http://faunayfloraanida-yecla.blogspot.com
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Calidad Ambiental
SUGERENCIAS AL PROYECTO “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO…….” .
T.M. DE ….. (MURCIA)
………………….. con DNI……………, en representación de …………………………………., asociación con sede social a efectos de notificación en C/ …………………………. C.P. …………………-…………..
Habiendo recibido notificación de la Dirección General de Calidad Ambiental (s/ref: ….) sobre la realización del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico…….” .T.M. de…….(Murcia), venimos a presentar las siguientes
CONSIDERACIONES.....
Manifestamos nuestro apoyo a la solar como energía limpia y renovable, menos impactante ambientalmente que otras fuentes de energía; no obstante, las instalaciones solares deben cumplir con los requisitos formulados a continuación.
Espacios naturales.
Las instalaciones de este tipo deben regirse por los principios de no afectar a la pérdida de biodiversidad y por el de prudencia, no debiendo autorizarse en ningún caso si no se tiene certeza de la ausencia de daño medioambiental.
Se deben excluir para la ubicación de instalaciones de aprovechamiento energético los Espacios Naturales Protegidos, tanto aquellos con figuras internacionales como nacionales y regionales (Red Natura 2000, Sitios Ramsar, Reserva de la Biosfera, ZEPA, LIC,…)
También deben salvaguardarse de este tipo de instalaciones aquellas zonas susceptibles de llegar a ser declaradas como espacio natural protegido o formar parte del mismo (IBA, área importante para las aves, EBA, área endémica para las aves,…); áreas criticas de las especies en peligro de extinción o amenazadas; así como, aquellas áreas que alberguen valores naturales de interés que pudieran verse afectados de manera negativa por este aprovechamiento, especialmente valores ecológicos, faunísticos, botánicos, geológicos, culturales, patrimoniales o paisajísticos.
Debe excluirse la ocupación de Montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública para la ubicación de centrales solares.
Vegetación y flora.
Se debe evitar la apertura de nuevas pistas y accesos y reducir al mínimo imprescindible la afección superficial. En todo caso se debería hacer uso exclusivo de los accesos ya existentes, realizando las oportunas mejoras.
Se debe prohibir el acceso por los caminos a todo tipo de vehículo ajeno al mantenimiento, inspección o seguimiento de las instalaciones.
En todo caso se debe evitar que la ubicación de las centrales afecte a hábitats naturales catalogados de interés comunitario
Asimismo se debe disponer las medidas oportunas para evitar que la construcción de este tipo de instalaciones suponga la eliminación de especies vegetales protegidas. A este respecto se deberá observar el cumplimiento del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales)
Durante la fase de acondicionamiento del terreno para la realización de la instalación se debe prohibir, el uso de herbicidas-pesticidas.
Se deben adoptar medidas de restauración de la cubierta vegetal (especies autóctonas) de la zona afectada por la construcción de la Central
Deben contemplarse medidas de integración paisajística del proyecto
Fauna
Asimismo debe establecerse la obligación de respetar la época de nidificación de aves en la ejecución de las obras.
Soterramiento de líneas de evacuación. Se debe contemplar el soterramiento de las líneas eléctricas de evacuación, especialmente en el caso de que su trazado atraviese cualquier área que albergue valores naturales de interés - ecológicos, faunísticos, botánicos, geológicos, culturales, patrimoniales o paisajísticos-, espacios naturales protegidos, con figuras de protección internacional, nacional o regional. Así como cuando en el entorno del trazado esté constatada la presencia de aves en peligro de extinción o amenazadas.
En caso de ser inevitable realizar un tendido aéreo, se apoyará sobre instalaciones preexistentes siempre que sea posible y deben observarse en el proyecto medidas de protección de la fauna (especialmente aves). Medidas como salvapájaros y otras que se considere oportunas y que garanticen la protección de la fauna frente a posibles accidentes por electrocución.
Se debe comprobar la presencia, en el entorno de la central y del trazado de las líneas de evacuación eléctrica, de especies de interés, especialmente aves, y adoptar en su caso las medidas oportunas para evitar impactos negativos en dichas poblaciones.
Instalaciones eléctricas
Debe contemplarse distancias suficientes entre zonas habitadas o núcleos de población y el trazado de líneas de evacuación de energía eléctrica o centros de transformación. Se debería, como criterio general, adoptar una distancia de 1 metro por cada kilovoltio. (1 metro/kv)
Residuos.
Se deben contemplar medidas que garanticen un tratamiento adecuado de los residuos generados durante la fase de ejecución, explotación o desmantelamiento del proyecto.
En cuanto a los movimientos de tierra necesarios, estos deben gestionarse también de manera adecuada y evitarse la creación de escombreras no autorizadas.
Otras
Se evitará que las instalaciones de la Central supongan la ocupación del Dominio Público Hidráulico. Se debería proceder a su delimitación en caso de que ejecución del proyecto pueda suponer la ocupación del mismo.
Deben adoptarse medidas de protección del Patrimonio histórico, cultural y arqueológico que potencialmente pueda verse afectado en la ejecución del proyecto.
Vías Pecuarias.
Se deberá respetar el trazado y anchura legal de las Vías Pecuarias. Éstas son, en virtud de la ley 371995 de 23 de marzo, bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptible e inembargables. Se debe por lo tanto evitar cualquier ocupación de estas vías así como la instalación de elementos que supongan una alteración de su naturaleza y características.
Iluminación.
Se evitará la permanente iluminación exterior de la instalación, recurriendo al uso de sensores de presencia o movimiento que activen dichas instalaciones de alumbrado exterior, si existieran, sólo en caso necesario y/o al empleo de sistemas de vigilancia por infrarrojos.
En todo caso, será obligada la aplicación de medidas de protección y mejora de la calidad del medio nocturno y prevención de la contaminación lumínica. Particularmente:
Las luminarias usadas, en su caso, deben ser tales que el flujo hemisférico superior instalado, FHSinst, no supere el 0%. Es decir, en ningún caso ha de sobrepasar el flujo luminoso el plano paralelo a la horizontal y, por tanto, no se dirigirán los rayos de luz hacia el cielo.
Se usarán lámparas de espectro poco contaminante y gran eficacia luminosa, preferentemente de vapor de sodio a baja presión (VSBP) o de vapor de sodio a alta presión (VSAP), con una potencia adecuada al uso.
Han de ajustarse los niveles de iluminación en el suelo a los mínimos recomendados por la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo (OTPC) del Instituto de Astrofísica de Canarias y de la Comisión Internacional de la Iluminación (Comission Internationale de L’Eclairage, CIE).
En Murcia, a …de … de …
Fdo. …………………………………….
No hay comentarios:
Publicar un comentario