20 de abril de 2017

Alegaciones de ANIDA al PGMO de Yecla



La Asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano (ANIDA) con domicilio social en C/Hospital, nº 39 1ª planta de Yecla formula las siguientes alegaciones y observaciones  ante el anuncio de información pública, publicado en el BORM nº 31 de fecha 8 de febrero de 2017,  relativo a la Aprobación Inicial del Plan General Municipal de Ordenación de Yecla, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental:



PRIMERA: En el Informe de Sostenibilidad Ambiental apenas se analizan cuáles son los principales problemas ambientales actuales a los que se enfrenta el municipio de Yecla, que en gran medida están muy relacionados con la planificación territorial como elemento para subsanarlos total o parcialmente: sobreexplotación de acuíferos, pérdida de fuentes y manantiales, nuevos  regadíos, abandono de cultivos
tradicionales, destrucción de hábitats por infraestructuras energéticas, construcción de tendidos eléctricos, canteras,  construcciones abundantes y dispersas de diversa índole en el medio rural, urbanización de terrenos fértiles, movilidad insostenible e infraestructuras deficitarias, etc. Todos ellos detallados en las alegaciones en el proceso de Consultas Institucionales al Expte. 881/05 E.A.E.



En el análisis de la realidad del municipio hubiera sido muy clarificador contar con ratios cuantificables como la huella ecológica o la capacidad de carga, de hecho, todas las políticas urbanísticas a desarrollar deberían ir encaminadas a reducir dicha huella ecológica.



SEGUNDA: El paraje del Lidonero, entre los caminos de Sax y la Brigadiela, ha de tener la categoría de SNUPP-IPA, ya que es una zona tradicional de invernada para avifauna esteparia protegida, en algunos casos especies que no existen en la Región de Murcia fuera del Altiplano Jumilla-Yecla. Entre las especies avistadas este mismo año 2017 destacan las siguientes, junto a su categoría en el Anexo I de la Ley 7/1995 de Fauna Silvestre de la Región de Murcia: Avutarda (Otis tarda): En peligro de extinción; Sisón (Tetrax tetrax): Vulnerable; Ortega (Pterocles orientalis): Vulnerable; Ganga (Pterocles alchata): Extinta en 1995, de reciente colonización en la zona desde al menos 2007. La preservación de la agricultura tradicional de secano es la única medida que puede garantizar las poblaciones de estas aves esteparias a medio-largo plazo. Está catalogada como Zona Esteparia de la Hoya de la Carrasca en el Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla, con el número 33.



La Hoya de la Mansorrilla, junto a la Sierra del Cuchillo, debería pasar a la categoría de SNUPP-IPE, pues la regeneración natural (arbórea y arbustiva) que en ella se está produciendo la convierten en un punto de biodiversidad del más alto nivel dentro del término municipal (Ver Anexo  VI).



En el paraje del Rasillo, falta por incluir la microrreserva de flora que está en trámite de declaración por parte de la Dirección General del Medio Natural, y que atañe a varias poblaciones relícticas de dos especies freatófilas propias de áreas encharcadas, que en la Región de Murcia tienen sus mejores contingentes en el término municipal de Yecla. Se incluye la categoría de cada una en el “Libro Rojo de la Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Sánchez Gómez et al., 2002)”: Teucrium campanulatum: En peligro de extinción y Achillea santolinoides: Interés especial. Más información: Ortuño, A. & Carpena, F.J. (2004). “El Rasillo, un paraje periurbano de interés para la flora”. Athene 24, 71-82. Edita ANIDA. Yecla.


Esta zona junto con el área necesaria para la aportación del agua de lluvia debería considerarse como SNUPP-IPE (Ver Anexo VII).



Por su relevancia a nivel nacional, entendemos que el yacimiento romano de los Torrejones debe presentar categoría de protección máxima (en este caso, A).



Las Resolución de 19 de abril de 2016 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de la Sierra del Cuchillo en Yecla, hacen a esta zona merecedora de la calificación de Suelo no urbanizable de protección específica.



Proponemos que el PGMO contemple la inclusión de otros valores patrimoniales y arqueológicos, como por ejemplo la  protección de la red de cauces y acequias superficiales y construcciones anejas, que antaño distribuían al agua por las zonas de regadío del agua Principal, el Agua de San Isidro o la de Santa María.



TERCERA: Desde la aprobación del Avance del PGMO en 2005 la evolución del modelo territorial ha sido positiva, al descartar la posibilidad de construcción de núcleos urbanos segregados. El modelo de ciudad compacta, bien entendida, se adapta mejor a los criterios de sostenibilidad,  genera cohesión social, procura el ahorro de recursos naturales, preserva los sistemas agrarios y naturales y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, además de utilizar los recursos públicos más eficazmente. La exposición de motivos de la Ley de suelo 8/2007, de 28 de mayo (ahora derogada) que supuso una inflexión en la locura de crecimiento urbanístico de este país avala el modelo de crecimiento compacto: “Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo deber responder a los requerimientos de desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que se propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa y desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructura y de prestación de servicios públicos. El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso  y no renovable”.



Dicho esto, entendemos que calificar casi la totalidad de los valles y llanuras del Término Municipal de Yecla como Suelos No Urbanizable Inadecuado con posibilidad de construir viviendas unifamiliares aisladas en parcelas de 5.000 o 10.000 m2, en la práctica, como ya lo es en las zonas rurales más inmediatas al casco urbano, supone la consolidación de un modelo territorial difuso o disperso, lo contrario al modelo que se está presentando, con los males que ello conlleva.



Hay que destacar que desde 2010, fecha en la que se sometió a Consultas Institucionales la Evaluación Ambiental Estratégica, el Suelo No Urbanizable Inadecuado (SNUI) se ha multiplicado por 10, en detrimento del Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento de Interés Paisajístico – Agrícola (SNUPP-PA).



Consideramos que hay suelos que reúnen los suficientes valores tanto ecológicos como paisajísticos  para ser excluidos de la categorización de Suelo No Urbanizable Inadecuado (que se definen como aquellos suelos  donde no se ha detectado un valor de carácter natural, ecológico o paisajístico, ni por su valor agrario de tipo tradicional, que haya merecido ser destacado) y enmarcarlos bajo la calificación de Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento de Interés Paisajístico – Agrícola:

  • Suelos en el entorno de la ZEPA “Estepas de Yecla”. Es de indudable importancia el corredor utilizado especialmente por la avutarda en sus migraciones hacia las áreas esteparias manchegas catalogadas en la Red Natura 2000 (Ver Anexo I), básico para el sostenimiento de las poblaciones  existentes de esta especie, que coincide con la IBA (Área de importancia para las Aves) nº 182 “Almansa – Pétrola – Yecla”. También consideramos de vital importancia la creación de bandas o perímetros de protección entorno a la ZEPA con el objeto de evitar impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, siendo habitualmente un área de dispersión de las especies esteparias.  Hay que destacar que se trata de suelos con escasas edificaciones,  alejados del núcleo urbano principal, donde se practica una actividad agrícola tradicional (Ver Anexo II).
  • Suelos en el entorno del Monte Arabí – Pozuelo - Pajonares). Básicos para preservar los valores naturales y paisajísticos del paraje más emblemático de Yecla y Monumento Natural (declarado mediante el Decreto nº13/2016 de 2 de marzo). Al igual que en el espacio anterior se hace necesaria un área de taponamiento o protección, aconsejada en el Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla  y amparada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Diversidad. (Ver Anexo III).
  • Suelos agrícolas entre la Sierra de Los Gavilanes, Las Andaluzas y El Puerto (Casas del Cerro – La Capellanía): De nuevo estamos ante suelos agrarios tradicionales, con escasas edificaciones e infraestructuras  y alejados de los núcleos habitados, con paisajes de gran valor  y espacios agrarios de tipo tradicional bien conservados. (Ver Anexo IV).
  • Zona Periférica de Protección de la Sierra del Serral: Aunque observamos que se considera una pequeña banda de protección  en la zona de Umbría a través de la calificación de SNUPP-PA, entendemos siguiendo las recomendaciones del Mapa Ecológico del Término Municipal de Yecla,  a todas luces pensamos que es insuficiente. Desde el punto de vista paisajístico y ecológico son importantes las zonas de ecotono ya que constituyen  un hábitat, tradicionalmente ignorado, pero cada vez más considerado en el ámbito científico por su elevado valor ambiental (Ver Anexo V).



CUARTA: Hemos de reseñar que la salvaguarda de los valores que justifican el interés ambiental de los suelos calificados como SNUPP-PA sólo es factible dependiendo de los usos que se les atribuyan. Para empezar, tal y como se detalla en el Anexo III Usos en Suelo No Urbanizable del PGMO, observamos que los usos son en la práctica idénticos a los del suelo SNUI, muchos de ellos incompatibles con la conservación de estas zonas pues incluyen, por ejemplo,  la actividad extractiva, la industria general o las gasolineras, entre otros usos. Lo grave del asunto es que el SNUPP-PA es el utilizado en la franjas de protección de algunos espacios naturales sugeridos en el Mapa Ecológico: Serral, Fator, Magdalena, El Puerto o el Arabí; en los corredores ecológicos; en los Conjuntos Agroforestales (Hoya Mansorrilla, Hoya Muñoz, Hoya Mollidar), por lo que consideramos que la salvaguarda del patrimonio natural y rural con este régimen de usos del suelo no está en modo alguno asegurada.



Por tanto, consideramos que los usos compatibles en el SNUPP-PA deben ser preferentemente los relacionados con la actividad agrícola tradicional de la zona y siempre respetando la calidad del paisaje. Proponemos el siguiente régimen de usos compatibles para estas zonas:




USOS PORMENORIZADOS EN SUELO NO URBANIZABLE
SNUPP-PA
Protección, educación ambiental y acercamiento a la naturaleza
P
Agricultura de secano y pastizal
P
Regadio tradicional
* 1
Nuevos regadíos
PH
Ganadería extensiva
P
Ganadería intensiva o industrial
AU 2
Explotacion silvicola productiva
AU 3
Repoblación forestal
AU 4
Caza
P
Actividad extractiva
PH
Naves
AU 5
Casetas de aperos
AU 6
Viveros e invernaderos
PH
Albergues rurales
P 7
Bodegas
P
Granjas y establos
AU 8
Vivienda unifamiliar y anejos asociados a la explotación agrícola
AU 9
Mantenimiento de construcciones existentes ligadas a la explotación de
los recursos primarios
P
Industria ligada a las actividades propias de recursos primarios
P
Industria General
PH
Industria Peligrosa
PH
Terciario Comercial - Gasolineras
PH
Areas recreativas
P
Equipamiento Deportivo ( circuitos motocros, picadero, )
PH
Equipamientos Administrativo (limp -segur-abastec-recinto-admon)
PH
Equipamiento Sanitario - Asistencial
PH
Equipamiento Educativo (instalaciones para actividades cientificas
culturales , educacion ambiental
P
Equipamiento Cultural
P
Equipamiento Religioso
PH
Agroturismo
P
Hoteles y albergues y casas rurales
P 10
Restaurantes y bares
PH
Campings y caravaning
AU 11
Infraestructuras de comunicación
AU
Zonas verdes y espacios libres públicos
p


1 No existe modalidad de regadío tradicional en la zona.

2 Solamente ligadas a explotación tradicional de ovicápridos.

3 Estudiar casos concretos en los límites de la ZEPA por su impacto en el hábitat de aves esteparias.

4 Estudiar casos concretos en los límites de la ZEPA por su impacto en el hábitat de aves esteparias. Restringir a especies de carácter autóctono.

5 Para el caso de explotaciones con una superficie de al menos 40.000 m2, la edificabilidad

máxima para las construcciones e instalaciones agrícolas y agroalimentarias será de 200 m², y de 400 m² para las ganaderas.

6 En las explotaciones de superficie superior a 10.000 m2 e inferior a 40.000 m2, se permite la construcción de almacén de aperos de hasta 20 m2.

7 Salvaguardando la periferia de los espacios que posean categoría de protección específica.

8 Solamente ligadas a explotación tradicional de ovicápridos.

9 La parcela mínima para la construcción de viviendas unifamiliares y/o agroturísticas aisladas será de 40.000 m2. La superficie máxima construida, en el caso de vivienda unifamiliar, será de 0,0025 m2/m2 hasta un máximo de 200 m2; y, en el caso de uso agroturístico, de 0,005 m2/m2 hasta un máximo de 400 m2.

10 Salvaguardando la periferia de los espacios que posean categoría de protección específica.

11 Salvaguardando la periferia de los espacios que posean categoría de protección específica.





En relación con el suelo calificado como SNUPP-PE, consideramos del todo inapropiada la compatibilidad del uso denominado “Terciario comercial -  gasolineras” y otros equipamientos por su elevado impacto ambiental. Igualmente, consideramos que el uso “Viveros e Invernaderos” ha de ser recalificado a Prohibido (PH), dado su alto impacto sobre la calidad paisajística. En resumen, no deben ser considerados compatibles todos los usos que no posean una vocación forestal.



QUINTA: La actual dinámica demográfica nos indica claramente que desde el año 2009 hasta la actualidad se ha producido un descenso poblacional de casi 1.000 habitantes en nuestro municipio, todo lo contrario a lo que se expone en el presente Plan, que habla de un crecimiento anual del 2,7%.  Además la pirámide población del municipio de Yecla correspondiente al año 2009 nos indica al estrecharse su base que en los últimos años existe un descenso de la natalidad. No entendemos cómo no se han actualizado estos datos que por otro lado son los  únicos que se utilizan para justificar la creación  de Suelo Urbanizable para dotar de vivienda a aproximadamente unos 30.000 habitantes más, algo que nos parece desorbitado y fuera de lugar



Concebimos que el crecimiento natural de la ciudad de Yecla a través del Suelo Urbanizable, por su propia configuración geográfica, y por la existencia de suelos de mucho menor valor (eriales principalmente) y sin riesgo de inundación, se debe producir única y prioritariamente hacia el Sureste hasta la N-344 (corresponde a SUS-R-MD-10/11/12/13 ). Además desde el punto de vista de la movilidad  está bien comunicada con las diversas partes de Yecla (zonas urbanas e industriales) a través de la Avda. de San Pablo y de la Ronda Sur, vías ya construidas que no generan nuevos impactos ni gastos voluminosos. Además las distancias hasta el centro de la ciudad y hasta los servicios dotacionales deportivos, educativos, recreativos que existen actualmente son relativamente cortos. También está equidistante y bien comunicado con los dos grandes núcleos industriales y es una zona en la que apenas hay problemas con otras edificaciones preexistentes y no interfiere en la calidad paisajística de la zona urbana monumental. De ejecutarse estos desarrollos, tal y como indica el propio Plan, estaríamos hablando de unas 4.800 viviendas nuevas,  que junto con las viviendas vacías o pendientes de ejecución  en el Suelo Urbano (el Plan habla del 18% en 2001 – antes del estallido de la burbuja inmobiliaria -), entendemos que es  más que suficiente para albergar un incremento poblacional en el escenario más optimista.



No entendemos, ni está justificada  la propuesta de desarrollar suelos urbanizables residenciales e industriales, ni rondas periurbanas en la falda Sur de la Sierra de la Magdalena (SUS-R-MND-1/2/3; SUS-R-MD-5; SUS-R-B D-4; SUS-I-1). Suelos  que se encuentran muy alejados y segregados en la práctica del suelo urbano actual y  además presentan un riesgo de inundación constatado (para mayor información sobre avenidas históricas en la zona, y los problemas asociados en el paraje proponemos la consulta de: Castaño, J. & Carpena, F.J. (2003). “Inclemencias meteorológicas en la historia de Yecla”. Athene 23, 97-132. Edita ANIDA. Yecla (https://drive.google.com/file/d/0B0NxG8BOzgBjY2ZlbXMyVkVFUjA/edit ).

 Además, en ellas, como hemos expuesto anteriormente, se encuentra una zona de interés ecológico que debería catalogarse y contemplarse como SNUPP-IPE por la presencia una población importante de Flora Silvestre Protegida: Teucrium campanulatum y Achillea santolinoides.



Respecto a las zonas propuestas como  Suelo Urbanizable localizadas entre la Ronda Norte y el  actual Suelo Urbano (SUS-R-MD-6/7), entendemos que por su propia naturaleza, suelos profundos y ricos, ocupados antaño por la Huerta tradicional de Yecla, y zonas – sumidero del agua de escorrentía de gran parte del casco urbano, con las repercusiones que podría tener en el acuífero,  deberían constar como suelos dotacionales para usos compatibles con huertos urbanos y zonas verdes, gestionados desde el Ayuntamiento. Hoy día existen muchas experiencias en ciudades tanto españolas como europeas, que ponen a disposición de los ciudadanos mediante diversos métodos de adjudicación terrenos municipales para que cultiven en  determinadas condiciones, de modo que se preserven las zonas más fértiles, se fomente la economía local y se mantenga la diversidad. En definitiva, se trataría de no dilapidar para siempre estos terrenos y sacar un provecho colectivo, social y ecológico.



Observamos también fuera de toda lógica calificar como SUNS-R-MND-15 Casa del Paje, núcleo segregado y distante del actual núcleo urbano, contradiciendo en toda su extensión el planteamiento inicial de ciudad compacta del presente Plan.



SEXTA: Respecto a las Áreas susceptibles de albergar  plantas de generación de energía,  el criterio del presente Plan es asociarlas al Suelo No Urbanizable Inadecuado. Entendemos, en base a la argumentación de la Alegación Tercera por la que proponemos el cambio de categorización a Suelo No urbanizable Protegido por el Planeamiento de interés Paisajístico - Agrícola en el entorno del Monte Arabí (Pozuelo, Pajonares) y los suelos agrícolas entre la Sierra de Los Gavilanes, Las Andaluzas y El Puerto (Casas del Cerro – La Capellanía), que esta zona debe estar excluida de albergar plantas de generación  de energía (Anexos III y IV).



Proponemos que el presente Plan priorice e incentive las instalaciones-plantas solares aprovechando los techos de las naves industriales y los edificios existentes, frente a su implantación en el suelo rural, de tal modo que preservemos al máximo posible los suelos agrícolas, criterio básico para un planeamiento sostenible. Según  el estudio “Una aproximación a la energía solar fotovoltaica en cubiertas de construcciones industriales del municipio de Yecla” (2008) publicado en la Revista Athene nº18, la puesta en marcha de instalaciones fotovoltaicas en las cubiertas del 25% de las actuales construcciones industriales del municipio de Yecla, se obtendría al menos, energía destinada a usos eléctricos para algo más de 18.500 hogares.



SÉPTIMA: En los diversos documentos que configuran el PGMO de Yecla no figura mención alguna sobre el emplazamiento de las antenas de telefonía móvil ni de otras fuentes emisoras de ondas electromagnéticas no ionizantes. En este sentido se expresa el acuerdo de Pleno Ordinario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla de fecha 2 de febrero de 2015 por el que se  adquiere el compromiso de que en el próximo PGMO todas las antenas de telefonía móvil serán emplazadas fuera del casco urbano y situadas donde no suponga un riesgo para la salud pública.



Numerosos estudios internacionales alertan de los riesgos de la exposición a ondas electromagnéticas para la salud, produciendo en algunas personas déficit de atención, estrés, hiperactividad, irritabilidad, problemas de concentración  y memoria, picores, dolores musculares, dolor de cabeza e insomnio. A más largo plazo la exposición continuada a las radiaciones de microondas pulsantes puede causar electrohipersensibilidad, síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, arritmias, problemas cardiacos, epilepsias, autismo, Alzheimer, Parkinson, infertilidad, problemas hormonales, leucemia y cánceres diversos. Incluso en el caso de niveles de emisión muy bajos pero continuados los expertos indican que los efectos persisten (Informe BioInitiative, 2007). En este sentido los niños y las personas mayores son las más afectadas.



La protección de la salud de las personas frente a la contaminación electromagnética requiere la aplicación del Principio de Precaución propugnado por la Agencia Europea de Medio Ambiente y refrendado, con especial atención a la protección de la salud infantil y de otros colectivos vulnerables, por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo en su Resolución INI/2008/2211 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos (Informe Ries) aprobada el 2 de abril de 2009 (incluso por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre sobre Telecomunicaciones)  como resultado de la abrumadora acumulación de evidencias científicas sobre la nocividad de la contaminación electromagnética en general y de la exposición continuada a las microondas pulsantes en particular, incluso a niveles de muy baja potencia.



Por tanto se hace necesario regular, no sólo la ubicación de las antenas de telefonía móvil, sino la disposición de otros dispositivos: wifi en espacios públicos, transformadores eléctricos y cables de alta tensión, con el objeto de crear zonas libres o al menos de bajos niveles como escuelas e institutos, instituciones públicas, bibliotecas,  parques y jardines, centros de salud y hospitales, etc.  También es importante tomar medidas para proteger las viviendas de las subestaciones a través de blindajes o separación física de estas.



OCTAVA: La movilidad sostenible no es un capricho, ni un elemento decorativo, es una necesidad fundamental para generar nuevas ciudades. Lamentamos profundamente el nulo espacio que se le dedica en la presente propuesta de Plan General, indicando, sin más, que incorpora las actuaciones que plantea el Plan de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Yecla, documento de 2009  y cuyas exiguas propuestas han quedado en el olvido. En su momento fue calificado por esta asociación como un documento para ordenar el tráfico motorizado más que para estimular la movilidad sostenible. Por poner unos pocos ejemplos de lo “riguroso” del documento: de 163 páginas dedica sólo una al desarrollo de carriles bici, no nombra ni una sola vez el término Cambio Climático y sólo una vez el de contaminación.



Entendemos que las políticas de ordenación del territorio son básicas para conseguir una movilidad sostenible. La apuesta por el crecimiento de las áreas periurbanas de Yecla a través del Suelo No Urbanizable Inadecuado que permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada con elevada densidad resulta obvio que supone la consolidación de los insostenibles desplazamientos en vehículo privado, así como la creación de suelos urbanizables alejados y no contiguos al suelo urbano actual.  De hecho, tal modelo lleva aparejado como podemos ver en la planificación urbanística nuevas y costosas vías de circunvalación ajustadas a la movilidad motorizada y no sostenible.



Nos hubiera gustado que el nuevo PGMO definiera qué red de zonas peatonalizadas vamos a disponer;  dónde se ubican los aparcamientos disuasorios en la periferia de la ciudad, qué calles deben disponer de zona azul; cómo será nuestra red de carriles bici (ubicación, conectividad, diseño, aparcamientos seguros, etc.) para poder desplazarnos hasta cualquier punto de la ciudad, zonas de equipamientos o hasta los polígonos industriales de forma segura;  dónde se crean vías compartidas; cual es la limitación de velocidad máxima en el suelo urbano para asegurar una movilidad sostenible segura; dónde se van a colocar pantallas acústicas para aliviar a los vecinos del ruido del tráfico, cuáles son las vías y/o carriles reservados al transporte colectivo….



Conocemos que las medidas de estímulo y promoción de la movilidad sostenible por sí solas no son efectivas para limitar el abuso que los ciudadanos hacen del automóvil y alcanzar una mayor compatibilidad ambiental. A la vez, hay que acometer medidas directas para disuadir y restringir su uso, pues está demostrado que si no es así apenas hay trasvase entre los modos de movilidad. Limitar la promoción de nuevas infraestructuras para el vehículo a motor, ya que  ejerce un efecto llamada: nuevos usos y usuarios, agudizando los problemas que estamos pretendiendo resolver, también debe ser un reto para alcanzar un planeamiento urbanístico sostenible.



NOVENA: Observamos que el presente Plan pone demasiada atención en la creación de nuevos suelos urbanizables y en la consolidación y ampliación de una inmensa zona rústica, bajo el calificativo de Suelo No Urbanizable Inadecuado, donde abundan y además se favorece la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, dejando la ciudad existente en un segundo plano. Lo que incrementa el riesgo de degeneración de determinados barrios y de segregación social por la tendencia de este modelo a la separación de la población según su capacidad económica. Este hecho ya es evidente, junto  al aumento de viviendas vacías, el deterioro de las construcciones o el envejecimiento de la población, sobre todo en el caso antiguo de la ciudad.



Por tanto se hace preciso frenar por un lado las dinámicas expansivas de la ciudad y la periferia y por otro promover la regeneración urbana, entendida esta como la recuperación física, funcional y ambiental de los espacios urbanos vulnerables, considerando como tales aquellos que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje significativo de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por razones de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de fragilidad social. La regeneración urbana es un proceso altamente beneficioso ya que incorpora mejoras físicas, sociales, medioambientales y económicas a todos los niveles, mejorando los tejidos existentes, la cohesión social  y la calidad del conjunto y de la vida de sus moradores. Se consigue una ciudad más homogénea socialmente, funcionalmente más compacta y autosuficiente.



DÉCIMA: Somos partidarios de que todos los suelos con riesgo de inundación catalogados en el PGMO se excluyan de cualquier proceso urbanizador y somos contrarios a cualquier tipo de infraestructura para encauzar dichas zonas. Entendemos que su urbanización  supone la pérdida en general de suelos ricos, la aportación de nuevos nutrientes a los suelos, la modificación del paisaje, la afección a especies vegetales protegidas, la perturbación de la recarga natural  de los acuíferos y el riesgo futuro, siempre presente, de personas y bienes ante episodios de lluvias intensas y persistentes que puedan desbordar cualquier tipo de previsión y/o infraestructura. Estos planteamientos exigen abultadas inversiones públicas, en todo caso innecesarias, cuando existen alternativas de crecimiento urbano.



DÉCIMA PRIMERA: Respecto a los usos del suelo agrario, presente en todos los tipos de suelo no urbanizable, debería regularse a través del PGMO la utilización de lodos depuradora;  los nuevos regadíos,  la protección del olivar centenario, legado de importantísimo valor ecológico;  la prohibición de los acolchados plásticos a base de polietileno en cultivos hortícolas y su sustitución por materiales biodegradables.



DÉCIMA SEGUNDA: El Pleno del Ayuntamiento de Yecla en septiembre de 2014 rechazó por unanimidad la práctica de la técnica de extracción de hidrocarburos denominada fracking, inadmisible ambientalmente y perjudicial para la salud. También la Asamblea Regional en octubre de 2015 declaró a la Región de Murcia libre de fracking.  Por tanto, se hace entendible que el PGMO en su normativa contemple la prohibición del fracking a lo largo y ancho del término municipal Yecla.



DÉCIMA TERCERA: Proponemos que el PGMO no permita las instalaciones de suministro de combustible (gasolineras) en el suelo urbano – urbanizable residencial y a menos de 100 metros de edificaciones residenciales o de espacios verdes o de  equipamiento. También proponemos que establezca los mecanismos necesarios para que las gasolineras instaladas en la actualidad en suelo urbano residencial cambien de ubicación a suelos industriales. De esta manera evitamos que los vecinos estén expuestos a sustancias como el benceno, clasificado como carcinógeno de primera categoría y al riesgo de accidentes.



DÉCIMO CUARTA: Con el objeto de proteger y favorecer especies de avifauna ligadas a edificaciones de ámbito rural y urbano, proponemos la adopción de medidas para la preservación de su hábitat de nidificación. En el caso del casco urbano, y para combatir la presencia de insectos, se procurará que tanto las nuevas construcciones como las rehabilitaciones de las ya existentes cuenten con cubierta de teja árabe o similar para albergar poblaciones de vencejos y otras aves insectívoras. Estas actuaciones podrán extenderse a un porcentaje determinado de las cubiertas de dichos edificios. En lo que respecta al ámbito rural, y muy especialmente el refuerzo de la población de Cernícalo primilla (Falco naumanni), considerada “en peligro de extinción” por la ley 7/1995 de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, todas las nuevas construcciones que entren en el ámbito del suelo calificado como SNUPP-PA, así como en la ZEPA “Estepas de Yecla”, deberán instalar en sus cubiertas tejas-nido o similares para el uso de esta especie. Dicha obligación se extenderá también al caso de rehabilitación de cubiertas de construcciones ya existentes.



En Yecla, a 8 de abril de 2017








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