Constitución Española Art. 9,2.: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos es un derecho consagrado en la Constitución Española, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos, entre otras, en las políticas de desarrollo, MEDIO AMBIENTE, promoción de los derechos humanos, salud pública, cultura, et. Sin participación ciudadana no puede concertarse la democracia genuina.
Algunos políticos no merecen ser llamados verdaderamente así, pues no son en verdad políticos, ya que político es el que elige las bellas acciones por ellas mismas, y no por dinero o provecho. Merece ser llamado político aquel que acepta los pilares fundamentales de la democracia y facilita la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. No merece ser llamadado político aquel que acusa, con falsa oratoria, demagogia y falaces argumentos, de hacer “política” a aquellos que en realidad intentan ejercer su derecho constitucional a la participación ciudadana. No merece ser llamado político aquel que no acepta las críticas con naturalidad ni aquel que se empeña en intentar encadenar la libertad de expresión para su beneficio personal. Eso sí es fascismo, y no la crítica razonada y razonable de lo que entendemos debe cambiar. La crítica no sólo es necesaria, sino que es moralmente correcto ejercer ese derecho, fomenta la reflexión, la responsabilidad y la participación ciudadana.
Carmelo Lara, 03-01-2013
Sí señ@r
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