Recurso de Alzada Línea Eléctrica Sierra Lacera (Tobarrillas)-Reventones Yecla-Jumilla
Queja ante la Comisión Europea por vulneración de la Directiva de Hábitats
El artículo 6,3 de la Directiva de Hábitas dice los siguiente: “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar [de Natura 2000] o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación (...), las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública."
La Comisión Europea a través de la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas publicó en el año 2000 un manual para la interpretación del artículo 6 (Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Guía para la interpretación del artículo 6.). El manual es muy tajante, indica que por el mero hecho de que exista una probabilidad de afección debe seguirse el procedimiento del artículo 6 de la directiva de hábitas, así como que no es necesario que el proyecto se lleve a cabo dentro de un espacio de la Red Natura 2000 para que pueda afectarlo: “Los Estados miembros tienen la obligación de tomar medidas preventivas para evitar el deterioro y la alteración por causa de un hecho previsible. Esas medidas se aplican únicamente a las especies y hábitats que motivaron la declaración de ZEC, y deben ponerse en práctica, si es necesario, fuera de esos espacios también”.“El procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 6 se activa no por la certeza sino por la probabilidad de que un espacio protegido pueda verse afectado de forma apreciable por planes y proyectos realizados en su interior y también fuera de sus límites.”
Algunas consideraciones sobre la resolución desestimatoria:
1º. Con fecha de 6 de marzo de 2012, el Secretario General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Jefa del Servicio Jurídico, Ana maría Tudela García, desestima el Recurso de Alzada presentado por ANIDA. Ha pasado un período de tiempo de casi tres años y medios desde que pusimos el recurso para obtener una respuesta, demasiado tiempo, un hecho inaceptable, impresentable e indigno de cualquier administración pública.
2º. Con fecha 19 de junio y 18 de agosto de 2006 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, requirió un informe a la Dirección General del Medio Natural sobre su conformidad u oposición a la línea eléctrica, sin que se produjera contestación alguna por la misma. Cabe subrayar aquí la dejadez , pasividad e indolecia de la D.G. Del Medio Natural, una forma de eludir como decimos vulgarmente el muerto que se le venía encima. Por su parte la Dirección General de Industria, pasado el tiempo y sin haberse producido contestación alguna, entiende la conformidad de la instalación. Menuda manera tienen de proteger nuestros espacios dela Red Natura 2000 desde la Aministración Regional, esto es una vergüenza, una indecencia a la vista de todos. Al margen de los procedimientos legales que maquillan la presunta “ilegalidad manifiesta”, seguimos pensando que se ha vulnerado el artículo 45,4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 6 de la Directiva de Hábitats. El manual de la Comisión Europea, antes mencionado es bastante claro al respecto, sobran comentarios. Como se puede decir cínicamente en el escrito de desestimación“...con el trazado proyectado de la línea eléctrica se ha evitado la ZEPA “Estepas de Yecla” (Red Natura 2000), por lo que no afectan terrenos, espacios o superficies de especial protección...”, pero algún técnico de los citados organimos se ha leido o no se ha querido leer el artículo 6 de la Directiva de Hábitats y el manual de interpretación del mismo, donde se dice claramente que se tienen que tomar medidas al verse afectado un espacio protegido por proyectos realizados también fuera de sus límites. ¿Donde está el estudio de las posibles afecciones sobre la ZEPA de Yecla? ¿Quién puede asegurar que no se ha causado perjuicio alguno a la integridad del lugar? Ya se lo digo yo: NADIE.
La actuación durante todo este proceso de la Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es lamentable y huele a presunta connivencia y contubernio.
3º. Por si fuera poco, el 27 de mayo de 2009 presentamos una queja, adjuntando muchísima documentación, ante la Comisión Europea (Dirección General del Medio Natural) por vulneración del artículo 6 de la Directiva de Hábitats, solicitando que se incoe prodecimiento sancionador contra el Estado Español. Han pasado casi tres años sin que hasta el momento hayamos recibido contestación, una muestra más del arsenal de despropósitos que acumula la realización de la línea eléctica Sierra Lacera-Reventones cerca del límite noroccidental de la ZEPA “Estepas de Yecla”.
C. Lara, 10 de abril de 2012
Las eléctricas y la Consejería de Industria son lo mismo. Los jefes de Servicio de la Consejería te reciben con agendas de Iberdrola encima de la mesa, los propios funcionarios aseguran sin vergüenza ni rubor que Iberdrola manda más que un ministerio. Los funcionarios se saltan las leyes con total impunidad según los intereses de las eléctricas, permiten que amenacen a los ciudadanos mientras miran para otro lado. Es una auténtica vergüenza y no se puede hacer nada al respecto, el ciudadano lleva todas las de perder. Por algo el actual director de Iberdrola en Murcia es un antiguo consejero de industria. Además cuanto más incompetente demuestra ser el funcionario y menos conocimiento de la legislación tiene más lo ascienden.
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