecienta el riego de fenómenos erosivos. 

En el caso de que el terreno no esté nivelado o se presente un terreno irregular, se pueden producir alteraciones significativas de la geomorfología original, así como la eliminación de elementos como los ribazos, por ejemplo. 

Por otro lado y debido al paso de la maquinaria se produce la compactación del suelo.

·Impactos sobre la vegetación:

Habitualmente durante la fase de construcción se procede a la eliminación total o parcial de la cobertura vegetal. El impacto de dicha eliminación dependerá de la naturaleza del terreno. 

En el caso de zonas agrícolas puede suponer la eliminación de las especies cultivadas y de la flora adverse asociada. En el cultivo tradicional, donde suelen aparecer elementos como setos, ribazos y linderos interparcelarios o incluso pequeñas islas de vegetación natural, se pone en riesgo la desaparición de especies vegetales refugiadas en estos lugares, en muchos casos de interés especial e incluso de elevado porte. 

En cuanto a los terrenos de naturaleza forestal o en proceso de regeneración, la eliminación de la cobertura vegetal supone un daño todavía más acusado, pudiendo afectar incluso a especies catalogadas o a hábitats de interés. Sin duda la deforestación para la construcción de una instalación fotovoltaica es una supina contradicción. Recordemos que un pilar fundamental en la lucha contra el Cambio Climático es la recuperación forestal.

Durante la fase de funcionamiento suelen usarse herbicidas para eliminar la flora espontánea, lo cual impide la escasa posibilidad de regeneración. Los efectos perjudiciales que estos compuestos tienen sobre el suelo, el agua, la flora, la fauna y la salud humana son sobradamente conocidos 

·Impactos sobre la fauna silvestre:

Los efectos que tiene un parque solar sobre la fauna suelen ser muy acusados. Devienen principalmente de la eliminación o alteración de su hábitat. Existe una estrecha relación entre la pérdida del hábitat de alimentación y la pérdida de vegetación, como fuente de alimento (vegetales, frutos, semillas) y como medio en el que se desarrollan las principales especies presa (insectos, reptiles, aves, micromamíferos), base de la cadena trófica. En general, las especies de animales pueden desaparecer por muerte directa, sobre todo en la fase de construcción, o por su desplazamiento a otros lugares donde las condiciones físicas del entorno les son favorables, tanto para la obtención de alimento como para la reproducción. 

Si se trata de grandes instalaciones se puede producir un efecto barrera o fragmentación del hábitat, lo cual dificulta los desplazamientos para multitud de especies, principalmente de vertebrados. Se considera uno de los procesos más graves que amenazan la diversidad biológica. 

El trasiego de vehículos, en las diversas fases, incrementa la mortalidad por atropello y determinadas estructuras como los vallados, los riesgos de colisión para las aves. 

·Impactos sobre el ciclo hidrológico:

Los cambios en la geomorfología del terreno pueden suponer la alteración de la escorrentía superficial. La eliminación de la capa superficial y su compactación, incluso la impermeabilización del terreno, lo cual podría alterar los ciclos de recarga natural de los acuíferos, incrementándose dicha posibilidad en parques de gran extensión o su conjunto.

·Impactos sobre el paisaje:

Es obvio que la introducción de nuevos elementos artificiales en el medio, en este caso en gran número y extensión, puede suponer la pérdida del paisaje tradicional, sobre todo en los entornos más frágiles, habitualmente los más alejados del entorno de las ciudades y de otras importantes infraestructuras.


No es objeto de la presente propuesta entrar a valorar en profundidad otras serie de impactos, pero sí consideramos conveniente citar que un desarrollo desordenado de las instalaciones fotovoltaicas también podría tener incidencias sobre actividades socioeconómicas como la agricultura o el turismo. 


5. Propuesta sobre Zonas Aptas y Zonas No Aptas por criterios medioambientales para el desarrollo de parques fotovoltaicos.

Si entendemos que uno de los ejes vertebradores de cualquier política de adaptación al Cambio Climático es la protección y restauración de los ecosistemas naturales, así como los bajos o nulos impactos sobre la biodiversidad, aplicando siempre el principio de precaución y el respeto a los procesos ecológicos esenciales, damos por descontado que nunca se debería desarrollar un parque fotovoltaico sobre una serie de zonas que enumeramos a continuación. Zonas No Aptas: 

·Espacios Naturales Protegidos (ENP).
·Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
·Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), su área de influencia e IBA nº 182: Gran parte del territorio alrededor de las “Estepas de Yecla” es una continuación natural de los hábitats presentes en la misma por lo que es utilizada como área de paso, vuelo, alimentación, descanso y nidificación de muchas de las especies de aves esteparias protegidas. Además existe un corredor que comprendería desde el límite NO. de la ZEPA hasta el término municipal de Montealegre y desde el Arabí hasta las estribaciones de Tobarrillas, que es el paso natural y lógico de las avutardas en sus migraciones hacia las áreas esteparias de La Mancha, básico para el sostenimiento de las poblaciones existentes de esta especie. Esta última zona también coincide con el IBA nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”.
·Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APS).
·Lugares de Interés Ambiental (LIAs) recogidos en el Mapa Ecológico de Yecla.
· Áreas Periféricas de Protección de los LIAs: En determinados Lugares de Interés Ambiental del Mapa Ecológico de Yecla, concretamente en las montañas de mayor interés, en su apartado de conservación contempla la necesidad de crear un perímetro de protección: Tobarrillas, Sierra del Cuchillo, Monte Arabí, Sierra del Serral, Sierra de las Pansas, Sierra de la Magdalena, El Puerto y Los Picarios. También proponemos crear esta banda de protección entorno a la ZEC “Sierra del Buey”, también en menor medida en el resto de zonas forestales. Estas áreas abarcan los denominados “ecotonos” importantes desde el punto de vista paisajístico y ecológico, hábitat tradicionalmente ignorado, pero cada vez más considerado en el ámbito científico.
·Hábitats de Interés Comunitario: De acuerdo a la Directiva Hábitats.
·Zonas forestales no incluidas en ninguna de las figuras expuestas anteriormente.
·Zonas incluidas en la propuesta de Plan de Recuperación de Aves Esteparias, elaborado por la DGMN en 2018.
·Hábitats donde esté constatada la presencia de especies de fauna vulnerables.
·Conjuntos agroforestales de elevada riqueza biológica y paisajística como la Hoya de la Mansorrilla o la Hoya de Muñoz.
·Espacios catalogados como Bien de Interés Cultural o de interés histórico o arqueológico incluidos en la Carta Arqueológica del Término Municipal de Yecla.
·Zonas con vocación forestal: Se trata de zonas que han sufrido procesos de abandono agrícola que lindan con terrenos forestales. Aunque todavía no puede considerarse terreno forestal los procesos de regeneración natural están avanzados. Ideales para sostener uno de los pilares de lucha contra el Cambio Climático, la generación de superficies forestales como sumideros de carbono.
·Corredores ecológicos: Recogidos en el documento Identificación de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia (2007) de la DGMN.
·Red hidrológica (cauces públicos y zonas de policía) y zonas de inundación.
·Vías pecuarias.
·Zonas de interés rural y paisajístico: Consideradas en la Aprobación inicial del Plan General Municipal de Ordenación de Yecla (2017) bajo la definición de Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento de Interés Paisajístico Agrícola, incorporando otras áreas como los suelos en el entorno de la ZEPA “Estepas de Yecla”, los suelos en el entorno del Monte Arabí –Pozuelo-Pajonares y los suelos agrícolas entre la Sierra de los Gavilanes, Las Andaluzas y el Puerto; tal y como se recogen en las alegaciones que presentó la Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano a dicha aprobación inicial del PGMO de Yecla.
·Emplazamientos con topografía accidentada con pendientes superiores al 8%: De tal forma que se previenen los fenómenos erosivos y la pérdida de suelo. También se evitan unos movimientos de tierras muy importantes para nivelar terrenos quebrados o irregulares.

En cuanto a las características que deberían poseer las Zonas Aptas para la ubicación de parques fotovoltaicos: 

·Suelos urbanos o industriales: Evidentemente se trata de las cubiertas de edificios residenciales, cubiertas de naves industriales, edificios y espacios públicos, aparcamientos, etc. No se genera ningún coste ambiental y la energía se produce donde va a ser consumida, evitando pérdidas en el transporte y la ejecución de nuevas infraestructuras en el medio rural. Se trata de las zonas donde se deberían priorizar las instalaciones fotovoltaicas. Según el estudio publicado por García, J. (2008) en la Revista de Naturaleza y Medio Ambiente de Yecla, Athene nº 18, utilizando solo el 25% de las cubiertas de las instalaciones industriales de Yecla se podría contar con una potencia instalada de unos 50 Mw. 

 FOTO 4. Parques fotovoltaicos sobre cubiertas de naves industriales en el polígono industrial de Urbayecla. La planificación del desarrollo de las energías renovables debe priorizar este tipo de instalaciones frente a la ocupación del suelo rústico.



· Zonas próximas a los puntos del consumo energético: Estamos hablando de la periferia del suelo urbano y siempre excluyendo las zonas propuestas como no aptas. 

· Zonas con pendientes preferentemente inferiores al 5%: Lo cual facilita su instalación y gestión así como la prevención de la erosión del suelo. 

· Zonas más o menos transformadas con presencia de infraestructuras, líneas eléctricas y/o edificaciones. 


6. Propuesta sobre medidas para la reducción de los impactos ambientales de los parques fotovoltaicos en suelo rústico y su aprovechamiento para el mantenimiento de la biodiversidad. 

Esta propuesta se refiere únicamente a los parques fotovoltaicos instalados en suelo rústico, en concreto, en las Zonas consideradas como Aptas. Se excluyen las instalaciones en edificaciones y las destinadas al autoconsumo.

Su objetivo no es otro que compatibilizar la producción de energías renovables con la presencia de fauna vertebrada e invertebrada asociada al medio rural, el mantenimiento de la flora y el suelo, la reducción de los efectos sobre el paisaje y el aprovechamiento del espacio como sumidero de carbono. Minimizando los impactos ambientales detallados anteriormente. 

Entre las medidas correctoras estándares destacan: 

· Preferentemente los sistemas utilizados para la captación solar estarán hincados en el suelo, por lo que no se realizarán cimentaciones, resultando la afección sobre el suelo menor, tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento. Para una menor ocupación del suelo se utilizarán seguidores solares frente a paneles de estructura fija. 

· La capa de suelo vegetal, si es preciso retirarla temporalmente, será reutilizada en la fase de funcionamiento y desmantelamiento para la regeneración vegetal. 

· Las instalaciones auxiliares de la planta se realizarán donde los suelos tengan menos valor dentro de la parcela o parcelas propuestas y guardando la estética y tipología de las construcciones rurales tradicionales. 

· Los tendidos eléctricos de evacuación se realizarán de forma soterrada para evitar los efectos paisajísticos, colisiones o electrocuciones. Si por causa justificada no es posible se estará a lo dispuesto legalmente en cuanto a medidas técnicas para evitar electrocuciones y colisiones. 

· Los vallados perimetrales serán de tipo cinegético – ganadero que permita el tránsito de la fauna silvestre. No poseerá ni voladizo, ni visera, ni contendrá elementos punzantes o cortantes. Además contará durante todo su trazado de señales reflectantes para evitar daños a la fauna. 

· En el interior del parque se conservarán, si existiesen, ribazos, muros, majanos, linderos, árboles y arbustos de elevado porte y relevancia u otros elementos que constituyan interés para la conservación de la fauna, la flora o el suelo. 

· Se conservarán también todos aquellos elementos que presenten un interés de carácter etnográfico.

· La construcción del parque se realizará preferentemente fuera de los periodos reproductivos. 

· Se procederá a la restauración del suelo bajo los seguidores o paneles fotovoltaicos, facilitando el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. Para ello se podrá utilizar el método de la siembra. Su control y mantenimiento, si fuese necesario, se llevará a cabo mediante métodos mecánicos o pastoreo, nunca utilizando herbicidas ni pesticidas. 

· Junto a la parte exterior del vallado se creará una banda de un mínimo de 5 metros de anchura que será reforestada, tanto con especies arbóreas como arbustivas, cuyo objeto será el de evitar las colisiones de la fauna con el vallado, minorar el deterioro paisajístico, generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna. 

· Si la dimensión de parque solar excede de 500 metros de lado, se crearán unas bandas de un mínimo de 5 metros de anchura que atravesarán el parque longitudinal y transversalmente cada 500 metros. Dichas bandas serán reforestadas del mismo modo que la parte exterior del vallado. Su objetivo es limitar el efecto barrera que producen estas instalaciones y permitir el paso seguro de la fauna vertebrada de mayor tamaño. 

· Como medida compensatoria, el 10% del total de la superficie ocupada por el parque fotovoltaico será dedicada a la repoblación forestal y a la ejecución de infraestructuras relacionadas con el mantenimiento de la biodiversidad. Dicha repoblación se efectuará en el interior del parque en grupos de árboles y arbustos para obtener islas de vegetación. Se computará dentro de ese 10% el espacio ocupado por las bandas perimetrales, longitudinales y transversales. Las zonas dedicadas a la regeneración forestal serán revegetadas con especies correspondientes a la región biogeográfica. Se adoptarán las medidas necesarias de riego, abonado, etc. para asegurar la viabilidad de la recuperación vegetal.

· Otras medias de carácter compensatorio podrán ser, dependiendo de las circunstancias puntuales de la ubicación de la planta solar y a ejecutar sobre cualquiera de las superficies revegetadas:
  Majanos de piedra.
  Charcas para anfibios o puntos de agua.
  Postes de madera para rapaces.
  Red de colmenas.
  Instalaciones – nido para las diversas especies. 

· Limitación de la circulación y de la velocidad en el interior del parque para evitar atropellos de la fauna.

· La iluminación nocturna será la estrictamente indispensable, para evitar las molestias a la fauna, evitando también la contaminación lumínica de la bóveda celeste.

· Programas de Vigilancia Ambiental entre los que destaque el seguimiento de la flora y la fauna para analizar su evolución y las posibles medidas a tomar. Realizar informes con periodicidad anual. 


7. Propuesta de planificación de los parques fotovoltaicos en el término municipal de Yecla. 

El previsible, y necesario a la vez, crecimiento de las instalaciones fotovoltaicas en los próximos años, necesita, como toda actividad que pueda suponer una transformación del uso del suelo de gran envergadura, una planificación que garantice un desarrollo ordenado y racional y la sostenibilidad del territorio. Lo que es una oportunidad no puede convertirse en un problema. 

Una transformación de tal calibre no puede estar condicionada o dirigida por las grandes empresas o propietarios de terrenos en función a sus arbitrarios intereses, sino que debe estar basada en criterios de desarrollo sustentable acordes con el momento que vive la humanidad de crisis ecológico-social. 

Por ello, consideramos esencial ante todo la protección de la biodiversidad, el paisaje, los suelos, el agua y el aire. Así como la preservación de la agricultura tradicional. 

También entendemos que un modelo energético verdaderamente sostenible debe construirse sobre la base de una producción energética sólo con renovables, que reduzca muy significativamente el consumo de energía y que mejore sustancialmente la eficiencia energética. 

Frente al modelo convencional de compraventa de electricidad, controlado por grandes empresas, el nuevo modelo energético debe priorizar y favorecer escenarios basados en la producción de energía solar para autoconsumo; También la construcción de medianas o pequeñas instalaciones en los tejados de las naves, edificios u otras instalaciones, cerca de su lugar de consumo, evitando las pérdidas por el transporte o la industrialización del suelo rural, lo que además supone más trabajo y beneficios a más gente.

En el caso de la construcción de grandes parques fotovoltaicos o de pequeña o mediana envergadura pero en el suelo rural, entendemos que nunca deberían implantarse en los suelos calificados como “No Aptos” descritos anteriormente, y siempre en los suelos calificados como “Aptos”, pero conteniendo las “medidas para la reducción de los impactos ambientales de los parques fotovoltaicos en suelo rústico y su aprovechamiento para el mantenimiento de la biodiversidad”, que se expusieron en el apartado anterior. 

Como decíamos precedentemente, el proyecto de Plan General Municipal de Ordenación del municipio de Yecla establece la posibilidad de desarrollar parques solares en las denominadas Áreas susceptibles de albergar instalaciones de generación de energía incluidas dentro del Suelo No Urbanizable Inadecuado. Desde nuestro punto de vista dicha propuesta podría ser razonable con las oportunas correcciones y exclusiones que se detraen de la relación de “Zonas No Aptas para el desarrollo de parques fotovoltaicos” detalladas en el punto 5 y las medidas para la reducción de los impactos ambientales detalladas en el punto 6. 

Entendemos que las propuestas que hemos descrito lo largo del presente documento deberían contemplarse en el Plan General Municipal de Ordenación de Yecla o a través de otras herramientas como son las Ordenanzas Municipales, así como en los instrumentos regulatorios que consideren las diversas Consejerías de la Comunidad Autónoma de Murcia o en su caso la propia Asamblea Regional a través del desarrollo legislativo, con el único objeto de caminar hacia un nuevo modelo energético que sea compatible con la conservación y la restauración de los ecosistemas , de los suelos y de la biodiversidad, capaz de enfrentar problemas globales tan graves como el Cambio Climático. Mientras no exista planificación ni regulación, que insistimos, se hace muy necesaria y urgente, conviene una moratoria en la concesión de nuevas licencias y/o autorizaciones en las instalaciones fotovoltaicas industriales destinadas a la venta de energía, ubicadas en el suelo rústico.






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