OBSERVACIONES AL DOCUMENTO BASE: PROYECTO PARQUE ARQUEOLÓGICO Y NATURAL "MONTE ARABÍ" (YECLA, MURCIA).
Creemos que este Proyecto nace viciado por la necesidad de gastar una serie de subvenciones y que después de varios años de parálisis, ahora se intenta realizar un Plan en un espacio de tiempo totalmente inviable.
Tal y como está planteado nos parece que este Proyecto lo que trata es de justificar la EXPLOTACIÓN TURÍSTICA del Monte Arabí, y para ello ya cuenta con la financiación necesaria a través del Plan de Dinamización Turística de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste. Relegada a un segundo plano queda la PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN, en especial de los valores naturales. Muestra de ello es que el propio documento habla de la necesidad de una serie de trabajos previos de documentación y del establecimiento de medidas preventivas encaminadas a la protección y conservación de los bienes arqueológicos y naturales, pero después se desarrollan minuciosamente las áreas y rutas destinadas al uso público, se habla de pasarelas, de intervención en los bienes de interés arqueológico… objetivo de la financiación detallada, pero no habla de igual manera de mantenimiento de la biodiversidad, de recuperación de especies, de protección del suelo, de mantenimiento del paisaje… Las medidas de protección y conservación, todavía están más justificadas ya que la explotación turística provocará una mayor presión sobre el enclave que la que sufre en la actualidad.
El documento no indica absolutamente nada acerca de la solicitud realizada por Ayuntamiento de Yecla en noviembre de 2000 a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente instándole a iniciar los trámites pertinentes para la declaración del Monte Arabí como ENP, ni del resultado de la Moción que en 1997 aprobó la Asamblea Regional instando al Consejo de Gobierno en el mismo sentido que el Ayuntamiento. Tampoco indica nada acerca de las vigentes Advertencias y recomendaciones de aplicación para el acceso al Monte Arabí, aprobadas por el Ayuntamiento en noviembre de 2000. De igual modo no cita nada del Plan de Recuperación del Águila perdicera que elaboró la DGMN hace pocos años.
Es necesario cambiar la metodología y la filosofía de cara a la protección, conservación y uso público del Monte Arabí, más si este va a seguir teniendo vocación de ENP:
Elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Culturales del Monte Arabí (o llámese Plan Municipal de Uso y Gestión-PMUG).
Objetivos:
Contenidos:
Buscar las figuras legales
con participación pública que gestione el Monte Arabí.Creación de un Patronato Municipal
del Arabí en función de las directrices emanadas del PMUG. En este proceso es dónde se deciden detalladamente todas las cuestiones que se detallan en la "Segunda Fase" del Plan. Si lo hacemos al revés puede que estemos ejerciendo una actividad contraria a las directrices del PMUG, resultado de un análisis global del Arabí. Lo que propone este Proyecto es el final de un proceso, no es el principio.Elaborar el correspondiente Plan de Uso Público
Elaborar el resto de Planes emanados del PMUG
Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.
Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su situación futura.
Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso: Memoria de ordenación (Normativa).
Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas.
Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración o mejora de los recursos naturales que lo precisen.
Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
de aplicación desde el ámbito municipal para que los criterios emanados del Plan de Ordenación tenga validez jurídica (ordenanzas, reglamentos), así como las necesarias modificaciones o inclusiones dentro de la planificación urbanística municipal.Yecla, 12 de junio de 2006.
Animo, no dejeis que el AYTO de Yecla convierta el Arabí en un centro turístico. Ante todo la conservación de sus valores naturales. Algunos políticos son incapaces de tener un poco de sentido común.
ResponderEliminarDado el nulo interés que se tiene desde la Concejalía de Medio Ambiente de Yecla por nuestros espacios naturales, cuestión generalizada entre la mayoría de nuestros políticos, es más que normal que se inventen una "figura" de protección para fomentar un uso "TURÍSTICO" que fomentar la propia protección de sus valores naturales.
ResponderEliminarDeberías poner tambien "EL ARABI NO SE VENDE".
Lo dice un ciudadano de Yecla, anónimo que no pertenece a ninguna asociación ecologista, etc etc.
Ahí queda todo.
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