La
Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA)
con domicilio social en C/Hospital, nº 39 1ª planta de Yecla formula las
siguientes alegaciones y observaciones ante el
anuncio de información pública, publicado en el BORM nº 31 de fecha 8 de
febrero de 2017, relativo a la
Aprobación Inicial del Plan General Municipal de Ordenación de Yecla, incluido
el Informe de Sostenibilidad Ambiental:
PRIMERA: En el Informe de Sostenibilidad Ambiental apenas
se analizan cuáles son los principales problemas ambientales actuales a los que
se enfrenta el municipio de Yecla, que en gran medida están muy relacionados con
la planificación territorial como elemento para subsanarlos total o
parcialmente: sobreexplotación de acuíferos, pérdida de fuentes y manantiales,
nuevos regadíos, abandono de cultivos
tradicionales, destrucción de hábitats por infraestructuras energéticas, construcción de tendidos eléctricos, canteras, construcciones abundantes y dispersas de diversa índole en el medio rural, urbanización de terrenos fértiles, movilidad insostenible e infraestructuras deficitarias, etc. Todos ellos detallados en las alegaciones en el proceso de Consultas Institucionales al Expte. 881/05 E.A.E.
tradicionales, destrucción de hábitats por infraestructuras energéticas, construcción de tendidos eléctricos, canteras, construcciones abundantes y dispersas de diversa índole en el medio rural, urbanización de terrenos fértiles, movilidad insostenible e infraestructuras deficitarias, etc. Todos ellos detallados en las alegaciones en el proceso de Consultas Institucionales al Expte. 881/05 E.A.E.
En el análisis de la realidad del municipio hubiera
sido muy clarificador contar con ratios cuantificables como la huella ecológica
o la capacidad de carga, de hecho, todas las políticas urbanísticas a
desarrollar deberían ir encaminadas a reducir dicha huella ecológica.
SEGUNDA:
El paraje del Lidonero,
entre los caminos de Sax y la Brigadiela, ha de tener la categoría de
SNUPP-IPA, ya que es una zona tradicional de invernada para avifauna esteparia
protegida, en algunos casos especies que no existen en la Región de Murcia
fuera del Altiplano Jumilla-Yecla. Entre las especies avistadas este mismo año
2017 destacan las siguientes, junto a su categoría en el Anexo I de la Ley
7/1995 de Fauna Silvestre de la Región de Murcia: Avutarda (Otis tarda): En peligro de extinción;
Sisón (Tetrax tetrax): Vulnerable;
Ortega (Pterocles orientalis):
Vulnerable; Ganga (Pterocles alchata):
Extinta en 1995, de reciente colonización en la zona desde al menos 2007. La
preservación de la agricultura tradicional de secano es la única medida que
puede garantizar las poblaciones de estas aves esteparias a medio-largo plazo.
Está catalogada como Zona Esteparia de la Hoya de la Carrasca en el Mapa
Ecológico del Término Municipal de Yecla, con el número 33.
La Hoya de la Mansorrilla, junto a la
Sierra del Cuchillo, debería pasar a la categoría de SNUPP-IPE, pues la
regeneración natural (arbórea y arbustiva) que en ella se está produciendo la
convierten en un punto de biodiversidad del más alto nivel dentro del término
municipal (Ver Anexo VI).
En el paraje del Rasillo, falta por incluir la
microrreserva de flora que está en trámite de declaración por parte de la
Dirección General del Medio Natural, y que atañe a varias poblaciones
relícticas de dos especies freatófilas propias de áreas encharcadas, que en la
Región de Murcia tienen sus mejores contingentes en el término municipal de
Yecla. Se incluye la categoría de cada una en el “Libro Rojo de la Flora
Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Sánchez Gómez et al., 2002)”: Teucrium campanulatum: En peligro de
extinción y Achillea santolinoides:
Interés especial. Más información: Ortuño, A. & Carpena, F.J. (2004). “El Rasillo, un paraje periurbano de interés
para la flora”. Athene 24, 71-82. Edita ANIDA. Yecla.
Esta zona junto con el área necesaria
para la aportación del agua de lluvia debería considerarse como SNUPP-IPE (Ver Anexo VII).
Por su relevancia a nivel nacional,
entendemos que el yacimiento romano de los Torrejones debe presentar categoría
de protección máxima (en este caso, A).
Las Resolución de 19 de abril de 2016
de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa procedimiento
de declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a
favor de la Sierra del Cuchillo en Yecla, hacen a esta zona merecedora de la
calificación de Suelo no urbanizable de protección específica.
Proponemos que el PGMO contemple la
inclusión de otros valores patrimoniales y arqueológicos, como por ejemplo la protección de la red de cauces y acequias
superficiales y construcciones anejas, que antaño distribuían al agua por las
zonas de regadío del agua Principal, el Agua de San Isidro o la de Santa María.
TERCERA: Desde la aprobación del Avance del PGMO en 2005 la
evolución del modelo territorial ha sido positiva, al descartar la posibilidad
de construcción de núcleos urbanos segregados. El modelo de ciudad compacta,
bien entendida, se adapta mejor a los criterios de sostenibilidad, genera cohesión social, procura el ahorro de
recursos naturales, preserva los sistemas agrarios y naturales y el
mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, además de utilizar los
recursos públicos más eficazmente. La exposición de motivos de la Ley de suelo
8/2007, de 28 de mayo (ahora derogada) que supuso una inflexión en la locura de
crecimiento urbanístico de este país avala el modelo de crecimiento compacto: “Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo
necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo deber responder a
los requerimientos de desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel
crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La
Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia
Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre la
Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que se propone un
modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización
dispersa y desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia
económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento
de infraestructura y de prestación de servicios públicos. El suelo, además de
un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable”.
Dicho esto, entendemos que calificar casi la
totalidad de los valles y llanuras del Término Municipal de Yecla como Suelos
No Urbanizable Inadecuado con posibilidad de construir viviendas unifamiliares
aisladas en parcelas de 5.000 o 10.000 m2, en la práctica, como ya
lo es en las zonas rurales más inmediatas al casco urbano, supone la
consolidación de un modelo territorial difuso o disperso, lo contrario al
modelo que se está presentando, con los males que ello conlleva.
Hay que destacar que desde 2010, fecha en la que se
sometió a Consultas Institucionales la Evaluación Ambiental Estratégica, el
Suelo No Urbanizable Inadecuado (SNUI) se ha multiplicado por 10, en detrimento
del Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento de Interés Paisajístico
– Agrícola (SNUPP-PA).
Consideramos que hay suelos que reúnen los
suficientes valores tanto ecológicos como paisajísticos para ser excluidos de la categorización de
Suelo No Urbanizable Inadecuado (que se definen como aquellos suelos donde no se ha detectado un valor de carácter
natural, ecológico o paisajístico, ni por su valor agrario de tipo tradicional,
que haya merecido ser destacado) y enmarcarlos bajo la calificación de Suelo No
Urbanizable Protegido por el Planeamiento de Interés Paisajístico – Agrícola:
- Suelos en el entorno de la ZEPA “Estepas de Yecla”. Es de indudable importancia el corredor utilizado especialmente por la avutarda en sus migraciones hacia las áreas esteparias manchegas catalogadas en la Red Natura 2000 (Ver Anexo I), básico para el sostenimiento de las poblaciones existentes de esta especie, que coincide con la IBA (Área de importancia para las Aves) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”. También consideramos de vital importancia la creación de bandas o perímetros de protección entorno a la ZEPA con el objeto de evitar impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, siendo habitualmente un área de dispersión de las especies esteparias. Hay que destacar que se trata de suelos con escasas edificaciones, alejados del núcleo urbano principal, donde se practica una actividad agrícola tradicional (Ver Anexo II).
- Suelos en el entorno del Monte Arabí – Pozuelo - Pajonares). Básicos para preservar los valores naturales y paisajísticos del paraje más emblemático de Yecla y Monumento Natural (declarado mediante el Decreto nº13/2016 de 2 de marzo). Al igual que en el espacio anterior se hace necesaria un área de taponamiento o protección, aconsejada en el Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla y amparada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Diversidad. (Ver Anexo III).
- Suelos agrícolas entre la Sierra de Los Gavilanes, Las Andaluzas y El Puerto (Casas del Cerro – La Capellanía): De nuevo estamos ante suelos agrarios tradicionales, con escasas edificaciones e infraestructuras y alejados de los núcleos habitados, con paisajes de gran valor y espacios agrarios de tipo tradicional bien conservados. (Ver Anexo IV).
- Zona Periférica de Protección de la Sierra del Serral: Aunque observamos que se considera una pequeña banda de protección en la zona de Umbría a través de la calificación de SNUPP-PA, entendemos siguiendo las recomendaciones del Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla, a todas luces pensamos que es insuficiente. Desde el punto de vista paisajístico y ecológico son importantes las zonas de ecotono ya que constituyen un hábitat, tradicionalmente ignorado, pero cada vez más considerado en el ámbito científico por su elevado valor ambiental (Ver Anexo V).
CUARTA: Hemos de reseñar que la salvaguarda de los valores
que justifican el interés ambiental de los suelos calificados como SNUPP-PA
sólo es factible dependiendo de los usos que se les atribuyan. Para empezar, tal
y como se detalla en el Anexo III Usos en
Suelo No Urbanizable del PGMO, observamos que los usos son en la práctica
idénticos a los del suelo SNUI, muchos de ellos incompatibles con la
conservación de estas zonas pues incluyen, por ejemplo, la actividad extractiva, la industria general
o las gasolineras, entre otros usos. Lo
grave del asunto es que el SNUPP-PA es el utilizado en la franjas de protección
de algunos espacios naturales sugeridos en el Mapa Ecológico: Serral, Fator,
Magdalena, El Puerto o el Arabí; en los corredores ecológicos; en los Conjuntos
Agroforestales (Hoya Mansorrilla, Hoya Muñoz, Hoya Mollidar), por lo que
consideramos que la salvaguarda del patrimonio natural y rural con este régimen
de usos del suelo no está en modo alguno asegurada.
Por tanto, consideramos
que los usos compatibles en el SNUPP-PA deben ser preferentemente los
relacionados con la actividad agrícola tradicional de la zona y siempre
respetando la calidad del paisaje. Proponemos el siguiente régimen de usos
compatibles para estas zonas:
USOS PORMENORIZADOS EN SUELO NO
URBANIZABLE
|
SNUPP-PA
|
Protección, educación ambiental y acercamiento
a la naturaleza
|
P
|
Agricultura de secano y pastizal
|
P
|
Regadio
tradicional
|
* 1
|
Nuevos regadíos
|
PH
|
Ganadería extensiva
|
P
|
Ganadería intensiva o industrial
|
AU 2
|
Explotacion silvicola productiva
|
AU 3
|
Repoblación forestal
|
|
Caza
|
P
|
Actividad extractiva
|
PH
|
Naves
|
AU 5
|
Casetas de aperos
|
|
Viveros e invernaderos
|
PH
|
Albergues rurales
|
P 7
|
Bodegas
|
P
|
Granjas y establos
|
|
Vivienda unifamiliar y anejos asociados a la
explotación agrícola
|
|
Mantenimiento
de construcciones existentes ligadas a la explotación de
los recursos primarios
|
P
|
Industria ligada a las actividades propias de
recursos primarios
|
P
|
Industria General
|
PH
|
Industria Peligrosa
|
PH
|
Terciario Comercial - Gasolineras
|
PH
|
Areas recreativas
|
P
|
Equipamiento Deportivo ( circuitos motocros,
picadero, )
|
PH
|
Equipamientos Administrativo (limp
-segur-abastec-recinto-admon)
|
PH
|
Equipamiento Sanitario - Asistencial
|
PH
|
Equipamiento
Educativo (instalaciones para actividades cientificas
culturales , educacion ambiental
|
P
|
Equipamiento Cultural
|
P
|
Equipamiento Religioso
|
PH
|
Agroturismo
|
P
|
Hoteles y albergues y casas rurales
|
|
Restaurantes y bares
|
PH
|
Campings y caravaning
|
|
Infraestructuras de comunicación
|
AU
|
Zonas verdes y espacios libres públicos
|
p
|
1 No existe modalidad de regadío tradicional en la
zona.
2 Solamente ligadas a explotación tradicional de
ovicápridos.
3 Estudiar casos concretos en los límites de la
ZEPA por su impacto en el hábitat de aves esteparias.
4 Estudiar casos concretos en los límites de la ZEPA
por su impacto en el hábitat de aves esteparias. Restringir a especies de
carácter autóctono.
5 Para el caso de
explotaciones con una superficie de al menos 40.000 m2, la edificabilidad
máxima para las construcciones e instalaciones
agrícolas y agroalimentarias será de 200 m², y de 400 m² para las ganaderas.
6 En las explotaciones de superficie superior a
10.000 m2 e inferior a 40.000 m2, se permite la construcción de almacén de
aperos de hasta 20 m2.
7 Salvaguardando la periferia de los espacios que
posean categoría de protección específica.
8 Solamente ligadas a explotación tradicional de
ovicápridos.
9 La parcela mínima para la
construcción de viviendas unifamiliares y/o agroturísticas aisladas será de
40.000 m2. La superficie máxima construida, en el caso de vivienda unifamiliar,
será de 0,0025 m2/m2 hasta un máximo de 200 m2; y, en el caso de uso
agroturístico, de 0,005 m2/m2 hasta un máximo de 400 m2.
10 Salvaguardando la periferia de los espacios que
posean categoría de protección específica.
11 Salvaguardando la periferia de los espacios que
posean categoría de protección específica.
En relación con el suelo calificado como SNUPP-PE,
consideramos del todo inapropiada la compatibilidad del uso denominado
“Terciario comercial - gasolineras” y
otros equipamientos por su elevado impacto ambiental. Igualmente, consideramos
que el uso “Viveros e Invernaderos” ha de ser recalificado a Prohibido (PH),
dado su alto impacto sobre la calidad paisajística. En resumen, no deben ser
considerados compatibles todos los usos que no posean una vocación forestal.
QUINTA: La actual dinámica demográfica nos indica
claramente que desde el año 2009 hasta la actualidad se ha producido un
descenso poblacional de casi 1.000 habitantes en nuestro municipio, todo lo
contrario a lo que se expone en el presente Plan, que habla de un crecimiento
anual del 2,7%. Además la pirámide
población del municipio de Yecla correspondiente al año 2009 nos indica al
estrecharse su base que en los últimos años existe un descenso de la natalidad.
No entendemos cómo no se han actualizado estos datos que por otro lado son
los únicos que se utilizan para
justificar la creación de Suelo
Urbanizable para dotar de vivienda a aproximadamente unos 30.000 habitantes más,
algo que nos parece desorbitado y fuera de lugar
Concebimos que el
crecimiento natural de la ciudad de Yecla a través del Suelo Urbanizable, por
su propia configuración geográfica, y por la existencia de suelos de mucho
menor valor (eriales principalmente) y sin riesgo de inundación, se debe
producir única y prioritariamente hacia el Sureste hasta la N-344
(corresponde a SUS-R-MD-10/11/12/13 ). Además desde el punto de vista de la
movilidad está bien comunicada con las
diversas partes de Yecla (zonas urbanas e industriales) a través de la Avda. de
San Pablo y de la Ronda Sur, vías ya construidas que no generan nuevos impactos
ni gastos voluminosos. Además las distancias hasta el centro de la ciudad y
hasta los servicios dotacionales deportivos, educativos, recreativos que
existen actualmente son relativamente cortos. También está equidistante y bien
comunicado con los dos grandes núcleos industriales y es una zona en la que
apenas hay problemas con otras edificaciones preexistentes y no interfiere en
la calidad paisajística de la zona urbana monumental. De ejecutarse estos
desarrollos, tal y como indica el propio Plan, estaríamos hablando de unas
4.800 viviendas nuevas, que junto con
las viviendas vacías o pendientes de ejecución
en el Suelo Urbano (el Plan habla del 18% en 2001 – antes del estallido de
la burbuja inmobiliaria -), entendemos que es
más que suficiente para albergar un incremento poblacional en el
escenario más optimista.
No entendemos, ni
está justificada la propuesta de
desarrollar suelos urbanizables residenciales e industriales, ni rondas
periurbanas en la falda Sur de la Sierra de la Magdalena (SUS-R-MND-1/2/3;
SUS-R-MD-5; SUS-R-B D-4; SUS-I-1). Suelos que se encuentran muy alejados y segregados en
la práctica del suelo urbano actual y además
presentan un riesgo de inundación constatado (para mayor información sobre
avenidas históricas en la zona, y los problemas asociados en el paraje proponemos
la consulta de: Castaño, J. & Carpena, F.J. (2003). “Inclemencias meteorológicas en la historia de Yecla”. Athene 23,
97-132. Edita ANIDA. Yecla (https://drive.google.com/file/d/0B0NxG8BOzgBjY2ZlbXMyVkVFUjA/edit ).
Además, en ellas, como hemos expuesto
anteriormente, se encuentra una zona de interés ecológico que debería
catalogarse y contemplarse como SNUPP-IPE por la presencia una población
importante de Flora Silvestre Protegida: Teucrium
campanulatum y Achillea
santolinoides.
Respecto a las zonas propuestas
como Suelo Urbanizable localizadas entre
la Ronda Norte y el actual Suelo Urbano
(SUS-R-MD-6/7), entendemos que por su propia naturaleza, suelos profundos y
ricos, ocupados antaño por la Huerta tradicional de Yecla, y zonas – sumidero
del agua de escorrentía de gran parte del casco urbano, con las repercusiones
que podría tener en el acuífero, deberían
constar como suelos dotacionales para usos compatibles con huertos urbanos y
zonas verdes, gestionados desde el Ayuntamiento. Hoy día existen muchas
experiencias en ciudades tanto españolas como europeas, que ponen a disposición
de los ciudadanos mediante diversos métodos de adjudicación terrenos
municipales para que cultiven en
determinadas condiciones, de modo que se preserven las zonas más
fértiles, se fomente la economía local y se mantenga la diversidad. En
definitiva, se trataría de no dilapidar para siempre estos terrenos y sacar un
provecho colectivo, social y ecológico.
Observamos también fuera
de toda lógica calificar como SUNS-R-MND-15 Casa del Paje, núcleo segregado y
distante del actual núcleo urbano, contradiciendo en toda su extensión el
planteamiento inicial de ciudad compacta del presente Plan.
SEXTA: Respecto a las Áreas susceptibles de albergar plantas de generación de energía, el criterio del presente Plan es asociarlas
al Suelo No Urbanizable Inadecuado. Entendemos, en base a la argumentación de
la Alegación Tercera por la que proponemos el cambio de categorización a Suelo
No urbanizable Protegido por el Planeamiento de interés Paisajístico - Agrícola
en el entorno del Monte Arabí (Pozuelo, Pajonares) y los suelos agrícolas entre
la Sierra de Los Gavilanes, Las Andaluzas y El Puerto (Casas del Cerro – La
Capellanía), que esta zona debe estar excluida de albergar plantas de
generación de energía (Anexos III y IV).
Proponemos que el presente Plan priorice e incentive
las instalaciones-plantas solares aprovechando los techos de las naves
industriales y los edificios existentes, frente a su implantación en el suelo
rural, de tal modo que preservemos al máximo posible los suelos agrícolas,
criterio básico para un planeamiento sostenible. Según el estudio
“Una aproximación a la energía solar fotovoltaica en cubiertas de
construcciones industriales del municipio de Yecla” (2008) publicado en la
Revista Athene nº18, la puesta en
marcha de instalaciones fotovoltaicas en las cubiertas del 25% de las actuales construcciones
industriales del municipio de Yecla, se obtendría al menos, energía destinada a
usos eléctricos para algo más de 18.500 hogares.
SÉPTIMA: En los diversos documentos que configuran el PGMO
de Yecla no figura mención alguna sobre el emplazamiento de las antenas de
telefonía móvil ni de otras fuentes emisoras de ondas electromagnéticas no
ionizantes. En este sentido se expresa el acuerdo de Pleno Ordinario del Excmo.
Ayuntamiento de Yecla de fecha 2 de febrero de 2015 por el que se adquiere el compromiso de que en el próximo
PGMO todas las antenas de telefonía móvil serán emplazadas fuera del casco
urbano y situadas donde no suponga un riesgo para la salud pública.
Numerosos
estudios internacionales alertan de los riesgos de la exposición a ondas
electromagnéticas para la salud, produciendo en algunas personas déficit de
atención, estrés, hiperactividad, irritabilidad, problemas de
concentración y memoria, picores,
dolores musculares, dolor de cabeza e insomnio. A más largo plazo la exposición
continuada a las radiaciones de microondas pulsantes puede causar
electrohipersensibilidad, síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, arritmias,
problemas cardiacos, epilepsias, autismo, Alzheimer, Parkinson, infertilidad,
problemas hormonales, leucemia y cánceres diversos. Incluso en el caso de
niveles de emisión muy bajos pero continuados los expertos indican que los
efectos persisten (Informe BioInitiative, 2007). En este sentido los niños y
las personas mayores son las más afectadas.
La protección de la salud de las personas frente a
la contaminación electromagnética requiere la aplicación del Principio de Precaución propugnado por
la Agencia Europea de Medio Ambiente y
refrendado, con especial atención a la protección de la salud infantil y de
otros colectivos vulnerables, por la
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del
Parlamento Europeo en su Resolución
INI/2008/2211 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos
electromagnéticos (Informe Ries) aprobada el 2 de abril de 2009 (incluso por el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre sobre Telecomunicaciones) como resultado de la abrumadora acumulación de
evidencias científicas sobre la nocividad de la contaminación electromagnética
en general y de la exposición continuada a las microondas pulsantes en
particular, incluso a niveles de muy baja potencia.
Por tanto se hace necesario regular, no sólo la
ubicación de las antenas de telefonía móvil, sino la disposición de otros
dispositivos: wifi en espacios públicos, transformadores eléctricos y cables de
alta tensión, con el objeto de crear zonas libres o al menos de bajos niveles
como escuelas e institutos, instituciones públicas, bibliotecas, parques y jardines, centros de salud y
hospitales, etc. También es importante
tomar medidas para proteger las viviendas de las subestaciones a través de
blindajes o separación física de estas.
OCTAVA: La movilidad sostenible no es un capricho, ni un
elemento decorativo, es una necesidad fundamental para generar nuevas ciudades.
Lamentamos profundamente el nulo espacio que se le dedica en la presente
propuesta de Plan General, indicando, sin más, que incorpora las actuaciones
que plantea el Plan de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Yecla, documento de
2009 y cuyas exiguas propuestas han
quedado en el olvido. En su momento fue calificado por esta asociación como un
documento para ordenar el tráfico motorizado más que para estimular la
movilidad sostenible. Por poner unos pocos ejemplos de lo “riguroso” del
documento: de 163 páginas dedica sólo una al desarrollo de carriles bici, no
nombra ni una sola vez el término Cambio Climático y sólo una vez el de contaminación.
Entendemos que las políticas de ordenación del
territorio son básicas para conseguir una movilidad sostenible. La apuesta por
el crecimiento de las áreas periurbanas de Yecla a través del Suelo No
Urbanizable Inadecuado que permite la construcción de vivienda unifamiliar
aislada con elevada densidad resulta obvio que supone la consolidación de los
insostenibles desplazamientos en vehículo privado, así como la creación de
suelos urbanizables alejados y no contiguos al suelo urbano actual. De hecho, tal modelo lleva aparejado como podemos
ver en la planificación urbanística nuevas y costosas vías de circunvalación
ajustadas a la movilidad motorizada y no sostenible.
Nos hubiera gustado que el nuevo PGMO definiera qué
red de zonas peatonalizadas vamos a disponer; dónde se ubican los aparcamientos disuasorios
en la periferia de la ciudad, qué calles deben disponer de zona azul; cómo será
nuestra red de carriles bici (ubicación, conectividad, diseño, aparcamientos
seguros, etc.) para poder desplazarnos hasta cualquier punto de la ciudad,
zonas de equipamientos o hasta los polígonos industriales de forma segura; dónde se crean vías compartidas; cual es la
limitación de velocidad máxima en el suelo urbano para asegurar una movilidad
sostenible segura; dónde se van a colocar pantallas acústicas para aliviar a
los vecinos del ruido del tráfico, cuáles son las vías y/o carriles reservados
al transporte colectivo….
Conocemos
que las medidas de estímulo y promoción de la movilidad sostenible por sí solas
no son efectivas para limitar el abuso que los ciudadanos hacen del automóvil y
alcanzar una mayor compatibilidad ambiental. A la vez, hay que acometer medidas
directas para disuadir y restringir su uso, pues está demostrado que si no es
así apenas hay trasvase entre los modos de movilidad. Limitar la promoción de
nuevas infraestructuras para el vehículo a motor, ya que ejerce un efecto llamada: nuevos usos y
usuarios, agudizando los problemas que estamos pretendiendo resolver, también
debe ser un reto para alcanzar un planeamiento urbanístico sostenible.
NOVENA: Observamos que el presente Plan pone demasiada
atención en la creación de nuevos suelos urbanizables y en la consolidación y
ampliación de una inmensa zona rústica, bajo el calificativo de Suelo No
Urbanizable Inadecuado, donde abundan y además se favorece la construcción de
viviendas unifamiliares aisladas, dejando la ciudad existente en un segundo
plano. Lo que incrementa el riesgo de degeneración de determinados barrios y de
segregación social por la tendencia de este modelo a la separación de la
población según su capacidad económica. Este hecho ya es evidente, junto al aumento de viviendas vacías, el deterioro
de las construcciones o el envejecimiento de la población, sobre todo en el
caso antiguo de la ciudad.
Por tanto se hace preciso frenar por un lado las
dinámicas expansivas de la ciudad y la periferia y por otro promover la
regeneración urbana, entendida esta como la recuperación física, funcional y
ambiental de los espacios urbanos vulnerables, considerando como tales aquellos
que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano
o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje significativo de la población
residente se encuentre en riesgo de exclusión por razones de desempleo,
insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de fragilidad
social. La regeneración urbana es un proceso altamente beneficioso ya que
incorpora mejoras físicas, sociales, medioambientales y económicas a todos los
niveles, mejorando los tejidos existentes, la cohesión social y la calidad del conjunto y de la vida de sus
moradores. Se consigue una ciudad más homogénea socialmente, funcionalmente más
compacta y autosuficiente.
DÉCIMA: Somos partidarios de que todos los suelos con
riesgo de inundación catalogados en el PGMO se excluyan de cualquier proceso
urbanizador y somos contrarios a cualquier tipo de infraestructura para
encauzar dichas zonas. Entendemos que su urbanización supone la pérdida en general de suelos ricos,
la aportación de nuevos nutrientes a los suelos, la modificación del paisaje,
la afección a especies vegetales protegidas, la perturbación de la recarga
natural de los acuíferos y el riesgo
futuro, siempre presente, de personas y bienes ante episodios de lluvias
intensas y persistentes que puedan desbordar cualquier tipo de previsión y/o
infraestructura. Estos planteamientos exigen abultadas inversiones públicas, en
todo caso innecesarias, cuando existen alternativas de crecimiento urbano.
DÉCIMA
PRIMERA: Respecto a los usos del suelo
agrario, presente en todos los tipos de suelo no urbanizable, debería regularse
a través del PGMO la utilización de lodos depuradora; los nuevos regadíos, la protección del olivar centenario, legado
de importantísimo valor ecológico; la
prohibición de los acolchados plásticos a base de polietileno en cultivos
hortícolas y su sustitución por materiales biodegradables.
DÉCIMA SEGUNDA: El Pleno del Ayuntamiento de Yecla en septiembre
de 2014 rechazó por unanimidad la práctica de la técnica de extracción de
hidrocarburos denominada fracking, inadmisible ambientalmente y perjudicial
para la salud. También la Asamblea Regional en octubre de 2015 declaró a la
Región de Murcia libre de fracking. Por
tanto, se hace entendible que el PGMO en su normativa contemple la prohibición
del fracking a lo largo y ancho del término municipal Yecla.
DÉCIMA TERCERA: Proponemos que el PGMO no permita las
instalaciones de suministro de combustible (gasolineras) en el suelo urbano –
urbanizable residencial y a menos de 100 metros de edificaciones residenciales
o de espacios verdes o de equipamiento.
También proponemos que establezca los mecanismos necesarios para que las
gasolineras instaladas en la actualidad en suelo urbano residencial cambien de
ubicación a suelos industriales. De esta manera evitamos que los vecinos estén
expuestos a sustancias como el benceno, clasificado como carcinógeno de primera
categoría y al riesgo de accidentes.
DÉCIMO
CUARTA: Con el objeto de proteger y
favorecer especies de avifauna ligadas a edificaciones de ámbito rural y
urbano, proponemos la adopción de medidas para la preservación de su hábitat de
nidificación. En el caso del casco urbano, y para combatir la presencia de
insectos, se procurará que tanto las nuevas construcciones como las
rehabilitaciones de las ya existentes cuenten con cubierta de teja árabe o
similar para albergar poblaciones de vencejos y otras aves insectívoras. Estas
actuaciones podrán extenderse a un porcentaje determinado de las cubiertas de
dichos edificios. En lo que respecta al ámbito rural, y muy especialmente el
refuerzo de la población de Cernícalo primilla (Falco naumanni), considerada “en peligro de extinción” por la ley
7/1995 de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, todas las nuevas construcciones
que entren en el ámbito del suelo calificado como SNUPP-PA, así como en la ZEPA
“Estepas de Yecla”, deberán instalar en sus cubiertas tejas-nido o similares
para el uso de esta especie. Dicha obligación se extenderá también al caso de
rehabilitación de cubiertas de construcciones ya existentes.
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