6 de enero de 2012

Observaciones al Plan Director Uso y Mantenimiento del Monte Arabí (PDUM)

OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL DOCUMENTO PROPUESTA PLAN DIRECTOR USO Y MANTENIMIENTO DEL MONTE ARABÍ (PDUM) Y PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN, USO PÚBLICO Y MANTENIMIENTO DEL MONTE ARABÍ.

PRIMERA. El PDUM debería especificar el ámbito concreto de aplicación del Plan Director. A priori se supone que se trata de la propiedad municipal. Aunque por razones obvias, algunas de las medidas han de extenderse fuera de dicha propiedad (p. e. limitaciones urbanísticas, instalaciones de parques de producción eléctrica, tendidos, etc.).

SEGUNDA. Preeliminar.
Compartimos el análisis que se hace en este apartado en cuanto al actual uso público que se hace en el Monte Arabí y los riesgos que esto puede acarrear sobre el propio paraje y los valores culturales y ambientales que contiene.


Pero también entendemos que determinadas actuaciones realizadas durante los últimos años han incrementado dichos riesgos.

Tras más de una década desde la municipalización del Monte Arabí y ante la expectativas de que el proceso de su declaración como Espacio Natural Protegido se alargue, todas las partes implicadas entendemos que es necesario dotar al Monte Arabí de una base normativa desde el ámbito municipal que regule la gestión, el uso público y el mantenimiento de este lugar.

TERCERA: Objetivos. Pese a esta propuesto el Monte Arabí como Monumento Natural olvida citar la conservación de las formaciones geológicas.

El párrafo g) habla de “impulsar la participación social en la gestión y conservación del Espacio Natural”, pero se fija en la figura del Voluntariado Ambiental y Cultural,” olvidando a las asociaciones o entidades de ámbito naturalista, ecologista y cultural.

En el apartado de objetivos específicos: b) Paisaje entendemos que olvida también la prohibición de actividades o proyectos que pueden provocar importantes impactos sobre el medio como son los tendidos eléctricos, los parques eólicos y fotovoltaicos y las instalaciones de comunicaciones.

 CUARTA. Propuesta de uso y gestión. A. Genéricas. Entendemos que implicar en la gestión directa del uso del Monte Arabí a cuatro concejalías está fuera de toda lógica operativa. Proponemos la creación de un único Órgano Gestor compuesto por técnicos, políticos, asociaciones conservacionistas y culturales, que tenga un marcado carácter participativo, cuyas funciones estarían relacionadas con todo lo que tiene que ver con la gestión, el mantenimiento y la autorización de actividades y proyectos a desarrollar en el Monte Arabí. La propuesta de figura legal, más participativa y eficaz, podría ser la de Patronato Municipal.

Compartimos inicialmente los criterios de apertura al público pero creemos que es preciso concretar un poco más respecto a las zonas visitables durante todo el año y las zonas con restricciones. Para ello sería conveniente delimitar sobre el plano cuáles son dichas zonas.

Uno de los puntos críticos que merecería un estudio pormenorizado sería el tramo de senda que va desde el Arabílejo hasta Cantos de Visera por su cercanía a las zonas habituales de cría del águila real. A nuestro juicio podría ser considerado como zona visitable durante todo el año pero con una serie de restricciones durante el periodo de nidificación y cría de especies, como por ejemplo, el número de personas por grupo y/o personas por día. Aunque entendemos que las limitaciones van en la línea correcta de conservación, para gran parte de la población yeclana, será muy difícil de entender y hay que intentar conjugar ambas partes, en una propuesta realista y posible.

No entendemos a qué se refiere cuando habla de “la apertura al público se fijará en horario semanal”, pero en cualquier caso creemos que todas las definiciones posibles han de establecerse en el presente Plan.

En lo referente a las excepciones en la restricción de visitas, entendemos excesivo habilitarlas únicamente a misiones científicas debidamente acreditadas por instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación. Creemos que la posibilidad de acceder al conjunto del Arabí en cualquier fecha, para estudios o misiones científicas, al menos en el plano ambiental, debe estar condicionada a la presentación de una propuesta de estudio y/o investigación, que evidentemente no ponga en juego los valores del enclave, independientemente de la entidad o persona que lo proponga. En el ámbito arqueológico es de suponer que la propia declaración de Entorno BIC establece una serie de limitaciones.

Pensamos necesario identificar, al igual que las zonas visitables y restringidas, qué son caminos principales, secundarios y senderos existentes y donde se ubica cada uno de ellos. El actual exceso de senderos en el monte, ha de limitarse con actuaciones tendentes a definir una red básica de caminos y senderos, eliminando el resto con intervenciones de restauración ambiental. De igual modo qué áreas son las habilitadas como aparcamientos para vehículos a motor.

En cuanto al título de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, caza y pesca fluvial, hemos de decir que dicha Ley fue modificada y se denomina de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. No indica nada de acampada libre, producción de fogatas ni perros sin bozal, aspectos con los que evidentemente estamos de acuerdo.

QUINTA. Específicas: las instalaciones. ANIDA es partidaria de convertir la Casa del Guarda en un Aula de Interpretación del entorno de gestión municipal, dotada de suficientes medios y personal profesional, que haga llegar la Educación Ambiental, combinada con el conocimiento del patrimonio cultural, a todos los ciudadanos en general y a los escolares en particular. No creemos que esta infraestructura deba estar abierta a cualquier tipo de uso, no referimos especialmente al lúdico – festivo, su uso debe estar debidamente justificado y vinculado a la educación e investigación ambiental y arqueológica. La Casa del Guarda y la zona de ocio contigua, al ubicarse supuestamente dentro de la zona de libre acceso, podría funcionar durante todo el año y de este modo focalizar la visitas en dicha zona, evitando la dispersión del público sobre las zonas restringidas.

 SEXTA. Dotaciones. Somos partidarios que el funcionamiento de las instalaciones en su conjunto, ha de ser con personal suficientemente cualificado.  

SÉPTIMA. Desde ANIDA observamos que el documento carece de referencias al área periférica de protección o contención, que aconseja el propio Mapa Ecológico se establezca en el entorno del Monte Arabí. Del mismo modo ni siquiera aconseja sobre la necesidad o sobre la oportunidad de que determinadas herramientas sectoriales como el PGMO limiten determinados usos tanto en el Monte Arabí como en su periferia: instalaciones energéticas, tendidos eléctricos, cultivos intensivos, canteras, antenas, viviendas, etc.

OCTAVA. Proponemos que el actual borrador de Plan Director de Uso y Mantenimiento que estamos discutiendo adopte una forma normativa o jurídica que permita desde el ámbito municipal regular de forma eficaz la gestión, el uso público y el mantenimiento del Monte Arabí, en concreto planteamos que dicha base normativa sea una Ordenanza Municipal, en virtud de la potestad reglamentaria que otorga la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Proponemos a continuación los apartados básicos que entendemos debería contener la Ordenanza Municipal:
1.Base legal sobre la que se desarrolla la Ordenanza.

2.Finalidad y objetivos generales de la Ordenanza, es decir, la regulación de las actividades y usos a desarrollar en el Monte Arabí, con la pretensión de preservar la multitud de valores que éste atesora. En este apartado se pueden incorporar los objetivos generales planteados en el PDUM.

3.Ámbito de aplicación. Se entiende que se trata de la totalidad de la superficie del Monte Público Monte Arabí, aunque también podría definirse el área periférica de protección sobre la que se establezcan recomendaciones y/o limitaciones.

4.Protección específica con la que cuenta el espacio (BIC y Entorno BIC, Patrimonio de la Humanidad) y catálogos en los que aparece (Mapa Ecológico, Carta Arqueológica).

5.Descripción básica del Monte Arabí: Geología, fauna, flora, arqueología, paisaje, etc. Se propone también incluir el inventario y catálogo de especies de flora y fauna amenazadas y protegidas y los hábitats naturales de interés comunitario.

6.Área de amortiguación de impactos. Se delimitará dicha área.

7.Normas y directrices relativas a la protección, conservación y regeneración de los recursos naturales y culturales. En este apartado se podrían concretar los objetivos específicos del PDUM y desarrollarlos en los casos apropiados. Entendemos que hay que tener en cuenta para el desarrollo de este apartado, que el Monte Arabí no sólo se ha de dotar de elementos y normativas de protección, sino que hay que regular de igual modo las intervenciones que busquen la conservación y la recuperación de los valores naturales y culturales. Por ejemplo, en el caso de las normas sobre flora y vegetación, se debería contemplar cómo se llevarían a cabo las labores de repoblación forestal, el manejo de la masa forestal, la restauración con especies de flora amenazada, etc.

Contendría varios apartados:

1.Normas sobre los elementos arqueológicos y paleontológicos.
2.Normas sobre el paisaje.
3.Normas sobre la flora y vegetación.
4.Normas sobre la fauna.
5.Normas sobre suelo.
6.Normas sobre los recursos hídricos.
7.Normas sobre las actividades agrícolas.
8.Normas sobre las actividades ganaderas y vías pecuarias.
9.Normas sobre las actividades mineras y extractivas.
10.Normas sobre la construcción y regulación de infraestructuras.
11.Normas sobre el aprovechamiento cinegético.
12.Normas sobre uso público. Regulará las actividades de ocio y esparcimiento que desarrollan los visitantes del espacio natural y definirá las zonas adecuadas. Parcialmente desarrollado en las propuestas de Uso y Gestión del PDUM.
13.Normas sobre las actividades de estudio e investigación.

8.Información. Se definirán las estrategias informativas para que los usuarios del monte conozcan las normas que son de aplicación en cuanto al uso público.

9.Instalaciones. En este apartado se definirán las instalaciones básicas del monte Arabí, los usos a los que irán destinadas, su apertura y sus normas de uso.

10.Personal. Se especificará las dotaciones básicas de personal, sus atribuciones y dependencia jerárquica.

11.Directrices sobre planes y actuaciones sectoriales en el Monte Arabí y en su entorno. Se enumerarán las recomendaciones que se establecen de cara a otros instrumentos de planificación territorial destinados a la conservación del Monte Arabí y su entorno.

12.Administración y participación. Se definirá el Órgano de gestión, sus funciones, su composición y funcionamiento interno.

13.Régimen de infracciones y régimen sancionador.

NOVENA. Proponemos por razones obvias  que el Plan Director de Uso y Mantenimiento del Monte Arabí o en su caso la Ordenanza Municipal sobre Gestión, Uso Público y Mantenimiento del Monte Arabí,   segregue todo lo que tiene que ver con las actividades puntuales del Centenario del descubrimiento de las Pinturas Rupestres. La planificación que estamos llevando a cabo regulará todas las actividades y actuaciones, de diversa índole, que se ejecuten en los próximos años, no solo la relacionada con el Centenario.

Es probable que se solapen las actividades del descubrimiento de las Pinturas con el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Gestión o de la Ordenanza Municipal por lo que dichas actividades deberían recoger el espíritu de dicho planeamiento e informar sobre el programa definitivo en las Comisiones Mixtas Medio Ambiente – Cultura que se precisen.

En Yecla, a 3 de enero de 2012.

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